Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
29/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 1463/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1015/2006 de 29 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 1463/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008101210

Resumen:
46250330012008101210 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1463/2008 Fecha de Resolución: 29/09/2008 Nº de Recurso: 1015/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 01/1015/06

SENTENCIA Nº 1463

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 1015/2006, interpuesto por el Procurador/a D. Salvador Vila Delhom, en nombre y representación de SIMOR S.L. Y CIROE XXI S.L., contra la sentencia nº 161/06 de 8 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso- administrativo P.O. nº 479/04. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por la Letrada Dña. Carmen Lledo Larrea; y URBANIZADORA SETRECE S.A., representada por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la sentencia apelada, es del siguiente tenor literal: "desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SIMOR S.L. Y CIROE XXI S.L., contra la resolución de fecha 603/04, que acuerda suspender la cobranza de las deudas pendientes de los recurrentes, por el concepto de Cuotas Urbanísticas del Sector 13 , en tanto en cuanto los solicitantes puedan interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, transcurrido el cual sin haber formalizado la demanda, en su caso y resueltas las dudas respecto de los pagos previos a los que se hace mención en el expediente , en el otro caso, se levantará dicha suspensión, sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de los demandantes, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo , presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2008, teniendo así lugar.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito de 21 de julio de 2003, los demandantes solicitaron al Ayuntamiento: se dicte Resolución aprobatoria de la cuenta de liquidación correspondiente al Proyecto de Reparcelación del Sector 13, con caráter definitivo, previa revisión de todas las actuaciones habidas y se notifique en debida forma a todos los interesados legítimos, con instrucción de los recursos que procedan. Por medio de otrosí pedía la suspensión de la cobranza

La Resolución de la Alcaldía nº 603/2004, de 1 de abril, acuerda: 1º. Suspender la cobranza de las deudas pendientes en la actualidad por Simor XXI, S.L. y Ciroe XI , S.L., por el concepto cuotas urbanísticas Sector 13, en tanto en cuanto los solicitantes puedan interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, transcurrido el cual sin haber formalizado la demanda, en su caso y resueltas las dudas respecto de los pagos previos a los que se hace mención en el expediente, en el otro caso , se levantará dicha suspensión de cobro". 2º. Desestimar el resto de alegaciones planteadas.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia nº 603/2004 de 1 de abril, que desestima en parte la petición formulada el 21 de julio de 2003. de que se dicte Resolución aprobatoria de la Cuenta de Liquidación correspondiente al Proyecto de Reparcelación del Sector 13, con carácter definitivo, previa revisión de todas las actuaciones habidas (esto es lo que pedía en el escrito presentado el 21-7-2003; (previa revisión integral de las graves anomalías cometidas en la ejecución del Proyecto de Reparcelación del Sector 13 de Suelo Urbano Industrial del P.G.O.U, definitivamente aprobado el 13 de julio de 1992.

La Sentencia de instancia desestima el recurso, al considerar su inadmisibilidad respecto de los actos en los que no existe identidad entre lo pedido ante la administración y lo solicitado en el recurso (art. 69.c de la Ley Jurisdiccional ); y respecto de los que debiendo ser impugnados dentro del plazo legalmente establecido , no lo fueron , deviniendo consentidos y firmes (art. 69.c y 28 de la Ley Jurisdiccional ). Deberá examinarse en primer lugar los motivos de la actora que impugnan la apreciación de inadmisibilidad; pues de no prosperar harían innecesario entrar en consideración de los demas y que afectan al fondo del asunto.

SEGUNDO.- Frente a la inadmisibilidad considerada por la Sentencia la demandate alega los siguientes argumentos:

Si bien en el escrito de interposición del recurso, no se concretan las graves anomalías o infracciones legales y solo se hace referencia a la Resolución de la Alcaldía nº 603/2004 de 1 de abril, ello tiene efecto y queda plasmado en el escrito de demanda y, resulta evidente, que en éste se impugnan las actuaciones para la ejecución del Proyecto de Reparcelación del Sector 13, aprobado definitivamente el 14-5-1992 , y se incide en la impugnación indirecta del Plan Parcial del Sector 13 defiinitivamente aprobado el 12-12-1991. Dice que por lo demás y dada la confusión que pudiera deducirse de las diversas actuaciones habidas, es por lo que en el escrito de conclusiones, hubo de concretar los actos adminsitrativos objeto directo del recurso, reiterando los ya fijados en el suplico de la demanda.

