Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1459/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1406/2006 de 30 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: REVUELTA PEREZ, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 1459/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007101210


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1406/2006 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, 30 de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustín Gómez Moreno Mora

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 1459

En el recurso de apelación nº AP-1406/2006, interpuesto como parte apelante por la SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA, representada y dirigida por la ABOGACIA DEL ESTADO contra la Sentencia nº 302 de 13-7-2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de nº 3 de Valencia, estimando el recurso interpuesto contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno de Valencia de 19-7-2005 por la que se acuerda imponer a la parte apelada la sanción de expulsión del territorio nacional.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada D. Víctor , representado por la Procuradora Dña. DESAMPARADOS GARCÍA BALLESTER y asistido por el Letrado D. SANTIAGO FRANCISCO GUILLEN MACIAN y Magistrada ponente Inmaculada Revuelta Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada la Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia , la parte que se consideró perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho la Resolución recurrida.

SEGUNDO.- La parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se desestimara el recurso y se confirmara la sentencia recurrida.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, se señalaron para votación y fallo para el día 17 de septiembre de 2007.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto lo relativo al plazo para dictar Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida en el presente proceso estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 19.07.2005 por la que se acuerda imponer al actor la sanción de expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO.- La Sentencia apelada hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo con acierto que debe anularse la sanción de expulsión impuesta en la resolución administrativa impugnada y sustituirse por la de multa, por lo que procede su confirmación en todos los extremos, incorporándola y formando parte de la presente Resolución.

Los hechos reseñados en el fundamento jurídico segundo se hallan acreditados en las actuaciones, a la vista de la documentación aportada , y ofrecen de forma clara un panorama de arraigo familiar del extranjero que tiene un hijo en territorio español con el que convive y que añadido al hecho de que no consten circunstancias que justifiquen la imposición de la sanción de expulsión impuesta por la administración obliga a la desestimación del recurso de apelación, justifican la desestimación del recurso.

En suma, si bien es correcta la doctrina general enunciada por el abogado del estado, es verdad que el arraigo familiar , social o económico es causa de suspensión de la ejecutividad de la orden de expulsión o de la de abandonar el territorio nacional (S.S.T.S. de dos de junio de 2001, 28 de diciembre de 1998 y veinte de enero de 2001, entre otras muchas); y , en este caso, es indubitado que el arraigo familiar concurre.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado por la SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA, representada por la Abogacía del estado contra la Sentencia nº 302, de 13-7-2006, del juzgado de lo contencioso-administrativo de nº 3 de Valencia, por la que se anula la sanción de expulsión del territorio nacional impuesta a la parte apelada y su sustitución por la de multa. Sentencia que CONFIRMAMOS en todos sus extremos por ser ajustada a derecho. Todo ello sin expresa imposición de costas

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo de nº 3 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

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