Última revisión
30/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 146/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 575/2005 de 30 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 146/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008100141
Encabezamiento
R. 575/05
SENTENCIA Nº 146
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 575/05, interpuesto por el Procurador D. Bernardo Borras Hervas, en nombre y representación de TABLEROS DE LEVANTE S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 23 de enero de 2008, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de noviembre de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 46/5577/01, formulada contra el Acuerdo de 14 de junio de 2001, de la Jefa del Servicio de Inspección, de la Consellería de Econimía y Hacienda,, que ratifica la sanción propuesta, de 6.075.000 ptas (36.511,49 euros), por infraccción tributaria grave, derivada del acta de prueba preconstituída, modelo A05 ref. nº D-001649, por el concepto del Impuesto Sobre Transcmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ejercicio 1998.
La demandante alega que se trata de un acta de prueba preconstituída, en base a meras fotocopias que carecen de valor probatorio alguno, lo que produce que la liquidación definitiva se haya realizado con total inexistencia de elemento alguno para fijar la base tributaria, lo que determina su nulidad.
SEGUNDO.- En el recurso contenciosso-administrativo nº 574/2005 interpuesto contra la Resolucón del TEAR de Valencia de 30 de noviembre de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 46/2310/01 formulada contra la misma liquidación; se dictó el auto de extensión de efectos de la sentencia 1290/01 , que la anulaba; Auto que es firme. Y la consecuencia ha de ser la anulación de la sanción; habida cuenta que la acción para imponer sanciones tributarias, cuando haya de concretarse en una cantidad porcentual de la cuota, es accesoria de la liquidación y la precisa como obligado punto de referencia (STS, Sala 3ª, Sección 2ª, de 19 de febrero de 2001 ).
TERCERO.- En méritos a lo expuesto, procederá la estimación del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TABLEROS DE LEVANTE S.A., contra la resolución descrita en el fundamento Primero. Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintidós de febrero de dos mil ocho .