Pretende que se declara la nulidad del Plan Parcial del Sector 13, y de ello se deduzca la consiguiente nulidad de los actos posterioresde de ejecución del mismo -hayan sido o no impugnados expresamente-, desde el Proyecto de Reparcelación hasta los consiguientes Programas de Actuación integrada del Sector 13 y de Reordenación de Accesos a los Sectores 12, 13 y 15; así como todas las resoluciones de aprobación de Memorias de Cuotas de Urbanización, y su cobranza por los respectivos Agentes Urbanizadores.

Al contrario de lo que afirma la Sentencia si se concreta si se pretende la revisión de oficio o la declaración de lesividad, y las actuaciones que han de ser revisadas , basta para ello la lectura de los apartados 2º, 3º, 4º y 5º del escrito de 21 de julio de 2003, y de la Resolución 603/2004, en cuyos considerandos se hace referenca a ocho peticiones de las actoras denunciando graves anomalías en la tramitación del expediente; no se definieron todas, pero después se concretaron en el escrito de demanda; todas ellas referidas a la ejecución del Proyecto de Reparcelación del Sector 13 y a los dos Programas que lo desarrollan , por lo cual no puede aceptarse que exista desviacón del objeto del recurso.

La Sentencia califica y considera todos aquellos actos definitivos y fiemes, pues no consta que fueren recurridos en tiempo y forma por los ahora actores, no sieno admisible la pretensión de nulidad, sin que llegue a nuinguna de las causas de nulidad de pleno Derecho consignadas detalladamente en el escrito de demanda. No tiene en cuenta que todos ello son actos de desarrollo y gestión del Plan Parcial del Sector 13, y que si bien los Acuerdos de aprobación y adjudicación de los dos Programas serían actos definitvos son actos provisionales, que no inciden y que estan sujetos a impugnación al hacerlo contra la aprobación de la liquidación definitiva (art. 72.1.b ) de la LRAU).

Respecto de los acuerdos impugnados directamente o indirectamente; a unos les aplica el criterio de que incurren en desviación procesal del objeto del ecurso por no figurar en el escrito inicial de petición de revisión de 27-7-200, y para otros que constituyen actos firmes en vía administrativa; sin tener en cuenta la que la nulidad o radical o de pleno Derecho , puede alegarse en cualquier tiempo; y además sin tener en cuenta que todo los citados constituyen actos de ejecución del Plan Parcial 13 y que como tal disposición general, resulta indirectamente impugnado en cuanto incurso en nulidad de pleno Derecho.

TERCERO.- En el suplico de la demanda pide la nulidad de los siguientes actos:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de junio de 2000, por el que se presta aprobación a los anexos y Memoria de Cuotas, Cuadros nº 1, 2, 4, y 5 presentada por "Urbanizadora Setrece, S.A.", derivadas del Proyecto de Reparcelación del Sector 13.

Acuerdo plenario adoptado en sesión de 26 de junio de 2000 , por el que se declara que la Gestión del Sector 13 del P.G.O.U. será indirecta, se aprueba el PAI correspondiente a dicho Sector, y se adjudica su ejecución a "Urbanizadora Setrece S.A." , y el subsiguiente Acuerdo de 30 de junio de 2002, que prestara su aprobación a la Memoria Refundida de Cuotas de Urbanización imputables al mismo.

Acuerdo Plenario adoptado el 11 de Noviembre de 1999, por el cual se declara como sistema de gestión del PAI, de Reordenación de Accesos a los Sectores 12, 13, y 15 del PGOU el de gestión indirecta, se aprueba el PAI presesentado por "REVA Regadíos y Energía de Valencia S.A." , y se le adjudica como Agente Urbanizador; y los subsiguientes Acuerdos de 9 de noviembre de 2001 y 31 de julio de 2003 , aprobatorios de las correspondientes memorias de Cuotas de Urbanización prresentadas por REVA Regadíos y Energía de Valencia; y los acuerdos plenarios de 9 de noviembre de 2001 y el que se haya adoptado como consecuencia de la resolución de la Alcaldía de 22 de enero de 2004, de aprobación de la Memoria de Cuotas presentada por "Urbanizadora Setrece, S.A.". imputables al Sector 13.

