Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
19/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 147/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 551/2006 de 19 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 147/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100046


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00147/2007

SENTENCIA nº 147

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

____________________________________________

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 551/2006, interpuesto contra el Auto de 25 de julio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Abreviado nº 539/2006, que interpuso D. Rogelio , de oficio representado por la Procuradora Dña. María Alicia Hernández Villa, y asistido por la Letrada Dña. María Carolina Regalado Gutiérrez, contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de 30 de marzo de 2006, que decretó la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un período de cinco años; siendo partes: apelante, el referido recurrente con la representación y defensa reseñados, y apelada, el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el referido Auto que denegó la medida cautelar de suspensión, la parte recurrente interpuso Recurso de Apelación solicitando su revocación.

SEGUNDO.- Admitido a trámite en un solo efecto, se dio traslado al Abogado del Estado, que se opuso solicitando su desestimación.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, compareció la parte apelante, siendo turnadas por el Registro General del Tribunal Superior de Justicia a esta Sección Octava, que en Providencia de 16 de enero de 2007 acordó tener por personada a dicha parte y señalar para votación y fallo la audiencia del día 25 siguiente.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el Recurso de Apelación que la ejecución de la orden de expulsión haría perder la finalidad legítima del recurso, dado que la finalidad última del recurso es la no aplicación de la sanción de expulsión por ser la más gravosa de todas aquéllas que pueden imponerse.

Añade que en este caso se ha acreditado el arraigo familiar del recurrente, residiendo en régimen de alquiler en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, junto con su mujer Dña. Sandra , y su hija menor de edad Dña. Mariana , de cinco años de edad, que se encuentra escolarizada en el Colegio Público Tirso de Molina de Madrid, e incluso actualmente forman parte del "Proyecto APOI de Cruz Roja", con seguimiento de la Comunidad de Madrid, siendo la intención del recurrente la de cumplir los trámites administrativos necesarios para regularizar su situación en España.

SEGUNDO.- Las anteriores alegaciones no desvirtúan los fundamentos del Auto recurrido, en el que se deniega la suspensión, ya que como se razona en el Fundamento de Derecho Cuarto no se han aportado medios probatorios que acrediten la existencia del arraigo que se alega por parte del recurrente. El criterio de valoración para la adopción de la medida cautelar solicitada, conforme establece el art. 130.1 de la LJCA es el de la pérdida de la finalidad legítima del recurso, que consiste en conseguir la revocación de la orden de expulsión, y que se estima como resultado posible si se revoca aquélla, por lo que no puede aceptarse que si no se suspende la resolución impugnada, perderá el recurso su finalidad legítima.

Por otro lado, es también cierto que la ejecución del acuerdo de expulsión no infringe el art. 24 de la Constitución, teniendo declarado el Tribunal Constitucional que no padece el derecho a la tutela judicial efectiva por la efectividad de las sanciones, mientras penden recursos jurisdiccionales, pues aquél se satisface facilitando que la ejecutividad sea sometida a la decisión de un Tribunal y que éste, con la información y contradicción que resulte menester, resuelva sobre la suspensión (STC. 66/1984, de 6 de junio ).

TERCERO.- Procede efectuar imposición de las costas de esta apelación a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la LJCA .

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por D. Rogelio , representado por la Procuradora, Dña. María Alicia Hernández Villa, contra el Auto de 25 de julio de 2006 , ya referenciado, por estar ajustado a Derecho; y con imposición de las costas causadas en esta apelación.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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