Última revisión
30/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1452/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 140/2006 de 30 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 1452/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007101204
Encabezamiento
Recurso número: 140/06
S E N T E N C I A N º 1452
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia , a treinta de noviembre de dos mil siete.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 140/06 promovido por la Procuradora Desamparados Calatayud Moltó en nombre y representación de HIJOS DE ORTIZ RUIZ S.L., contra resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 30-9-2005 en el exdpte. nº 46/7484/03 sobre recaudación, habiendo sido parte en autos el TEAR asistido por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO: No habiendose recibido el proceso a prueba , ni solicitada la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: Se señala la votación para el día 29 de noviembre del presente año, teniendo así lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Impugna la demandante resolución desestimatoria del T.E.A.R. en reclamación sobre providencia de apremio por incumplimiento en el pago de 185.000¤, cuantificada en 195.593?15¤ al adicionarse el recargo de apremio.
La parte alega que el motivo de tal incumplimiento radica en que el 20-6-03 no se pudo efectuar la compensación con el saldo a devolver por la Administración precisamente 185.000¤ en concepto de I.V.A., devolución que no tuvo lugar por parte de la Administración.
SEGUNDO: En primer lugar procede el examen de la inadmisibilidad planteada por el abogado del estado al amparo del art.69.e) de la L.J.C.A. por transcurso de los 2 meses fijados, debiendo dicha cuestión ser rechazada al constar el sello de entrada en RUE el 11-1-06 a las 13?26 horas por lo que debe entenderse presentado en plazo.
Del examen del expdte. se deduce que tras el acuerdo con la Administración fechado el 15-7-02, en que se fijan como importe de los plazos 8.500¤,mensuales a comenzar el 22-7-02 a 20-5-03 y, de 8.243 y 8.245?10 a concluir en fecha 21-6-04 , a excepción del correspondiente a 20-6-03 en que se fija en cuantía de 185.000¤, acuerdo este que incluso es reconocido por la Administración al denegar la solicitud de aplazamiento, f-49, desprendiéndose, asimismo que la demandante atendió todos los pagos , a excepción del de 20-6-03 dado que al no efectuar la devolución la propia Administración como se preveía en el acuerdo y por ello para tal fecha se fijó esa cuantía, con el fin de compensar mediante la devolución a que se tenía derecho; en síntesis es la propia Administración la que no cumple y , la falta de coordinación entre sus órganos la que desemboca en que a la demandante se le girara el apremio correspondiente.
Debe estarse con la demandante en que en el acuerdo alcanzado con la administración se basaba en que el vencimiento se hiciera coincidir, como se fijó de inicio, folios 10-13, por la propia Administración con la devolución del IVA a que tenía Derecho y, que por causas no imputables a mi representada ello no se produjera, procediéndose en consecuencia dicha situación a perjudicar unicamente a la demandante.
TERCERO: en consecuencia procede la estimación de la demanda sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias subjetivas determinantes a efectos de la expresa imposición de las costas conforme al art. 139 de la LJ .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Estimar el recurso contencioso administrativo nº 140/06 interpuesto por la Procuradora Sra. Calatayud Moltó en nombre y representación de la entidad HIJOS DE ORTIZ RUIZ S.L., contra resolución de 30-9-05 del TEARV , expdte. 46/07484/03, providencia de apremio cuantía 195.593?15¤ derivada de I.V.A., ejercicios 1997-2000, la que declaramos contraria a derecho y, en consecuencia anulamos, sin pronunciamiento respecto a las costas procesales.
A su tiempo , y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia dieciocho de diciembre de dos mil siete .

