Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
19/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1454/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1011/2002 de 19 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1454/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01454/2008

SENTENCIA Nº 1454

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo, tramitado por el procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales, nº 1011/02, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 14 de junio de 2002- por D. Juan Francisco , posteriormente representado por el Procurador D. Julio-Alberto Rodríguez Orozco, contra "la falta de contestación, dentro del plazo de tres meses establecido en el art. 11 de la L.O. 4/001, de 12 de noviembre , Reguladora del Derecho de Petición, por parte del Sr. Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, a mi Escrito de Petición, fundado en el art. 29 de la Constitución y conforme a la L.O. 4/01, de 12 de novciembe, Reguladora del Derecho de Petición y presentado ante dicho Consejero, en fecha del 6 de marzo de 2002....".

Ha sido parte la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ministerio Fiscal, habiéndose personado, como codemandado, El Club de Campo Villa de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Mª Yolanda Ortiz Alfonso.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso, esta Sala y Sección en Auto de 31 de julio de 2002 convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en el art. 117 LJCA a fin de someter a su consideración la posible inadmisibilidad del recurso por falta de justificación del cauce procesal elegido y celebrada, en Auto de 19 de septiembre del mismo año se inadmitió el recurso por ausencia de contenido constitucional justificativo del cauce procesal elegido y ello porque "las peticiones formuladas por el recurrente no solo no constituyen peticiones graciables o discrecionales sino que obedecerían a eventuales actuaciones irregulares, plenamente reguladas en el ordenamiento jurídico y para cuya efectividad existen cauces procedimentales específicos, por lo que es claro que tales peticiones no pueden enmarcarse dentro del Derecho de Petición, lo que evidencia la patente inadecuación del cauce procesal elegido" (Fundamento Jurídico Unico del precitad Auto de 19 de septiembre de 2002 ). Interpuesto recurso de casación fue estimado por Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero del presente año 2007, por considerar que el Auto había vulnerado el derecho a la tutela judicial del recurrente que comprendía el "concreto derecho a que el órgano judicial dictara un pronunciamiento sobre si la conducta administrativa que era objeto de impugnación jurisdiccional fue o no ajustada a Derecho según la regulación contenida en la L.O. 4/2001 "

SEGUNDO: Recibidos lo autos, junto con la Sentencia del T.S., el 9 de abril , se incoó el recurso y se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare "no ser conforme a derecho la falta de contestación del Sr. Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, al escrito de uso del Derecho de Petición de 6 de marzo de 2002, y, en consecuencia, dicte Sentencia admitiendo el recurso, con expresa imposición de costas.....".

SEGUNDO: La representante procesal de la CAM, la codemandada y el Ministerio Fiscal, en respectivos escritos, solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de diciembre de de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01454/2008

SENTENCIA Nº 1454

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo, tramitado por el procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales, nº 1011/02, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 14 de junio de 2002- por D. Juan Francisco , posteriormente representado por el Procurador D. Julio-Alberto Rodríguez Orozco, contra "la falta de contestación, dentro del plazo de tres meses establecido en el art. 11 de la L.O. 4/001, de 12 de noviembre , Reguladora del Derecho de Petición, por parte del Sr. Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, a mi Escrito de Petición, fundado en el art. 29 de la Constitución y conforme a la L.O. 4/01, de 12 de novciembe, Reguladora del Derecho de Petición y presentado ante dicho Consejero, en fecha del 6 de marzo de 2002....".

Ha sido parte la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ministerio Fiscal, habiéndose personado, como codemandado, El Club de Campo Villa de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Mª Yolanda Ortiz Alfonso.

PRIMERO: Interpuesto el recurso, esta Sala y Sección en Auto de 31 de julio de 2002 convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en el art. 117 LJCA a fin de someter a su consideración la posible inadmisibilidad del recurso por falta de justificación del cauce procesal elegido y celebrada, en Auto de 19 de septiembre del mismo año se inadmitió el recurso por ausencia de contenido constitucional justificativo del cauce procesal elegido y ello porque "las peticiones formuladas por el recurrente no solo no constituyen peticiones graciables o discrecionales sino que obedecerían a eventuales actuaciones irregulares, plenamente reguladas en el ordenamiento jurídico y para cuya efectividad existen cauces procedimentales específicos, por lo que es claro que tales peticiones no pueden enmarcarse dentro del Derecho de Petición, lo que evidencia la patente inadecuación del cauce procesal elegido" (Fundamento Jurídico Unico del precitad Auto de 19 de septiembre de 2002 ). Interpuesto recurso de casación fue estimado por Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero del presente año 2007, por considerar que el Auto había vulnerado el derecho a la tutela judicial del recurrente que comprendía el "concreto derecho a que el órgano judicial dictara un pronunciamiento sobre si la conducta administrativa que era objeto de impugnación jurisdiccional fue o no ajustada a Derecho según la regulación contenida en la L.O. 4/2001 "

SEGUNDO: Recibidos lo autos, junto con la Sentencia del T.S., el 9 de abril , se incoó el recurso y se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare "no ser conforme a derecho la falta de contestación del Sr. Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, al escrito de uso del Derecho de Petición de 6 de marzo de 2002, y, en consecuencia, dicte Sentencia admitiendo el recurso, con expresa imposición de costas.....".

SEGUNDO: La representante procesal de la CAM, la codemandada y el Ministerio Fiscal, en respectivos escritos, solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de diciembre de de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales, nº 1011/02, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 14 de junio de 2002- por D. Juan Francisco , posteriormente representado por el Procurador D. Julio-Alberto Rodríguez Orozco, contra "la falta de contestación, dentro del plazo de tres meses establecido en el art. 11 de la L.O. 4/001, de 12 de noviembre , Reguladora del Derecho de Petición, por parte del Sr. Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, a mi Escrito de Petición, fundado en el art. 29 de la Constitución y conforme a la L.O. 4/01, de 12 de novciembe, Reguladora del Derecho de Petición y presentado ante dicho Consejero, en fecha del 6 de marzo de 2002....", debemos declarar y declaramos que la desestimación presunta impugnada no incide negativamente en el contenido constitucional del art. 29.1 C.E .. Sin costas.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrada Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales, nº 1011/02, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 14 de junio de 2002- por D. Juan Francisco , posteriormente representado por el Procurador D. Julio-Alberto Rodríguez Orozco, contra "la falta de contestación, dentro del plazo de tres meses establecido en el art. 11 de la L.O. 4/001, de 12 de noviembre , Reguladora del Derecho de Petición, por parte del Sr. Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, a mi Escrito de Petición, fundado en el art. 29 de la Constitución y conforme a la L.O. 4/01, de 12 de novciembe, Reguladora del Derecho de Petición y presentado ante dicho Consejero, en fecha del 6 de marzo de 2002....", debemos declarar y declaramos que la desestimación presunta impugnada no incide negativamente en el contenido constitucional del art. 29.1 C.E .. Sin costas.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrada Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.