Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

Última revisión
03/02/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 146/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Mérida, Sección 1, Rec 260/2019 de 27 de Septiembre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Septiembre de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Mérida

Ponente: FERNANDEZ MORA, PEDRO

Nº de sentencia: 146/2021

Núm. Cendoj: 06083450012021100100

Núm. Ecli: ES:JCA:2021:4918

Núm. Roj: SJCA 4918:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

MERIDA

SENTENCIA: 00146/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono:924387200 924388703 Fax:924 300112

Correo electrónico:contencioso1.merida@justicia.es

Equipo/usuario: PFM

N.I.G:06083 45 3 2019 0000476

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000260 /2019 /

De D/Dª : INETCOM S.L.U.

Abogado:MANUEL BEATO VIBORA

Procurador D./Dª: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Contra D./DªSEXPE

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 146/2021

En MERIDA, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, PEDRO FERNÁNDEZ MORA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mérida, los presentes autos de Procedimiento Abreviadoque, con el número 260/2019,se han seguido ante el mismo, en el que han sido partes, como Recurrente, la entidad INETCOM INTERNACIONAL, FORMACIÓN Y EMPLEO, S.L.U. (INETCOM S.L.U.), representada por el Procurador Don Jesús Fernández de las Heras y asistida por el Letrado Don Manuel Beato Víbora, y como Demandado, el SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE),representado y asistido por sus Servicios Jurídicos; versando el presente procedimiento sobre SUBVENCIÓN.

Antecedentes

PRIMERO:Por el Procurador Sr. Fernández de las Heras, obrando en la representación ya indicada, se interpuso demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 27 de septiembre de 2019 del Secretario General de Empleo del SEXPE, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por la actora en el expediente de ayuda FO/IG062/17, relativo a la ayuda correspondiente a la ejecución del Plan de Formación Intersectorial General, seguidos todos ellos al amparo de la Orden de 24 de noviembre de 2016 -convocatoria 2017-, y del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre por el que se regula la Formación Profesional por el Empleo dirigida prioritariamente a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda, se acordó seguir finalmente los trámites de Procedimiento Abreviado, convocando a las partes a la vista prevenida legalmente.

TERCERO:Recabado el expediente administrativo del que se dio traslado a las partes, ambas comparecieron al acto de juicio, desarrollándose el mismo conforme consta en autos, quedando tras ello el presente procedimiento concluso para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO:En el presente procedimiento se viene a recurrir la Resolución de 27 de septiembre de 2019 del Secretario General de Empleo del SEXPE, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por la actora en el expediente de ayuda FO/IG062/17, relativo a la ayuda correspondiente a la ejecución del Plan de Formación Intersectorial General, seguidos todos ellos al amparo de la Orden de 24 de noviembre de 2016 -convocatoria 2017-, y del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre por el que se regula la Formación Profesional por el Empleo dirigida prioritariamente a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En concreto, la Resolución recurrida desestima el recurso de reposición planteado por la actora contra la Resolución de 15 de mayo de 2019 por la que se declara la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida por importe de diez mil quinientos sesenta y siete euros con noventa y dos céntimos (10.567,92€), resultando procedente el abono de treinta y un mil setecientos ochenta y dos euros con ocho céntimos (31.782,08€).

La demanda entablada se basa, esencialmente, en los siguientes hechos:

1.- La entidad demandante (sociedad que se dedica a la Formación) resultó beneficiaria de una ayuda para impartir cinco acciones formativas en el expediente FO/IG062/17 (Plan de Formación Intersectorial dirigido prioritariamente a trabajadores desocupados, convocatoria 2017).

2.- El desarrollo de estas acciones es tutelado, supervisado y autorizado por el personal del SEXPE, que es el mismo que después examina la justificación de los gastos incurridos.

3.- La controversia se centra en si asiste el derecho al SEXPE en la significativa reducción de la ayuda que percibirá la actora por la prestación efectiva e incuestionada de servicios de formación promocionados por la Administración demandada, con fundamento único en la cantidad de alumnos cuyo aprovechamiento final de las acciones entiende aquélla valorable, al margen de los costes incurridos y de la actuación de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Tras exponer los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó interesando el dictado de sentencia por la que se estime la demanda y, en su día, previo el recibimiento del pleito a prueba, revise la resolución recurrida y, con imposición a la demandada de las costas del proceso:

1º.- Con carácter principal, declare contraria a derecho la declaración de pérdida parcial del derecho a la percepción de la ayuda acordada, así como el artículo 42 del Decreto 156/2016 en el que se ampara, con todos los efectos propios, directos e indirectos de esa declaración, condenando al SEXPE a estar y pasar por tal declaración y a tener por debidamente justificado el importe total de la ayuda concedida en la resolución de concesión (42.350,00 euros), ordenando su pago a la actora junto con los intereses de demora desde la fecha en que debió ser satisfecha.

