Última revisión
19/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1460/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 763/2007 de 19 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1460/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01460/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 763/07, interpuesto -en escrito presentado el 30 de julio pasado- por el Letrado D. José-Javier Vasallo Rapela, actuando en nombre y representación de D. Luis Antonio y D. Juan Carlos , contra el Auto nº 574 -de 18 de junio-, confirmado en súplica por el de 20 de julio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Capital, por el que se declara la incompetencia territorial del Juzgado y se acordaba remitir las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Decano de Jaén, dado que la Resolución impugnada era el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén de 31 de mayo de 2006 (confirmado en alzada por Acuerdo del Consejo Andaluz de colegios de Abogados de 6 de febrero del presente año).
Antecedentes
PRIMERO: La hoy apelante, interpuso recurso contencioso-administrativo -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital el 3 de abril pasado, posteriormente turnado al Juzgado nº 8, registrándolo como P.O. bajo el nº de Autos 37/07 - contra las Resoluciones más arriba citadas.
SEGUNDO: Oído el recurrente y el Ministerio Fiscal, por Auto de 18 de junio (confirmado en súplica), el Juzgado se declaró incompetente, y presentado por la recurrente el presente recurso de apelación, fue admitido a trámite e ambos efectos e impugnado por la representación procesal del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (la Corporación demandada, al ser desestimatoria la alzada, es el Colegio de Abogados de Jaén, art. 21.2.a ) LJCA), sin que se confiriera el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de diciembre de 2007 , teniendo lugar, previo traslado a las partes para alegaciones acerca de la posible indebida admisión a tramite del recurso como causa automática de su desestimación, con el resultado que obra en autos.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01460/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 763/07, interpuesto -en escrito presentado el 30 de julio pasado- por el Letrado D. José-Javier Vasallo Rapela, actuando en nombre y representación de D. Luis Antonio y D. Juan Carlos , contra el Auto nº 574 -de 18 de junio-, confirmado en súplica por el de 20 de julio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Capital, por el que se declara la incompetencia territorial del Juzgado y se acordaba remitir las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Decano de Jaén, dado que la Resolución impugnada era el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén de 31 de mayo de 2006 (confirmado en alzada por Acuerdo del Consejo Andaluz de colegios de Abogados de 6 de febrero del presente año).
PRIMERO: La hoy apelante, interpuso recurso contencioso-administrativo -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital el 3 de abril pasado, posteriormente turnado al Juzgado nº 8, registrándolo como P.O. bajo el nº de Autos 37/07 - contra las Resoluciones más arriba citadas.
SEGUNDO: Oído el recurrente y el Ministerio Fiscal, por Auto de 18 de junio (confirmado en súplica), el Juzgado se declaró incompetente, y presentado por la recurrente el presente recurso de apelación, fue admitido a trámite e ambos efectos e impugnado por la representación procesal del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (la Corporación demandada, al ser desestimatoria la alzada, es el Colegio de Abogados de Jaén, art. 21.2.a ) LJCA), sin que se confiriera el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de diciembre de 2007 , teniendo lugar, previo traslado a las partes para alegaciones acerca de la posible indebida admisión a tramite del recurso como causa automática de su desestimación, con el resultado que obra en autos.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN -por su indebida admisión a tramite- nº 763/07, interpuesto -en escrito presentado el 30 de julio pasado- por el Letrado D. José-Javier Vasallo Rapela, actuando en nombre y representación de D. Luis Antonio y D. Juan Carlos , contra el Auto nº 574 -de 18 de junio-, confirmado en súplica por el de 20 de julio , dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Capital, por el que se declara la incompetencia territorial del Juzgado y se acordaba remitir las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Decano de Jaén, dado que la Resolución impugnada era el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén de 31 de mayo de 2006 (confirmado en alzada por Acuerdo del Consejo Andaluz de colegios de Abogados de 6 de febrero del presente año). Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN -por su indebida admisión a tramite- nº 763/07, interpuesto -en escrito presentado el 30 de julio pasado- por el Letrado D. José-Javier Vasallo Rapela, actuando en nombre y representación de D. Luis Antonio y D. Juan Carlos , contra el Auto nº 574 -de 18 de junio-, confirmado en súplica por el de 20 de julio , dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Capital, por el que se declara la incompetencia territorial del Juzgado y se acordaba remitir las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Decano de Jaén, dado que la Resolución impugnada era el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén de 31 de mayo de 2006 (confirmado en alzada por Acuerdo del Consejo Andaluz de colegios de Abogados de 6 de febrero del presente año). Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
