Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
22/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 1456/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 22 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 1456/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100987


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Núm. 297/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 1456/04

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

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En Valencia a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Manuel contra el Auto de 3 de junio de 2.004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 4 de Valencia en el Recurso No 208/04, siendo parte apelada el ayuntamiento de Benigánim.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado No 4 de Valencia dictó Auto en el recurso No 208/04 declarando la inadmisión del recurso interpuesto por D. Manuel contra la inactividad de la administración ante su petición de 12 de agosto de 2.003, sobre información urbanística. Notificado el mismo, el actor interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del Auto y la tramitación del recurso interpuesto.

El ayuntamiento evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación del Auto apelado.

SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 21 de octubre de 2.004, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos del Auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta sentencia.

SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho del Auto apelado en virtud del cual se acordó la inadmisión del recurso interpuesto por D. Manuel contra la inactividad de la administración ante su petición de 12 de agosto de 2.003, sobre información urbanística. El Auto basa su fundamentación en que no cabe aplicar el art. 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al tratarse de un acto de comunicación.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que lo que recurrió fue la desestimación presunta de su solicitud de información , no la inactividad en sentido estricto.

La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho del Auto recurrido por los propios fundamentos del mismo.

El escrito y documentos presentados por la apelante el pasado día 20, un día antes de la votación y fallo, no se tienen en cuenta por irrelevantes para la decisión de esta apelación.

TERCERO.- Ciertamente, el escrito de interposición era más que deficiente en su redacción pues hablaba de inactividad, no de desestimación por silencio, lo cual es diferente y tiene distinto tratamiento procesal; para ello, basta con la lectura atenta de los preceptos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, como en el escrito evacuado ante el Juzgado la parte actora declaró que lo pretendido era obtener información precisa del Ayuntamiento, al amparo del art. 35 a) de la L.P.A.C. , para poder actuar en consecuencia con sus intereses según lo informado por el propio ayuntamiento el 12 de junio anterior, es procedente estimar el recurso de apelación y mandar que se tramite en el juzgado la solicitud de si tenía o no Derecho a la información solicitada [al Ayuntamiento le hubiera bastado con contestar poniéndole de manifiesto el expediente], dado que no ha sido bien aplicado el art. 51.1 c) de la Ley de la Jurisdicción pues no se citaba en el escrito de interposición que se hacía al amparo del art. 29; en este caso sí hubiera sido procedente lo acordado por el Juzgado.

CUARTO.-Las costas de esta segunda instancia no se imponen a la parte recurrente, al haber sido estimadas sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las de la primera tampoco, al no apreciarse temeridad procesal en la parte actora.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Manuel contra el Auto de 3 de junio de 2.004, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 4 de Valencia en el Recurso No 208/04, el cual se revoca, mandando se tramite el recurso. No se hace imposición de costas en ninguna de las instancias.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

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