2º.- Con carácter subsidiario, declare contraria a derecho dicha resolución y reconozca el derecho de la empresa a la percepción de la ayuda por la cantidad reflejada en su recurso de reposición, con todos los efectos propios, directos e indirectos de esa declaración, condenando al SEXPE a estar y pasar por tal declaración y a tener por debidamente justificada la ayuda en dicha extensión, ordenando su pago a la actora junto con los intereses de demora desde la fecha en que debió ser satisfecha.

3º.- Finalmente, con carácter subsidiario a todo lo anterior, declare contraria a derecho la resolución y acuerde retrotraer el procedimiento al momento anterior a que se dictara la propuesta de resolución, siguiéndolo a partir de ese momento con traslado de ésta a la beneficiaria y concesión de plazo para formular alegaciones antes de que se dicte la resolución por el órgano competente.

Frente a ello, la Administración demandada interesa la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO:Pues bien, si acudimos al expediente administrativo se puede constatar en el fundamento de derecho tercero, apartado IV, de la resolución recurrida lo siguiente: ' Consta en el expediente que la entidad beneficiaria de la subvención certificó los alumnos válidos para la justificación económica, los siguientes:

.- En relación a la acción formativa 1 MF1442_3 'Programación didáctica de acciones formativas para el empleo', la participación de 30 alumnos, de los cuales 4 de ellos no realizan el 25% del plan de formación programado (de hecho, no supera ninguno el 5% de dicha formación), por lo que a efectos de participantes válidos para la liquidación son 22 alumnos a certificar.

Una vez realizadas las alegaciones formuladas por la entidad los participantes válidos para la liquidación son 22. El número de alumnos que se incorporan a la formación es de 28, existiendo un incumplimiento en el valor añadido en 2 participantes. De los 28 alumnos que inician la formación 20 finalizan la acción formativa; teniendo en cuenta el 15% de abandono se aceptan 4 participantes, haciendo un total de 24 participantes válidos; al aplicar el incumplimiento de valor añadido los participantes válidos para la liquidación económica son 22.

Se concluye que tanto la entidad como el Servicio de Formación coinciden en el número de alumnos válidos para liquidar: 22.

.- En la acción formativa 2 MF1443_3 'Selección, elaboración, adaptación y utilización de materiales, medios y recursos didácticos en formación profesional para el empleo', la entidad beneficiaria explica que en esta acción formativa se incorporan 30 participantes, de los cuales 4 no realizan el 25% de la formación y 3 alumnos no completan el 75% de la acción.

En la fase de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento para declarar la pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, la entidad alega que los alumnos incorporados son 30 participantes, de los cuales 3 no realizan el 25% de la formación y 4 alumnos no completan el 75% de la acción, siendo estas alegaciones distintas a las establecidas en el trámite de audiencia.

La entidad aporta el listado de evolución de los alumnos que para esta acción no había sido presentado en la fase de alegaciones al acuerdo.

Con los datos que obran en el expediente el Servicio de Formación considera que los alumnos incorporados a la acción son 23, con un incumplimiento de valor añadido de 5 participantes. Finalizan la acción formativa 22 pero teniendo en cuenta el 15% de abandono se acepta un participante, haciendo un total de 23 participantes que al aplicar el incumplimiento de valor añadido (5 participantes) los participantes válidos para la liquidación económica son 18.

.- En la acción formativa 3 MF1444_3 'Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo', el Servicio de Formación no advierte incumplimiento de valor añadido mientras que la entidad en sus alegaciones en el recurso considera la minoración de 3 alumnos por este incumplimiento, considerando 23 alumnos finalizados.

El Servicio de Formación también considera que no existe incumplimiento de valor añadido y que los alumnos finalizados son 21 y no 23 como dice la entidad, aunque en alegaciones al acuerdo la entidad apunta que los participantes finalizados eran 25.

