Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 147/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 329/2013 de 23 de Junio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Junio de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 147/2014
Núm. Cendoj: 08019450152014100105
Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1387
Núm. Roj: SJCA 1387/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 329/2013-A
SENTENCIA nº 147 /2014
En Barcelona a 23 de junio de 2014
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo
nº 329/2013, apareciendo como demandante Donato , defendido por la lletrada sra Mª Lourdes Izquierdo
y como Administración demandada, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida
por el letrado sr Ramón Balada, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y
las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, se dio traslado a las partes para alegaciones (con el resultado que es de ver en autos, soporte audiovisual de grabación de la vista de 19-6-14), pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar la presente resolución.Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación inicial de la resolución desestimatoria presunta acerca de la solicitud actora de 23-11-12 sobre segunda renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y ulteriormente el aspecto de extinción de tal solicitud de renovación a raíz del Decreto de expulsión de 25-1-13 dictado por la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.
La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada, entendiendo por lo demás que no existe incompetencia jurisdiccional y en su caso podría existir excepción de litispendencia invocada de contrario.
Por su parte, la defensa de la demandada entiende que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es impugnada/s, alegando la cuestión previa de inadmisibilidad antes dicha sobre litispendencia e incompetencia territorial.
Con carácter previo mencionar que a falta del preceptivo informe del Ministerio Público sobre competencia o no de este Juzgado para el conocimiento del presente pleito, 'ad cautelam' este Juzgador entiende que este Juzgado es competente para el conocimiento del presente pleito, pues con independencia de lo prescrito en el art 2.2 de la Ley 6/1997 de 14 de abril (de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado -AGE-) de actuación de la AGE con personalidad jurídica única, lo cierto y verdad es que la solicitud se presenta ante la Subdelegación del Gobierno de Barcelona, y los requerimientos de presentación de documental se efectúan por la citada Subdelegación, por lo que por la doctrina de los actos propios es procedente el recurso presentado ante los Juzgados de lo c-A de Barcelona. Cuestión distinta es la excepción de litispendencia que a continuación analizamos.
SEGUNDO.- Es procedente en este momento procesal no entrar a valorar el fondo del asunto originador de este procedimiento, desde el instante en que el suscribiente entiende como cuestión previa que impide pronunciarse sobre el fondo de la litis, al amparo del art 69 d) LJCA la existencia de LITISPENDENCIA. En efecto, desde el momento en que la resolución impugnada está directamente relacionada con la seguida en el Juzgado de lo C-A nº 4 de Zaragoza autos nº 171/13 (recurso abreviado contra el Decreto de expulsión antes dicho, obrante en doc 6/20 del EA), siendo prejudicial la decisición que recaiga en tal pleito en nuestra litis, porque la expulsión conlleva ipso iure la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, vinculando de forma objetiva e indiscutible en el resultado del presente pleito nº 329/13 es por lo que se ha de estimar la causa previa de inadmisibilidad en tal sentido esgrimida por la demandada.
TERCERO.- Conforme al art 139 LJCA (criterio del vencimiento objetivo) sería procedente imponer costas procedimentales a la parte recurrente, no obstante, concurren circunstancias excepcionales para su no imposición al haberse generado serias dudas de Derecho para la resolución del presente caso.
Fallo
Que debo DESESTIMAR y desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Donato frente a la/s resolución/es de la demandada referenciada/ s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a la parte recurrente, por INADMISIBILIDAD DEL CITADO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO por causa de litispendencia.Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso de apelación del art 81 LJCA ante este Juzgado en 15 días, a resolver por la Superioridad.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
