Última revisión
03/07/2009
Sentencia Administrativo Nº 1463/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 310/2009 de 03 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ANDRES FUENTES, SANTIAGO
Nº de sentencia: 1463/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
APELACION Nº 310/2.009
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a tres de Julio del año dos mil nueve.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 310/2.009 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrado Dª. María Angeles González Peinado, quien dijo actuar en nombre y representación de D. Teodoro , contra el Auto dictado, con fecha 3 de Noviembre de 2.008, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 24 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 902/2.008, contra la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad del Expediente de Expulsión por el Procedimiento Preferente que se le inició y notificó con fecha 29 de Diciembre de 2.007. Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 3 de Noviembre de 2.008, y en el Procedimiento Abreviado nº 902/2.008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Se inadmite el recurso y procédase al archivo de las actuaciones por falta de representación de la parte recurrente. Sin imposición de costas".
SEGUNDO: Notificada que fue la resolución referida en el Antecedente anterior a las partes, por la Letrado Dª. María Angeles González Peinado, quien dijo actuar en nombre y representación de D. Teodoro , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 2 de Diciembre de 2.008, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 13 de Marzo de 2.009 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que no se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 1 de Julio del año 2.009 , en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
APELACION Nº 310/2.009
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a tres de Julio del año dos mil nueve.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 310/2.009 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrado Dª. María Angeles González Peinado, quien dijo actuar en nombre y representación de D. Teodoro , contra el Auto dictado, con fecha 3 de Noviembre de 2.008, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 24 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 902/2.008, contra la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad del Expediente de Expulsión por el Procedimiento Preferente que se le inició y notificó con fecha 29 de Diciembre de 2.007. Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
PRIMERO: Con fecha 3 de Noviembre de 2.008, y en el Procedimiento Abreviado nº 902/2.008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Se inadmite el recurso y procédase al archivo de las actuaciones por falta de representación de la parte recurrente. Sin imposición de costas".
SEGUNDO: Notificada que fue la resolución referida en el Antecedente anterior a las partes, por la Letrado Dª. María Angeles González Peinado, quien dijo actuar en nombre y representación de D. Teodoro , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 2 de Diciembre de 2.008, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 13 de Marzo de 2.009 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que no se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 1 de Julio del año 2.009 , en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Dª. María Angeles González Peinado, quien dijo actuar en nombre y representación de D. Teodoro , contra el Auto dictado, con fecha 3 de Noviembre de 2.008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 902/2.008, el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Dª. María Angeles González Peinado, quien dijo actuar en nombre y representación de D. Teodoro , contra el Auto dictado, con fecha 3 de Noviembre de 2.008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 902/2.008, el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
