Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
20/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1465/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 375/2007 de 20 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION

Nº de sentencia: 1465/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01465/2007

Recurso de apelación 375/2007

SENTENCIA NÚMERO 1465

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 375/2007, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 115/04. Ha sido parte apelada D. Everardo , estando representado por la Procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 31 de octubre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 115/04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado D. Arturo González Quinza, en nombre y representación de D. Everardo , contra la desestimación presunta por silencio administrativo, por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de su reclamación efectuada el día 14 de febrero de 2004 de la suma de 26.232,18 euros, como consecuencia de la caída, el día 13 de mayo de 2003, en el Centro de la Tercera Edad sito en la calle Santa Hortensia nº 15 de Madrid, a fin de que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y se le indemnice en la suma de 26.282,18 euros, junto con sus intereses legales, que se anula y se deja sin efecto, por no ser conforme a Derecho, declarando la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por un anormal funcionamiento de servicio público; condenando a la corporación demandada a indemnizar al recurrente en la suma de diecisiete mil quinientos ocho euros con veintitrés céntimos (17.508, 23 euros), junto con los intereses a que se han hecho referencia en el fundamento Jurídico Séptimo".

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 2 de enero de 2007 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO.- Por providencia de fecha 10 de enero de 2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 7 de febrero de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO.- Por resolución de fecha 13 de febrero de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 20 de Septiembre de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01465/2007

Recurso de apelación 375/2007

SENTENCIA NÚMERO 1465

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 375/2007, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 115/04. Ha sido parte apelada D. Everardo , estando representado por la Procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco.

PRIMERO.- El día 31 de octubre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 115/04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado D. Arturo González Quinza, en nombre y representación de D. Everardo , contra la desestimación presunta por silencio administrativo, por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de su reclamación efectuada el día 14 de febrero de 2004 de la suma de 26.232,18 euros, como consecuencia de la caída, el día 13 de mayo de 2003, en el Centro de la Tercera Edad sito en la calle Santa Hortensia nº 15 de Madrid, a fin de que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y se le indemnice en la suma de 26.282,18 euros, junto con sus intereses legales, que se anula y se deja sin efecto, por no ser conforme a Derecho, declarando la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por un anormal funcionamiento de servicio público; condenando a la corporación demandada a indemnizar al recurrente en la suma de diecisiete mil quinientos ocho euros con veintitrés céntimos (17.508, 23 euros), junto con los intereses a que se han hecho referencia en el fundamento Jurídico Séptimo".

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 2 de enero de 2007 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO.- Por providencia de fecha 10 de enero de 2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 7 de febrero de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO.- Por resolución de fecha 13 de febrero de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 20 de Septiembre de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Que desestimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el Juez de lo contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid en el P.O. 115/04 debemos confirmarla y la confirmamos por sus propios fundamentos y con expresa imposición de las costas procesales a la Corporación apelante.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el Juez de lo contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid en el P.O. 115/04 debemos confirmarla y la confirmamos por sus propios fundamentos y con expresa imposición de las costas procesales a la Corporación apelante.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a

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