Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
15/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 1459/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 511/2007 de 15 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 1459/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009100373


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01459/2009

Rº. 511/2007

SENTENCIA Nº 1459

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a quince de julio de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 511/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PENAGOS, contra la resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario General de la Energía, de fecha 7 de mayo de 2007, que desestimó el requerimiento presentado contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de julio de 2006, por la que se autorizó a Red Eléctrica Española S.A., la línea aérea a 400 KV, doble circuito, "Panagos-Güeñes", en las provincias de Cantabria y Vizcaya.

Han sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y Red Eléctrica de España S.A. representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la entidad demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia en la que se declare nulo, por no ajustarse a derecho, el acuerdo impugnado, y en consecuencia, se anule la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A., la línea eléctrica aérea a 400 Kv, doble circuito Penagos-Gueñes, en las provincias de Cantabria y Vizcaya.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado y el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, contestaron a la demanda solicitando que se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO.- Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 14 de julio de 2009 , fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:

1) En fecha 27 de agosto de 2003 la empresa RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A. -REE- presenta solicitud de autorización de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada "Penagos-Güeñes", que afecta a las provincias de Cantabria y Vizcaya, en el Arca de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria. La línea eléctrica se integra en la Red de Transporte de Energía Eléctrica, en el documento denominado "Planificación de los Sectores de Gas y Electricidad. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011.", aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002, y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados en fecha 2 de octubre de 2002.

2) En la tramitación de la solicitud de REE se realiza información pública por anuncio publicado, entre otros, en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 10 de octubre de 2003, y en el Boletín Oficial de Vizcaya, de fecha 15 de octubre de 2003. En el correspondiente trámite de consulta a organismos y entidades, efectuado por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria en fecha 2 de octubre de 2003, el Ayuntamiento de Penagos contesta en fecha 6 de noviembre de 2003. Las alegaciones presentadas por este Ayuntamiento son contestadas por REE en fecha 29 de enero de 2004.

3) En fecha 4 de mayo de 2004, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria estima ultimada la tramitación y resuelve favorablemente la solicitud de REE.

4) Se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el anteproyecto es ambientalmente viable. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de junio de 2005.

5) Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 25 de julio de 2006, se autoriza a REE la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "Penagos-Güeñes", en las provincias de Cantabria y Vizcaya, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de agosto de 2006, así como en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 22 de septiembre de 2006.

6) En la resolución de autorización administrativa, consta que se solicitaron informes y se recibió la conformidad de:

Ayuntamiento de Solórzano.

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte de España.

Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria.

FEVE.

Telefónica.

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Carreteras, Vías y Obras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de la del Gobierno de Cantabria.

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

Electra de Viesgo, S.A.

Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Vizcaya.

Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya.

Dirección de Aguas del Gobierno Vasco, al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

lberdrola

En la resolución de autorización administrativa, consta que se solicitaron y reiteraron informes sin recibir contestación de:

Ayuntamiento de Ruesga.

Ayuntamiento de Santa María de Cayón.

Ayuntamiento de Voto.

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno en Cantabria.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno en Cantabria.

Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

Ayuntamiento de Güeñes.

En la resolución de autorización administrativa, consta que se solicitaron informes a los diversos organismos, que presentaron alegaciones que fueron respondidas por Red Eléctrica de España, S.A. y una vez remitidas las contestaciones a estos, no respondieron. Estos organismos fueron:

Ayuntamiento de Ampuero.

Ayuntamiento de Guriezo.

Ayuntamiento de Riotuerto.

Ayuntamiento de Liérganes.

Ayuntamiento de Trucios.

Ayuntamiento de Sopuerta.

Ayuntamiento de Musquiz.

Ayuntamiento de Galdames.

Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco

Así mismo, se remitió separata y se solicitó informe a los siguientes ayuntamientos:

Ayuntamiento de Penagos.

Ayuntamiento de Rasines.

Ayuntamiento de Castro Urdiales.

Ayuntamiento de de Entrambasaguas.

Todos ellos mostraron su oposición al proyecto y una vez remitidas las alegaciones al peticionario y comunicadas de nuevos a estos Ayuntamientos, éstos volvieron a ratificar su oposición al mismo.

En la resolución recurrida consta que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente donde se considera que el anteproyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Así mismo, se cuenta con los informes favorables de los siguientes organismos:

Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya.

Comisión Nacional de Energía.

7) Contra dicha resolución presentó escrito la parte aquí demandante que fue desestimado por resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario General de la Energía, de fecha 7 de mayo de 2007 es objeto del presente requerimiento interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Penagos, presentado en fecha 21 de septiembre de 2006.

SEGUNDO.- La entidad recurrente alega, en síntesis, que la resolución por la que se aprueba la declaración de impacto ambiental no es conforme a derecho.

