Última revisión
15/09/2004
Sentencia Administrativo Nº 1459/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 15 de Septiembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1459/2004
Núm. Cendoj: 46250330032004101279
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "AP-64/2004 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, quince de Septiembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos,
SENTENCIA NUM: 1459
En el recurso de apelación num AP-64/2004,interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE VILAFAMES representada por el Procurador D. Valdeflores Sapena Davo y dirigida por el Letrado D. ANA M. MARTINEZ SAHUQUILLO contra " Sentencia nº 167 de 20.10.2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón que estima el recurso planteado por Tierras Castellón S.A. contra resolución de 2.09.2002 (Decreto 263/2002) por la que se ordena la inmediata paralización de la explotación de extracción de arcillas que estaba realizando Tierras Castellón S.A. en la vertiente norte del Monte Mollet cuadrículas 3 y 4 de la concesión minera "San Miguel" nº 2439 A por carecer de la preceptiva licencia municipal, declarando nula la resolución.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada TIERRAS CASTELLON S.A. representada por el Procurador D. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA y dirigida por el Letrado D. SERGIO FERNANDEZ MONEDERO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en el presente recurso de apelación , se admitieron las pruebas documentales con base en el art. 85.3 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el resultado que consta en las actuaciones.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Trece de Julio de dos mil cuatro.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante AYUNTAMIENTO DE VILAFAMES interpone recurso contra Sentencia nº 167 de 20.10.2003 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Castellón que estima el recurso planteado por Tierras Castellón S.A. contra Resolución de 2.09.2002 (decreto 263/2002) por la que se ordena la inmediata paralización de la explotación de extracción de arcillas que estaba realizando Tierras Castellón S.A. en la vertiente norte del Monte Mollet cuadrículas 3 y 4 de la concesión minera "San Miguel" nº 2439 A por carecer de la preceptiva licencia municipal, declarando nula la Resolución.
SEGUNDO.-Nos encontramos con un Decreto de paralización de actividad miniera por parte del Ayuntamiento de Vilafamés con base en el art. 18 de la Ley Autonómica 3/1989 de Actividades Calificadas, por no tenr la empresa licencia para la explotación minera en la zona paralizada.
Todo el meollo del debate como pone de relieve la Sentencia apelada se centra en determinar si la Licencia de Actividad concedida por el Ayuntamiento de Vilafamés el 15.11.1993 para la extracción de arcillas con emplazamiento en la cantera de San Miguel comprenden o no las cuadrículas 3 y 4 , que forman parte del tercer frente de explotación, la sentencia de instancia concluyó de forma afirmativa amparándose en la ampliación del Estudio de Impacto Ambiental de la Cantera de San Miguel, dictada por la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente de 20.07.1993, y comunicada el 9.08.1993 al Ayuntamiento, es decir, antes de otorgar la licencia.
El Ayuntamiento de Vilafamés manifestó en el proceso y sigue insistiendo en el recurso de apelación que la Ampliación de la Declaración de Impacto Ambiental no ampara el lugar donde se paralizó la actividad ni siquiera está donde se señaló en la solicitud, que en el Catastro anterior la parcela 184 del Polígono 41 era en el actual Catastro la 169 del Polígono 14 en tanto que las cuadrículas 3 y 4 de la explotación de San Miguel donde el Ayuntamiento ha paralizado la actividad están en el Polígono nº 13 y, por tanto, ni tenía ni estaban acogidas a la Ampliación de Declaración de Impacto Ambiental ni las amparaba la Liencia de Actividad del Ayuntamiento en 1993.
La Sala acoge la tesis del Ayuntamiento de Vilafamés en contra de la Sentencia apelada , sus argumentaciones se basan en sólidos argumentos que explica con claridad en el recurso de apelación superponiendo los Planos donde se acredita a juicio de esta Sala que efectivamente las cuadrículas 3 y 4 paralizadas ni estaban contenidas en la Ampliación de Declaración de Impacto Ambiental ni en la licencia de actividad. El razonamiento del ayuntamiento que se comprueba con la superposición de los Planos lo ratifica la Conselleria de medio Ambiente en su informe de 26.03.2003, de la Comisión Provincial de Actividades Calificadas de 23.07.2003 y de la resolución de 8.05.2003 con Motivo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Vilafamés donde categóricamente afirma que las cuadrículas 3 y 4 de la Explotación de San Miguel A no "..tienen Resolución positiva de Impacto Ambiental, y por tanto, carecen de autorización para ser explotadas actualmente..." , en consecuencia se estima el recurso de apelación y se confirman las resoluciones recurridas por el Ayuntamiento.
TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa , NO procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso planteado porAYUNTAMIENTO DE VILAFAMES contra Sentencia nº 167 de 20.10.2003 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Castellón que estima el recurso planteado por Tierras Castellón S.A. contra resolución de 2.09.2002 (decreto 263/2002) por la que se ordena la inmediata paralización de la explotación de extracción de arcillas que estaba realizando Tierras Castellón S.A. en la vertiente norte del Monte Mollet cuadrículas 3 y 4 de la concesión minera "San Miguel" nº 2439 A por carecer de la preceptiva licencia municipal, declarando nula la Resolución. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA Y EN SU LUGAR SE DECLARA AJUSTADA A DERECHO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA DEL AYUNTAMIENTO DE VILAFALES , todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº2 de Castellón, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico, quince de septiembre de dos mil cuatro.
