Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
01/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 1468/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 313/2004 de 01 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO

Nº de sentencia: 1468/2008

Núm. Cendoj: 28079330042008101738


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01468/2008

Proc. Sr. D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

A. E.

Ltdo. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 313/2004

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. ALFONSO SABÁN GODOY

S E N T E N C I A Nº 1468 /2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. ALFONSO SABÁN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a uno de octubre de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso nº 313/2004 interpuesto por el Proc. D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de PORTMAN BAELA S.A. contra la resolución del TEAR de Madrid

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es inferior a 150.000€

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO.- Con fecha 4 de septiembre de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO SABÁN GODOY

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que desestimó la reclamación económico- administrativa deducida por Portman Baela S.L. frente a liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, operaciones societaria, por parte de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por importe de 24.106,02€ y como consecuencia de las aportaciones no dinerarias efectuadas, con ocasión de la ampliación de capital, por diferentes personas físicas. La demanda se fundamenta en tratarse de una operación exenta en virtud de lo dispuesto en el art. 45 1B 10 del texto regulador del impuesto en relación con el art. 108 de la ley del Impuesto de sociedades a la redacción otorgada por la Ley 50/1998 .

SEGUNDO.- En primer lugar la demandante argumenta extensa y fundadamente a favor de la falta de motivación del acto recurrido para propugnar su nulidad. Sin embargo, sobre este extremo han de señalarse dos circunstancias que a continuación veremos. En primer término se trata de la pretensión de una exención y hemos manifestado al respecto, en numerosas ocasiones, que las pretensiones de esta clase hacen recaer la prueba en quien la alega no debiendo la otra parte hacer otra cosa que denegarlas. La simple mención y la exención autoliquidación no puede obligar a la Administración gestora a motivar su negativa salvo que exista un recurso de reposición donde aquella mención devenga en un auténtico argumento. La segunda circunstancia es la omisión de cualquier efecto de indefensión. Si alguien se pretende indefenso por desconocer las razones de un acto no puede sino amparar una pretensión de nulidad formal y consiguiente retroacción. Lo contrario no es sino una evidente contradicción en la que se incurre a fin de evitar el riesgo de un pronunciamiento negativo. En el caso de autos la actora ha combatido con todos los elementos posibles de liquidación practicada y sus argumentos son los mismos que contempla tanto el acto recurrido como la presente resolución jurisdiccional, razón que evita cualquier recurso a dicha indefensión.

TERCERO.- En cuanto al fondo del asunto el Tribunal entiende que el art. 108 de la Ley del Impuesto de sociedades no deja lugar a dudas sobre la interpretación otorgada por los órganos públicos intervinientes. La mención que se hace a las personas físicas no lo es a la condición especifica de dichas personas sino a su condición de sujeto pasivo de un tributo, el IRPF, y de esta condición no hay razón alguna para excluir la aplicación de la circunstancia citada en el nº 2 del precepto que es la afección de los bienes a las actividades empresariales que dichas personas pueden ejercer. Es una ampliación lógica del presupuesto fáctico contemplado para acoger el fenómeno económico a su totalidad en cuanto tráfico de bienes en el seno de actividades de esta clase sustrayéndolo de la simple personificación societaria. No hallamos signo alguno de un propósito diferente a la norma contemplada más aún cuando al tratarse de beneficios fiscales el criterio interpretativo ha de ser restrictivo.

CUARTO.- No se aprecia méritos para efectuar condena en costas

Fallo

Desestimamos el recurso deducido por la representación procesal de PORTMAN BAELA S.A. contra el acto a que el mismo se contrae, sin costas.

Así por nuestra Sentencia contra la que no cabe recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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