Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
13/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 1454/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 508/2008 de 13 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 1454/2009

Núm. Cendoj: 46250330032009101511

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:8892

Resumen
46250330032009101511 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1454/2009 Fecha de Resolución: 13/11/2009 Nº de Recurso: 508/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Escritura pública

Permuta

Documento privado

Fecha de la escritura

Prueba documental

Contratos de suministro

Impuesto sobre Actividades Económicas

Catastro

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Actividades empresariales

Mala fe

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a trece de noviembre de dos mil nueve.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1454/09

En el recurso contencioso administrativo nº 508/08 interpuesto por el Procurador Sra. Montesinos Perez, en nombre y representación de D. Silvia , contra resolución del TEARV de 31-10-07, en reclamación núm. 12/780/04, deducida contra liquidación provisional de la Administración de Villareal en concepto de IRPF/2001 como consecuencia del incremento efectuado en la base liquidable especial declarada, efectuado en régimen de tributación conjunta, en el importe de las ganancias patrimoniales con periodo de generación superior a un año, habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día veintiocho de octubre de dos mil nueve.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante centra su impugnación de la resolución del T.E.A.R. en dos puntos: a) la consideración de que entre el 5-11-01, fecha de la escritura de permuta, y el 31-8-02, fecha del vencimiento del ultimo pago de los acordados, no hay mas de un año; y b) el que la fecha de adquisición de la segunda nave industrial era la del documento privado, 2-9-92, y no la de 9-1-99, fecha ñeque aquel es elevado a escritura publica.

En respaldo de su tesis, la actora aporta prueba documental consistente , en el propio contrato privado de venta, no de arrendamiento, comunicación de la Administración en Castellón comunicando a DIRECCION000 C.B. que se encuentra dada de alta en epígrafe 468.1, IAE, contrato de suministro telefónico de 7-4-92 , boletín de alta eléctrica de 11-2-92, abono a compañía eléctrica de 27-5-92, certificados del servicio de catastro y recibos de IBI urbano de 1.995 y 1.996 a nombre de Gonzalo y otros; En la escritura publica se hizo constar la aportación del contrato de 1.992 así como el fijarse que el pago de la diferencia de valor entre las naves objeto del mismo se haría efectivo en siete pagos mensuales siendo el ultimo el correspondiente al 31-8- 02, fecha esta que la administración toma como referente para negar el transcurso del año, aunque no debe ser tomado como tal dado que , en la escritura asimismo se fija como condición el que en caso de incumplimiento de alguno de los pagarés, Tecdema podrá seguir ocupando la nave sin plazo y sin tener que abonar cantidad alguna hasta el total pago de la diferencia de valor.

A ello vinculan los demandantes la documental aportada con el fin de acreditar que ya desde 1992 se estaba desarrollando su actividad de carpintería en la nave y así defender como fecha de compra la del contrato privado, 2-9-92; en contra de Administración que mantiene que debe tenerse como tal la de la elevación a publico de dicho contrato mediante la correspondiente escritura publica.

En conclusión debe estarse con la demandante en que como fecha de venta debe aceptarse la del documento privado , es decir 2-9-92 , por cuanto la documental aportada acredita que ya en 1992 se ejercía una actividad empresarial por parte de DIRECCION000 C.B., integrada por los mismos miembros que el preindiviso de las naves, sino por el contenido de la propia escritura de permuta, sin olvidar que la estipulación relativa a la posibilidad de continuar ocupando la nave caso de incumplimiento de algún pagaré por parte de System Pool S.A., tenia un carácter meramente de garantía frente a un posible incumplimiento asegurando con ello el cobro y a la par, continuando en la actividad propia.

En consecuencia y por lo anteriormente expuesto procede estimar la demanda.

SEGUNDO.- En méritos a lo expuesto, procederá la estimación del recurso sin que se aprecien motivos con fundamento en la concurrencia de circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, en orden a la expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los preceptos legales citados , concordantes y de general aplicación.

Fallo

Estimar el recurso contencioso administrativo nº 508/08 interpuesto por el procurador Sra. Montesinos Perez, en nombre y representación de D. Silvia, contra resolución del TEARV de fecha 31-10-07, en reclamación 12/780/04 en I.R.P.F. 2001, la que se estima contraria a derecho, y en consecuencia, se anula; no se hace pronunciamiento expreso respecto a las costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico. En Valencia a .

Sentencia Administrativo Nº 1454/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 508/2008 de 13 de Noviembre de 2009

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 1454/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 508/2008 de 13 de Noviembre de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Impuesto sobre las Actividades Económicas en las Haciendas Locales
Disponible

Impuesto sobre las Actividades Económicas en las Haciendas Locales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La prueba digital. Paso a paso
Disponible

La prueba digital. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Derecho probatorio de los contratos online automatizados
Disponible

Derecho probatorio de los contratos online automatizados

Tur Faúndez, Carlos

21.25€

20.19€

+ Información

Fusiones, escisiones y demás operaciones de reestructuración societaria. Paso a paso
Disponible

Fusiones, escisiones y demás operaciones de reestructuración societaria. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información