Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
04/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 146/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1290/2002 de 04 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RIEGO VALLEDOR, JOSE MARIA DEL

Nº de sentencia: 146/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006101764


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10146/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 146

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mª Isabel Perelló Domenech

Don José María del Riego Valledor

Doña Mónica Concepción Montero Elena

En Madrid, a 4 de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso contencioso administrativo, registrado con el número 1290/2002, en el que se impugna:

La Resolución del Consejero de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, de fecha 1 de julio de 2002 (referencia 03/58851.7/02), sobre concesión de ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: - D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Doña María Eugenia Carmona Alonso.

Como demandada: - La Comunidad de Madrid, representada por su Letrada.

La cuantía del presente recurso es 1.372,80 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia que conceda al demandante un punto más a los dos ya concedidos.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, la Letrada de la Comunidad de Madrid hace suyos los fundamentos de la Resolución objeto de impugnación, y solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la actora.

TERCERO.- No se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, y se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2006.

CUARTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, destinados la primera en la Sección 8ª y los dos siguientes en la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este recurso la Resolución del Consejero de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, de fecha 1 de julio de 2002, sobre concesión de ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre , de Amnistía.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente sentencia:

La Comunidad de Madrid tramitó el expediente 571/00, en relación con D. Carlos Francisco , hoy parte actora en el presente recurso, sobre ayudas convocadas por la Orden 1437/2001, de 28 de septiembre, del Consejo de la Presidencia, para quienes sufrieron prisión durante al menos 1 año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley 46/1977, de 15 de octubre , de Amnistía.

El Consejero de Presidencia dictó la Resolución ya citada, de fecha 1 de julio de 2002, que: a) estableció el valor económico del punto en la cuantía de 1.372,80 euros, y b) reconoció al demandante, como beneficiario de 2 puntos, un incremento de 2.339,10 euros en la cantidad ya percibida. Esta Resolución constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- La parte actora alega en su demanda que ha permanecido en prisión durante un total de 28 meses, por lo que le corresponden 3 puntos, en lugar de los 2 reconocidos, constituyendo la pretensión de su recurso el reconocimiento de un punto más sobre los dos reconocidos.

TERCERO.- El Decreto 47/2000, de 23 de marzo , de la Comunidad de Madrid, reguló la concesión de ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre , de Amnistía.

El artículo 8º de la Orden 981/2000, de 3 de abril , de la Consejería de Presidencia, estableció un baremo para la determinación del importe individual de cada ayuda, que tenía en consideración el tiempo de prisión sufrido por cada solicitante. El baremo era el siguiente:

más de 30 meses: 4 puntos

entre 24 y 30 meses: 3 puntos

entre 18 y 24 meses: 2 puntos

entre 12 y 18 meses: 1 punto

La convocatoria de ayudas fue resuelta por la Orden 1042/2001, de 26 de junio, de Presidencia y de Hacienda, que concedió una ayuda a diversos solicitantes, entre el que se encontraba (expediente 571/00) el demandante, a quien fue reconocida la ayuda correspondiente a 2 puntos del indicado baremo, correspondiente a un tiempo en prisión entre 18 y 24 meses.

La Orden 1437/2001, de 28 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, convoca nuevamente las ayudas a que se refieren los apartados anteriores, y en su artículo 7º reproduce el baremo de la Orden 981/2000 , antes transcrito, para determinar el importe individual de cada ayuda. La Resolución impugnada, reconoce al demandante 2 puntos por el tiempo de permanencia en prisión, y la ayuda correspondiente a dicha puntuación.

CUARTO.- La única cuestión objeto del presente recurso consiste en decidir el tiempo de permanencia en prisión del demandante, si fue de 18 a 24 meses como entiende la C.A. demandada, de lo que resulta el reconocimiento de 2 puntos del baremo contenido en la Orden 1437/2001, o si dicho tiempo fue de 24 a 30 meses, como sostiene la parte actora, con la consecuencia del reconocimiento de 3 puntos del citado baremo.

Debemos realizar una precisión. Quien promovió el expediente administrativo y el presente recurso es D. Carlos Francisco , pero sin embargo, los documentos aportados tanto al expediente administrativo como en este recurso, relativos al tiempo de prisión, se refieren a D. Simón . No obstante, en el expediente obra una Resolución de la Dirección General del Registro Civil, de 15 de octubre de 1996, que reconoce la existencia de un error en la inscripción de matrimonio, al figurar como nombre propio el de Simón , en lugar de Carlos Francisco , ordenando la rectificación. La Administración demandada, por otro lado, no puso ningún impedimento en aceptar la documentación a nombre de Simón para acreditar el tiempo en prisión del demandante, D. Carlos Francisco .

QUINTO.- La parte actora acompañó diversos documentos con su demanda, relativos al tiempo sufrido de prisión. No hay duda alguna, porque así lo acredita el recurrente y además es admitido por el expediente administrativo, que el demandante permaneció en prisión desde el 12/11/39 a 16/06/41 (documentos 2 y 3), esto es, 19 meses y 4 días.

Pero además, acredita el demandante que en realidad el 12/11/39 no fue la fecha inicial de su ingreso en prisión, y que al tiempo anteriormente indicado deben sumarse otros 5 meses y 2 días, comprendidos entre el 10/06/39 y el 12/11/39.

El documento número 1 acompañado a la demanda es un certificado original, emitido por un Teniente médico el 30/06/1939, y con un sello en el que se lee "Campo de Concentración de Prisioneros de San Bernardo", que acredita que el demandante fue vacunado en dos ocasiones en dicho campo de concentración, en fechas 10/06/39 6 30/06/39. Es claro, por tanto, si ponemos tal documento en relación con los documentos 2 y siguientes, que el demandante, al menos desde esa fecha de 10/06/39, se encontraba ya sufriendo prisión en el campo de concentración que se ha indicado.

Además, la anterior conclusión se corrobora por el documento número 2, que es un certificado expedido por el Director del Centro Penitenciario de Ocaña (Toledo) el 19 de junio de 1996, que indica que el demandante ingresó en dicho centro penitenciario el 12/11/39, si bien no podemos tener esa fecha como la inicial de la situación de prisión, porque el mismo certificado indica que el demandante procedía del Campo de Unamuno.

Por tanto, debemos computar también como tiempo de prisión el comprendido entre el 10/06/39 y el 12/11/39, esto es, 5 meses y 2 días, que sumados a los 19 meses y 4 meses a que antes hemos hecho referencia, suman más de 24 meses, por lo que le corresponden al recurrente 3 puntos en el baremo de la Orden de 1437/2001.

La conclusión de todo ello es la estimación de la demanda, con declarando que al demandante le corresponde un punto más sobre los dos reconocidos por la Resolución impugnada, con arreglo al baremo de la 1437/2001.

SEXTO.- No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Carlos Francisco , contra la Resolución del Consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de 1 de julio de 2002, declarando el derecho del recurrente al reconocimiento de un punto más sobre los dos reconocidos por la Administración del baremo citado en esta sentencia.

Sin hacer especial imposición en las costas de este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública, de lo que doy fe.

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