CUARTO.- En el escrito de 21 de julio de 2003 se limita a citar las actuaciones para la ejecución del Proyecto de Reparcelación del Sector 13, aprobado definitivamente el 14-5-1992, (dice que implica la aprobación definitiva del Plan Parcial) y las actuaciones para su ejecución; el PAI aprobado el 26 de junio de 2000; acuerdo de 4-12-2000 que aprueba la Memoria de Cuotas.

Dice que la Memoria de Cuotas no tiene en cuenta que en el saldo de la cuenta de liquidación provisional fueron compensados tanto a favor como en contra de los propietarios respectivos , al establecer el saldo que figura inscrito como carga real de la finca adjudicada; y no se puede pedir a los adquirentes posteriores de buena fe que hagan frente al pago de esa cantidad, superior al saldo anotado como carga real si no es por diferencias en el costo de la urbanización, pero no por indemnizaciones que ya hubieron de ser compensadas.

No se han tenido en cuenta las cantidades recaudadas directamente por el Ayuntamiento con anterioridad a la adjudicación a "Urbanizadora Setrece S.A. en junio de 2001, por los mismos conceptos que luego esta reitera y vuelve a percibir, y que fueron oportunamente ingresadas por los anteriorres propietarios de ambas fincas , sin que su importe fuese deducido del saldo anotado en la finca registral correspondiente.

Del contenido del escrito no se deduce con claridad que las demandantes esten solicitando al Ayuntamiento la revisión de tales actos por entender que eran nulos de pleno derecho, y al amparo del art. 102 de la Ley 30/1992. Es contradictoria la petición de nulidad con la de que se apruebe la liquidación definitiva. Y tal como aprecia la Sentencia solo existe identidad entre los actos del escrito de 21 de julio de 2003 y los del suplico de la demanda, en el Acuerdo del Pleno de 26 de junio de 2000.

Se debe precisar que el trámite de conclusiones no es el momento procesal oportuno para fijar o aclarar las disposiciones y actos Administrativos impugnados.

Por todo ello la Sala conparte la tesis de la Sentencia de instancia que declara la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 69.b) de la Ley Jurisdiccional, respecto de los actos cuya anulación no se solicitó en vía administrativa.

Por otra parte, como aprecia la Sentencia los actos impugnados en la demanda , de ejecución del Plan Parcial (incluído el PAI), son consentidos y firmes, lo reconocen las demandantes; y solo se podría impugnar el Plan Parcial por vía indirecta sobre sus actos de aplicación que no fueran firmes.

La ST.S. Sala 3ª , sec. 5ª, de 7-12-2000 , ha declarado : « Para rechazar este argumento bastará con reproducir lo que dijimos en nuestra Sentencia de 19 de Septiembre de 1996, que fue lo siguiente: "Por lo demás ni siquiera la circunstancia de alegarse causas de nulidad de pleno Derecho impiden la inadmisibilidad del recurso, porque, tal como este Tribunal Supremo tiene reiteradamente dicho, lo que no está sometido a plazo es el ejercicio de la acción de nulidad en vía administrativa (art. 109 de la LPA ) pero no la impugnación judicial de un acto (tanto del acto nulo como , en su caso, de la Resolución administrativa resolutoria de la previa acción de nulidad). Así, aunque con otras palabras más cumplidas y extensas , lo hemos dicho en Sentencia de 28 de Noviembre de 1995 , que cita las anteriores de 25 de Marzo y 22 de Diciembre de 1992 y 14 de Febrero de 1995".

Por último en cuanto a la petición de liquidación definitiva, tal como dice la sentencia , esta deberá practicarse y aprobarse, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72.1 de la LRAU y los artículos 100.3 y 127.2 del reglamento de Gestión Urbanística, cuando estén definitivamente terminadas y recepcionadas las obras del PAI; y en ella podrá, en su caso, llevarse a cabo la revisión de partidas y pagos de los costes de urbanización.

QUINTO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, En el presente caso, dado el sentido de la de la Sentencia, y no apreciándose esas circunstancias excepcionales, procederá hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la apelante.

Fallo

Desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por SIMOR S.L. Y CIROE XXI S.L., contra la sentencia nº 161/06 de 8 de mayo, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de los de Valencia, en autos de recurso Contencioso- administrativo P.O. nº 479/04; confirmando la misma en todas sus partes. Haciendo expresa imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así , por esta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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