Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 147/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 363/2011 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 147/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100060


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 147/2012

En Vitoria-Gasteiz, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 363/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre PERSONAL de la Ertzaintza.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Ovidio , Don María Rosa , Don Jose Ramón y Don Jesús Carlos , representados y dirigidos por Doña Cristina Ortiz de Guinea Pereda; y como demandada el Gobierno Vasco, representada y dirigida por los letrados de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Los mencionados recurrentes presentaron escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideraron oportunos en apoyo de sus pretensiones, terminaron suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco de 19 de septiembre de 2011, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento selectivo para el ascenso a la categoría de Subcomisario (Escala Ejecutiva de la Ertzaintza).

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra pretensión consistente en que se les admita al proceso selectivo para ascenso a la categoría de Subcomisario, por reunir los requisitos de la convocatoria.

En concreto, apoya su pretensión en que pertenecen a la categoría de suboficial de la escala ejecutiva y han completado más de seis años de servicios efectivos en la misma. Siendo uno de los requisitos para acceso al curso de subcomisario el hallarse en situación administrativa de servicio activo y, tratándose de la tercera convocatoria, pueden concurrir quienes pertenecen a la categoría de suboficial y han completado seis años de servicios efectivos en la escala de inspección. Requisito que a juicio de los demandantes cumplen.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Afirma su representante procesal que los recurrentes, has prestado servicios como suboficiales en comisión de servicios, y aunque pertenecen a la categoría de suboficiales accedieron a dicha categoría el 18 de julio de 2011 (casualmente, el mismo día que se convoca el proceso selectivo aquí impugnado), con lo que se demuestra que los seis años de servicio como suboficiales no lo fueron por su pertenencia a la categoría de suboficial, sino por haber desempeñado puestos en comisión de servicios. En definitiva, los servicios efectivos como suboficial (categoría inmediatamente siguiente a la inferior cuyo curso se pretende realizar) exigen que sean servicios activo en dicha categoría, debiéndose excluir el tiempo prestado como suboficial en comisión de servicios.

TERCERO.- La cuestión que se plantea en el presente recurso se concreta en si deben reconocerse a los actores como servicios efectivosen la categoría de suboficiales los seis años de servicios prestados en comisión de serviciosen dicha categoría, antes de ser nombrados como suboficiales el 18 de julio de 2011.

Pues bien, debemos destacar que el letrado del Gobierno Vasco nos ilustró sobre dos sentencias de los Juzgados De Vitoria- Gasteiz que, en supuesto muy similares han venido a desestimar las demandas con base en el argumento de que no se puede promocionar 'por salto' de unas categorías a otras y por que los servicios prestados en comisión de servicio no pueden computar como los prestados en servicio activo en la misma categoría y escala.

Para resolver esta cuestión debemos señalar que la Ley de Policía del País Vasco ( Ley 4/1992, de 17 de julio) tiene prevista en su Disposición Transitoria Sexta , excepcionalmente una convocatoria, extraordinaria en la que se prevé que para acceder a la Categoría de Subcomisario puedan presentarse los suboficiales, esto es, aunque lo normal es que sólo tengan acceso los oficiales, pero, como decimos, excepcionalmente, en la tercera convocatoria se permite también el acceso al curso a los suboficiales, pero en este caso se añaden o determinan otros requisitos: 'Haber completado seis años de servicio efectivos en la Escala de inspección de la Ertzaintza, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.3 de la Ley de Policías del País Vasco '. Pues bien, el art. 59.3 concreta de la Ley de Policías y nada se señala allí sobre los días (tiempo) desempeñado en comisión de servicios.

CUARTO.- Con independencia de los pronunciamientos judiciales anteriores, a nuestro modo de entender el recurso, los funcionarios en comisión de servicios no pierden su situación de servicio activo, que nada tiene que ver, por lo que no puede afirmarse que se requieran seis meses en situación de servicio activo pues ese requisito si se cumple estando en comisión de servicio.

La clave para resolver este recurso se encuentra en el hecho de que los funcionarios del cuerpo de la Ertzaintza pertenecen a diferentes escalas y categorías, y con independencia de su pertenencia a escala y categoría, excepcionalmente, pueden desempeñar puestos de trabajo reservados a otra categoría superior, o incluso a otra escala superior, sin que ello signifique o represente que el tiempo desempeñado en una categoría o escala superior en comisión de servicios deba computar como servicios efectivos en dicha escala y categoría, pues una cosa es la escala y categoría a la que pertenece el Ertzaintza y otra el puesto que realmente ocupe. En este sentido, cuando la base de la convocatoria c.2.2 exige haber completado seis años de servicios efectivos en la Escala de inspección, no se refiere a que se haya podido ocupar en comisión un puesto reservado a inspección, sino a que el Ertzaintza (funcionario) pertenezca a la escala de inspección y a la categoría de suboficial durante aquel periodo requerido (seis años), cosa que no pueden acreditar los aquí recurrentes, que desempeñaron los seis años como suboficiales sin pertenecer a dicha escala y categoría.

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PA número 363/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Ovidio , Don María Rosa , Don Jose Ramón y Don Jesús Carlos contra la Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco de 19 de septiembre de 2011, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento selectivo para el ascenso a la categoría de Subcomisario (Escala Ejecutiva de la Ertzaintza), por considerar que la misma es ajustada a derecho. Todo ello sin imposición de las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 036311, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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