Sentencia Administrativo ...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 146/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 318/2013 de 23 de Junio de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 146/2014

Núm. Cendoj: 08019450152014100112

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1626

Núm. Roj: SJCA 1626/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 318/2013-D
SENTENCIA nº 146/2014
En Barcelona a 23 de junio de 2014
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo
nº 318/2013, apareciendo como demandante Jose Pablo asistido de la letrada sra Antonia Moyano y como
Administración demandada, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por la
Abogacía del Estado, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes,
y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, se celebró vista el pasado 19-6-14, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual de grabación de la misma, que doy por reproducida en esta sede en aras a la celeridad procesal, pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste tanto en la impugnación de la resolución administrativa dictada en fecha 6-6-13 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente (como) contra la inicial resolución de la demandada de 3-4-13, por la que se acordaba la desestimación de la solicitud de la segunda renovación de la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena de la recurrente, en base al art 71.8 RD 557/11 de 20 de abril aprobatorio del Reglamento de Extranjería (en adelante ROE), en relación con el art 69.1.e) del mismo cuerpo legal , que indica como causa de denegación de tal autorización la existencia de un informe policial desfavorable.

La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada. Funda sus pretensiones esencialmente en falta de motivación de las resoluciones recurridas y en el arraigo de la parte recurrente y en que concurren en el mismo los requisitos para la concesión de su renovación de autorización de residencia y trabajo.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es administrativa/s de la/s que trae/n causa el presente procedimiento.

Asimismo como cuestión previa, remarcar que no cabe la prosperabilidad de la pretensión actora de nulidad (al amparo del art 62 y 54.1 Ley 30/1992 de 26 de noviembre LRJAPPAC) o en su caso de anulabilidad (al amparo del art 63 del mismo cuerpo legal ) de las resoluciones administrativas impugnadas por falta de motivación (con presunta infracción según la actora del art 54 Ley 30/1992 ) desde el momento en que es constante doctrina jurisprudencial la que entiende que se cumple con los requisitos de motivación, a la hora de relacionar hechos y fundamentos jurídicos de forma sucinta, no exhaustiva, con remisión incluso al expediente administrativo, requisitos éstos que se cumplen en ambas resoluciones impugnadas, sin que se haya causado indefensión material a la parte recurrente, que es la única proscrita por el TC, ya que ha podido aquélla alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en justificación de sus derechos, pretensiones e intereses legítimos, tanto en vía administrativa como contenciosa-administrativa.



SEGUNDO.- Al amparo del art 69.1.e) del ROE decir que es ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada puesto que ha tenido en cuenta, sin arbitrariedad alguna, a la vista del folio 29 del expediente administrativo el informe policial (CNP) desfavorable del aquí recurrente, en donde se nos habla de una detención del recurrente por abuso sexual en el año 2012, corroborado con el auto, no firme, de sobreseimiento provisional (en donde cabe la reapertura de actuaciones) en relación a tal delito, de fecha 18-3-14 (aportado por la defensa del recurrente) seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cornellá de Llobregat (DP nº 739/12 ).

A mayor abundamiento, piénsese que el art 69.1 ROE antes citado habla en términos imperativos de DENEGARÁN, no admitiendo la posibilidad de concesión de tal renovación cuando concurra alguna de las causas establecidas en el propio precepto legal, y en nuestro caso, no consta la ausencia de detención ni la cancelación de la misma. Por tanto, la existencia de antecedentes policiales de la parte aquí recurrente ya referidos, es lo que determina que se haya de desestimar íntegramente las pretensiones actoras, y ello sin perjuicio de que modificadas sustancialmente las circunstancias (firmeza del auto de SP, hijo menor español que regrese a España, etc) tenidas en cuenta por la demandada, pueda dictarse nueva resolución, más acorde con aquéllas, ya que en el estadio actual, el recurrente sólo tiene ofertas de trabajo, y no contrato de trabajo, y el pretendido arraigo familiar es sólo relativo, máxime cuando el propio recurrente en el acto del Plenario manifiesta que tiene un hijo menor de edad de 4 años, que reside en Bolivia y no en nuestro país.

Consiguientemente, se han de desestimar íntegramente las pretensiones actoras.



TERCERO.- Conforme al art 139 LJCA (criterio del vencimiento objetivo) sería procedente imponer costas procedimentales a la parte recurrente por ser desestimadas íntegramente sus pretensiones, no obstante no cabe la imposición de costas en este caso, máxime cuando se ha acreditado que el recurrente goza del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Que debo DESESTIMAR y desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Jose Pablo frente a la/s resolución/es de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado, y a resolver por la Superioridad, en el plazo de los 15 días siguientes a la citada notificación.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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