Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
22/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 1457/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 22 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 1457/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100988


Encabezamiento

RECURSO Núm. 337/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 1457/04

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

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En Valencia a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por Da Ángela , representada por el Procurador Sr. Blasco Mateu y defendida por la Letrada Sra. Llácer Viciano, contra la desestimación, por silencio, de la solicitud interpuesta el 11 de abril de 2.001 ante el ayuntamiento de Castellón de la Plana, sobre solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, representado por la Procuradora Sra. Gil Bayo y defendido por Letrado y la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y condenando al ayuntamiento demandado y , si procede, solidariamente a la Generalidad Valenciana al pago de la cantidad de 18.584.312 ptas., con sus intereses legales.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento demandado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo el letrado de la Generalidad.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de octubre de 2.004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la Resolución presunta impugnada en virtud de la cual no se estimó la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial interpuesta el 11 de abril de 2.001.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que se ha producido, por el nuevo P.G.O.U. la reclasificación de una parcela de su propiedad, que ha pasado de ser suelo urbano a no urbanizable , lo que le ha producido una merma de valor del 87'8979%, que se traduce en 18.584.312 ptas., que es lo que se reclama con sus intereses legales.

El ayuntamiento solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, en virtud de los arts. 69 c), d) y e) de la Ley Reguladora, por ser acto no susceptible de impugnación, litispendencia y extemporaneidad y , en cuanto al fondo, interesa la declaración de conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

El letrado de la Generalidad interesa se declare la inadmisibilidad del recurso, en lo que se refiere a la Generalidad Valenciana, por el art. 69 e) de la Ley Reguladora, por litispendencia.

SEGUNDO.- Las causas de inadmisibilidad planteadas por la Administración local demandada deben desestimarse por constar que el acto presunto sí es recurrible y está dentro de plazo en la interposición, dado que lo que se recurre no es el PGOU sino la desestimación, por silencio, de la solicitud de 11 de abril de 2.001 y la contestación, que no resolución , de 23 de mayo de 2.001 fue notificada sin fecha [folio 27 vuelto], por lo que no se conoce si el 7 de marzo de 2.002 habían transcurrido o no dos meses desde entonces.

En cuanto a la que el Letrado de la Generalidad alega en su contestación, sí debe estimarse, por constar que frente a la Resolución de 8 de mayo de 2.001 , desestimatoria expresa de la solicitud de responsabilidad, se interpuso recurso, que corresponde al No 1.514/01. Existe, por tanto, litispendencia y así debe declararse respecto de la administración de la Generalidad Valenciana.

TERCERO.- Entrando en el fondo de lo debatido: si existe o no responsabilidad patrimonial en la Administración local demandada por el cambio en el planeamiento, ha de precisarse que, en casos como éste y dejando aparte lo que pueda decidirse en recurso contra la modificación en sí del plan que se cita en la demanda, lo que puede dar lugar a indemnización es la revocación de licencias o pérdida de la patrimonialización por el cambio operado. No se pone en cuestión, por ser ajeno a estos autos , el cambio en sí de la clasificación del terreno, sólo si, por ello, ha de indemnizarse.

Como no consta petición alguna de licencia ni, por consiguiente, pérdida efectiva de los intereses de la actora por mor del cambio operado en la clasificación de suelo de su propiedad, nada ha de indemnizarse por esta vía de responsabilidad patrimonial, pues no hay relación alguna de causa a efecto entre el cambio de planeamiento y el daño, simplemente porque no hay daño que deba indemnizarse por esta vía.

CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que , conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se estima la causa de inadmisibilidad planteada por el letrado de la Generalidad y se declara inadmisible el recurso interpuesto en lo que a la administración de la Generalidad Valenciana se refiere. Se desestiman las causas de inadmisibilidad planteadas por el ayuntamiento de Castellón de la Plana y se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Da Ángela contra la desestimación, por silencio, de la solicitud interpuesta el 11 de abril de 2.001 ante el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sobre solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial. No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo , con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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