Analizadas las alegaciones se consideran como alumnos incorporados 30, no existiendo incumplimiento del valor añadido. Los alumnos que finalizan en esta acción formativa son 21, los participantes que asisten algún día pero no alcanzan el 25% de la formación son 5 y los participantes que asisten entre el 25% y el 75% de las horas son 4, teniendo en cuenta el 15% de abandono se aceptan 4 participantes, resultando válidos para la liquidación 25 participantes.

.- En la acción formativa 4 MF1445_3 'Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en formación profesional para el empleo', la entidad considera finalizados 26 alumnos, más 3 alumnos (desviación 15%) -1 alumno (minorado por valor añadido), dando un resultado de 28 participantes válidos para la liquidación de subvención. Ello en contra de los 25 participantes finalizados que detallaba la entidad en las alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento para declarar la pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, más 3 alumnos (desviación 15%) -1 alumno (minoración por valor añadido), dando un resultado de 27 participantes válidos para la liquidación de la subvención.

Como puede apreciarse, la entidad entra en contradicción con respecto a los alumnos finalizados. El Servicio de Formación considera 21 los participantes finalizados, los participantes que asisten algún día, pero no alcanzan el 25% de la formación son 7 y los participantes que asisten entre el 75% y el 25% de las horas es 1; teniendo en cuenta el 15% de abandono, se aceptan 4 participantes y al aplicar el incumplimiento de valor añadido (-1 alumno), los participantes válidos para la liquidación económica son 24.

.- En la acción formativa 5 MF1446_3 'Orientación laboral y promoción de la calidad de la formación profesional para el empleo', la entidad considera que los alumnos finalizados son 27 pero en las alegaciones al acuerdo la propia entidad detalla que son 26 los participantes finalizados en contra de lo que considera el Servicio de Formación que son 22 los participantes finalizados. Del mismo modo, no coincide el número de alumnos para aplicar el porcentaje de desvío que en alegaciones a la resolución son 3 y en alegaciones al acuerdo de inicio para declarar la pérdida parcial del derecho al cobro la entidad considera 4.

Desde el Servicio de Formación no se aceptan las alegaciones presentadas al comprobar que la entidad modifica el número de alumnos finalizados en alegaciones al acuerdo de inicio y alegaciones a la resolución de pérdida parcial del derecho al cobro contenidas en el recurso (...)'.

Desde ese punto de partida, la parte actora alude como primer motivo o fundamento de su recurso en la improcedencia del cálculo de alumnos o participantes computables que realiza la Administración. Y para ello, anuda dicha pretensión en la ilegalidad del artículo 42 del Decreto regulador de la ayuda (recurso indirecto). Por ello, dado que esta cuestión ya ha sido resuelta por este Juzgado, cabe acudir a lo recogido en nuestra Sentencia nº 75/2021, devenida firme y seguida sobre un asunto similar. Decíamos en el fundamento de derecho segundo de la misma: '(...) En cuanto a la determinación de alumnos válidos, ha de comenzar indicándose que es claro que entre las obligaciones del centro de formación ha de estar la de seguimiento de la participación de los alumnos y adecuada formación de los mismos. Así, hemos de recordar que el artículo 29.j) del referido Decreto 156/2016 establece como una de las obligaciones de los beneficiarios la de 'facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participacion de los alumnos, del aprendizaje y su evaluacion'.

Debemos también hacer mención al artículo 43 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , que establece como causa de revocación y reintegro de la subvención en su apartado 1.f): 'Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención'.

Consta el análisis de los datos por el Servicio de Formación que atiende no sólo a las alegaciones de la demandante sino al resto de datos que constan de la actividad y técnicos intervinientes, sin que se aprecie error de la administración.

En relación con esto, la actora alude al artículo 42 del Decreto 156/2016 como ilegal. Dicho artículo establece: '1. La cuantia maxima de subvencion a conceder para la actividad formativa se determinara mediante el producto del numero de horas de la misma por el numero de alumnos y por el importe del modulo economico correspondiente, con los importes maximos establecidos en el Anexo I del presente decreto.

2. A los efectos de determinar la subvencion una vez ejecutada la formacion, en las acciones presenciales se considerara que un/a alumno/a es subvencionable cuando haya asistido al menos, al 75% de la duracion de la accion formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformacion, se considerara subvencionable aquel alumnado que hayan realizado al menos el 75% de los controles periodicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de las mismas.

