Última revisión
20/02/2009
Sentencia Administrativo Nº 146/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 431/2006 de 20 de Febrero de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 146/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100157
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 431/06
Partes :
Actora:
Demandada: GROFIL, S.A.
Codemandada: DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES - Generalitat de Catalunya -
S E N T E N C I A Nº 146
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante la entidad mercantil GROFIL, S.L., representada por el Procurador Don Alberto Iguanzo Tena y asistido por la Letrada Dª. Alba Pérez i Martínez; como parte demandada, el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES - Generalitat de Catalunya - representado por el Letrado de la Generalitat Don Ramón de la Malla Bonet.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 7 de diciembre de 2004 ante el Deprtament de Política Territorial i Obres Públiques y contra la resolución denegatoria de la solicitud de rehabilitación de la aurotización de transporte de fecha 1 de marzo de 2005, dictada por la Direcció General de Ports i Transports del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Cataluña.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de febrero de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil "GROSFIL, S.L." ejercita una pretensión anulatoria de la resolución de 7 de diciembre de 2004 del Servicio Territorial de Transportes de Barcelona así como de la resolución de 1 de marzo de 2005 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y TRANSPORTES de la Generalidad de Cataluña, desestimando la alzada.
SEGUNDO.- Del expediente administrativo se acredita que: a) el 5 de noviembre de 2004 la actora solicitó al Servicio Territorial de Transportes de Barcelona la rehabilitación de la autorización MCP-N del vehículo B-7588-TF que fue denegada en resolución de 7 de diciembre del propio año; b) interpuesta alzada ante la Dirección General de Puertos y Transportes la desestima en resolución de 13 de marzo de 2005, dando lugar a que se promoviera la presente litis.
TERCERO.- Alega, con carácter previo, la Administración demandada que, el recurso es inadmisible por falta de legitimación activa, fundándola en el artículo 69.b) de la L.J.C.A . por no constar en autos el acuerdo corporativo de la Junta General de la mercantil para interponer el recurso, infringiendo el artículo 45.2 de la citada Ley Jurisdiccional ; sin embargo, la legitimación "ad processum" esta insita en las sociedades mercantiles, según reiterada jurisprudencia, cumpliendo las circunstancias legales de postulación por la vía del artículo 19.1.b) de la L.J.C.A y artículo 7.3 de la L.O.P.J . que regulan el alcance del interés legítimo, por lo que tal excepción debe ser rechazada.
CUARTO.- La actora sostiene que en el supuesto de autos concurre la imposibilidad legal y manifiesta para obtener, dentro del término establecido, la acreditación de la Inspección del Tráfico de Vehículos (I.T.V.)
Al efecto, argumenta que tenía la obligación de pasar la I.T.V. para obtener la rehabilitación de la autorización MCP-N, pero por avería del vehículo y, conforme a O.M. de 24 de mayo de 1.999 del Ministerio de Fomento, las autorizaciones caducadas pueden rehabilitarse y, según sus cálculos el vencimiento del término para instar la rehabilitación fue el 30 de noviembre de 2003, fecha en la que comienza a computarse el año para realizar el visado, por lo que la solicitud de 5 de noviembre de 2004 era correcta ya que no caducaba la autorización hasta el 30 de noviembre del propio año.
Ninguna prueba avala las afirmaciones de la recurrente, por cuanto la O.M. invocada (B.O.E. de 7 de septiembre de 1.999) establece la caducidad de las autorizaciones que no hayan sido visadas, sin necesidad de revocación previa y, a la vez permite su rehabilitación "si se solicita en el plazo de un año contado a partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado". La autorización MPC-N de vehículo matrícula B-7588-TF, se dió de baja el 31 de octubre de 2003 y, la solicitud se presenta pasado el año, es decir, el 5 de noviembre de 2004, cuando el término había finido el 31 de octubre de dicho año, por lo que siendo plazo de caducidad devenía imposible la rehabilitación.
QUINTO.- Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso y de la causa de inadmisibilidad de la Administración demandada, sin que existan méritos para una condena en costas (artc. 139 L.J.C.A)
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil "GROFIL, S.L." contra las resoluciones de 7 de diciembre de 2004 y 1 de marzo de 2005 de la Dirección General de Puertos y Transportes de la Generalitat de Cataluña, rechazando los pedimentos de la demanda y, la causa de INADMISIBILIDAD presentada por la Administración demandada. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Hágase saber que la presente sentencia es FIRME y no cabe recurso alguno contra ella.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
