Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 1454/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 508/2008 de 13 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 1454/2009
Núm. Cendoj: 46250330032009101511
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:8892
Resumen
Voces
Escritura pública
Permuta
Documento privado
Fecha de la escritura
Prueba documental
Contratos de suministro
Impuesto sobre Actividades Económicas
Catastro
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Actividades empresariales
Mala fe
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a trece de noviembre de dos mil nueve.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1454/09
En el recurso contencioso administrativo nº 508/08 interpuesto por el Procurador Sra. Montesinos Perez, en nombre y representación de D. Silvia , contra resolución del TEARV de 31-10-07, en reclamación núm. 12/780/04, deducida contra liquidación provisional de la Administración de Villareal en concepto de IRPF/2001 como consecuencia del incremento efectuado en la base liquidable especial declarada, efectuado en régimen de tributación conjunta, en el importe de las ganancias patrimoniales con periodo de generación superior a un año, habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día veintiocho de octubre de dos mil nueve.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante centra su impugnación de la resolución del T.E.A.R. en dos puntos: a) la consideración de que entre el 5-11-01, fecha de la escritura de permuta, y el 31-8-02, fecha del vencimiento del ultimo pago de los acordados, no hay mas de un año; y b) el que la fecha de adquisición de la segunda nave industrial era la del documento privado, 2-9-92, y no la de 9-1-99, fecha ñeque aquel es elevado a escritura publica.
En respaldo de su tesis, la actora aporta prueba documental consistente , en el propio contrato privado de venta, no de arrendamiento, comunicación de la Administración en Castellón comunicando a DIRECCION000 C.B. que se encuentra dada de alta en epígrafe 468.1, IAE, contrato de suministro telefónico de 7-4-92 , boletín de alta eléctrica de 11-2-92, abono a compañía eléctrica de 27-5-92, certificados del servicio de catastro y recibos de IBI urbano de 1.995 y 1.996 a nombre de Gonzalo y otros; En la escritura publica se hizo constar la aportación del contrato de 1.992 así como el fijarse que el pago de la diferencia de valor entre las naves objeto del mismo se haría efectivo en siete pagos mensuales siendo el ultimo el correspondiente al 31-8- 02, fecha esta que la administración toma como referente para negar el transcurso del año, aunque no debe ser tomado como tal dado que , en la escritura asimismo se fija como condición el que en caso de incumplimiento de alguno de los pagarés, Tecdema podrá seguir ocupando la nave sin plazo y sin tener que abonar cantidad alguna hasta el total pago de la diferencia de valor.
A ello vinculan los demandantes la documental aportada con el fin de acreditar que ya desde 1992 se estaba desarrollando su actividad de carpintería en la nave y así defender como fecha de compra la del contrato privado, 2-9-92; en contra de Administración que mantiene que debe tenerse como tal la de la elevación a publico de dicho contrato mediante la correspondiente escritura publica.
En conclusión debe estarse con la demandante en que como fecha de venta debe aceptarse la del documento privado , es decir 2-9-92 , por cuanto la documental aportada acredita que ya en 1992 se ejercía una actividad empresarial por parte de DIRECCION000 C.B., integrada por los mismos miembros que el preindiviso de las naves, sino por el contenido de la propia escritura de permuta, sin olvidar que la estipulación relativa a la posibilidad de continuar ocupando la nave caso de incumplimiento de algún pagaré por parte de System Pool S.A., tenia un carácter meramente de garantía frente a un posible incumplimiento asegurando con ello el cobro y a la par, continuando en la actividad propia.
En consecuencia y por lo anteriormente expuesto procede estimar la demanda.
SEGUNDO.- En méritos a lo expuesto, procederá la estimación del recurso sin que se aprecien motivos con fundamento en la concurrencia de circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, en orden a la expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos legales citados , concordantes y de general aplicación.
Fallo
Estimar el recurso contencioso administrativo nº 508/08 interpuesto por el procurador Sra. Montesinos Perez, en nombre y representación de D. Silvia, contra resolución del TEARV de fecha 31-10-07, en reclamación 12/780/04 en I.R.P.F. 2001, la que se estima contraria a derecho, y en consecuencia, se anula; no se hace pronunciamiento expreso respecto a las costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico. En Valencia a .
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 1454/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 508/2008 de 13 de Noviembre de 2009"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Fusiones, escisiones y demás operaciones de reestructuración societaria. Paso a paso
15.30€
14.54€