En el caso de que se produjeran abandonos del alumnado, podran ser sustituidos por otros que se incorporen a la formacion. Esta sustitucion se admitira siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duracion de la accion formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad, en cuyo caso unicamente se admitira la sustitucion, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco dias lectivos desde el inicio de la accion formativa.

Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los mencionados periodos, se admitiran desviaciones por accion de hasta un 15 % del numero de participantes que las hubie- ran iniciado.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, se considerara en todo caso que han finalizado la accion formativa:

a) El alumnado que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que no sea posible su sustitucion segun la normativa vigente.

b) El alumnado que tuvieran que abandonarla por haber sido dado de baja, segun lo previsto en la letra b) del articulo 17.3, cuando no se pueda proceder a su sustitucion.

c) Otras causas sobrevenidas y no imputables al centro o entidad de formacion, debidamente justificadas y estimadas por la Direccion General de Formacion para el Empleo'.

Pues bien, no se aprecia tal ilegalidad, por la propia finalidad que cumple la subvención que nos ocupa, y además hemos de señalar que la actora solicitó las subvenciones al amparo de dicha normativa y, por lo tanto, sometiéndose a la misma, habiendo incluso precisado la Administración que otras acciones formativas en las que no mediaron incidencias también fueron llevadas a cabo por la actora, por lo que no se puede pretender que sí sea aplicable este artículo en unos casos y no en otros cuando estos últimos perjudican al beneficiario.

En suma, se considera que la justificación de la Administración basada en los informes emitidos por los técnicos competentes, se ajustan a la legalidad aplicable, lo que ha de dar lugar a la desestimación de la demanda entablada, tanto en cuanto a su pretensión inicial como subsidiaria (...)'.

Estos mismos argumentos podemos darlos por reproducidos en cuanto al objeto de este pleito, concluyendo pues en que la resolución recurrida se estima ajustada a la legalidad aplicable y acorde con el material probatorio obrante en autos.

En ese mismo sentido, no se observa falta de motivación de la resolución recurrida, determinante de nulidad o anulabilidad, debiendo recordarse la jurisprudencia existente en la materia sobre motivación suficiente, y más en un procedimiento de reintegro y pérdida parcial como el que nos ocupa, cuya extensión es evidente a la vista del expediente remitido, habiendo tenido traslada de todas las actuaciones la parte actora y efectivamente ejercitado sus pretensiones mediante aportación de alegaciones, pruebas y recursos.

Finalmente, en cuanto a la alegación referida al número mencionado en la resolución respecto a la acción 4 (mencionándose 25 alumnos en vez de 24), coincidimos con la Letrada de la Junta en que se colige que es un error aritmético ya que la propia resolución señala que son 21 los participantes finalizados, a los que hay que añadir 4 y minorar 1 por incumplimiento del valor añadido, lo que da una cantidad efectivamente de 24.

En suma, se estima que procede la desestimación de la demanda entablada tanto en su pretensión principal como en las pretensiones subsidiarias.

TERCERO:En materia de costas, dada la desestimación de la demanda, procede su imposición a la parte actora.

Vistos los articulos anteriormente senalados y todos aquellos otros que sean de general y pertinente aplicacion

Fallo

Que debo desestimar y desestimoel recurso contencioso- administrativo presentado por el Procurador Sr. Fernández de las Heras, obrando en nombre y representacion de INETCOM INTERNACIONAL, FORMACIÓN Y EMPLEO, S.L.U. (INETCOM S.L.U.), frente a la Resolución de 27 de septiembre de 2019 del Secretario General de Empleo del SEXPE, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por la actora en el expediente de ayuda FO/IG062/17, relativo a la ayuda correspondiente a la ejecución del Plan de Formación Intersectorial General, seguidos todos ellos al amparo de la Orden de 24 de noviembre de 2016 -convocatoria 2017-, y del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre por el que se regula la Formación Profesional por el Empleo dirigida prioritariamente a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y, en consecuencia, debo confirmar y confirmodichas resoluciones por estimarlas conformes a derecho.

Todo ello, con imposicion de las costas devengadas a la parte actora.

Librese testimonio de la presente, que quedara unido a los autos de su razon, recogiendose el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y para que se lleve a puro y debido y efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, y mando y firmo

PUBLICACION:Dada, leída y que lo fue la anterior sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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