El Ayuntamiento recurrente expone que "la coincidencia de proyectos en el mismo territorio, con el mismo fin, entiende esta parte conlleva la exigencia de que la evaluación de impacto ambiental no pueda ser analizada de forma parcial". En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Penagos considera que debe efectuarse una evaluación global conjunta de las líneas que confluyen en la subestación eléctrica de Penagos y de esta misma, ya que según él, las evaluaciones ambientales de los proyectos que afectan al municipio de Penagos no pueden ser consideradas válidas en el municipio de Penagos en el que confluyen varios proyectos si no se realiza una evaluación conjunta de los mismos.

En el expediente consta que, el llamado Eje Norte es el conjunto de instalaciones independientes que se deben acometer para asegurar el buen funcionamiento del sistema eléctrico en el norte de España. Una de ellas es la línea "Penagos-Güeñes", autorizada en la resolución de 25 de julio de 2006. Conviene reseñar que no es fácil desarrollar el conjunto de la red de transporte en un solo acto, pues dada la magnitud del proyecto unificado resultaría un trámite largo, complejo y difícilmente realizable, se desbordarían los plazos que habitualmente son demandados por los usuarios y sería compleja la Declaración de Impacto Ambiental a realizar. A lo que cabe añadir, que las instalaciones que conforman el denominado Eje Norte son independientes y tienen finalidades distintas, lo que propugna su desarrollo por separado.

Así mismo, se debe destacar que la red de transporte nacional se encuentra interconectada y no por ello se ha construido toda ella simultáneamente, sino que esta consta de proyectos independientes en los que cada uno tiene por si mismo entidad propia y a su vez de integran en el conjunto de la Red de Transporte de España.

El proyecto que nos ocupa se ha evaluado en su totalidad, es decir desde Penagos a Güeñes, por lo que no parece justificado restringir el ámbito del estudio al término municipal de Penagos, ya que resultaría de todo punto injusto con los otros municipios afectados.

Tampoco parece adecuado realizar el Estudio de Impacto Ambiental municipio a municipio ya que no se ajustaría a la legislación vigente al fragmentar la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto en su conjunto y circunscribirla municipio a municipio.

Como hemos visto anteriormente, se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, considerándose que el anteproyecto era ambientalmente viable. El Estudio de Impacto Ambiental desarrollado incluye todos los requisitos marcados en el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio , de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre y en él se tuvieron en cuenta todos los condicionantes ambientales presentes con objeto de minimizar y evitar daños a la flora, vegetación y fauna, en especial los referentes a la protección de árboles singulares, conservación de masas forestales arboladas y prevención de incendios forestales.

En consecuencia, lo que debía examinarse, como se hizo, el impacto ambiental de la nueva línea, en el que, como es obvio, debía evaluarse todo lo existente en ese momento. Es decir, que al hacerse la declaración, como es obvio, se tuvo en consideración la situación en que se encontraba tanto Penagos, como el resto de términos municipales sobre los que iba a discurrir la nueva línea, sin que fuera lógico que hubiera que hacer una declaración individual, municipio por municipio, lo que, por otro lado, nunca se ha hecho.

En cuanto al trazado de la línea, resulta interesante mencionar que cumple con las directrices de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

En lo relativo al impacto visual, la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria no ha mostrado oposición al Estudio de Impacto Ambiental.

Respecto del impacto arqueológico, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno en Cantabria, tras haber analizado el informe emitido por GAEM Arqueólogos sobre la valoración de impacto de la línea, y a la vista de la legislación vigente sobre Patrimonio Cultural de Cantabria, ha estimado adecuadas las soluciones propuestas.

Indudablemente que, en una materia como la de medio ambiente, al hacerse la declaración de Impacto Ambiental la Administración debe tener en cuenta los dictámenes técnicos y no resolver de forma arbitraria o injustificada. Pero no consta ni se ha demostrado, con la prueba practicada que la tramitación o la resolución sobre la DIA, no haya sido correcta.

TERCERO.- Por todo lo expuesto procede desestimar la demanda y no estimándose temeridad ni mala fe en las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer condena al pago de costas.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 511/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PENAGOS, contra la resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario General de la Energía, de fecha 7 de mayo de 2007, que desestimó el requerimiento presentado contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de julio de 2006, por la que se autorizó a Red Eléctrica Española S.A., la línea aérea a 400 KV, doble circuito, "Panagos-Güeñes", en las provincias de Cantabria y Vizcaya. Sin costas.

Esta resolución no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación cabe recurso de casación que habrá de prepararse -de conformidad con lo prevenido en el art. 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998 de 13 de julio -, ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo la Secretaria doy fe.

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