Última revisión
25/11/2002
Sentencia Administrativo Nº 1472/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 25 de Noviembre de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Noviembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1472/2002
Núm. Cendoj: 46250330022002101013
Encabezamiento
Rollo de Apelación n° 55/02
Juzgado cont. Advo. n° 3 de Valencia
Pieza incidental nº 7 de extensión efectos sentencia nº 216/00 (PA 81/00 A)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
SENTENCIA n° 1472/02
Ilmos. Srs.
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a veinticinco de noviembre de dos mil dos.
Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Esteban contra auto de 21 de enero de 2002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Valencia en la pieza incidental n° 7 de extensión efectos sentencia n° 216/00 (PA 81/00 A), siendo parte apelada el Ayuntamiento de Xirivella.
Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.
Antecedentes
Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo n° 3 de Valencia dictó auto en la pieza incidental n° 7 de extensión efectos Sentencia n° 216/00 (PA 81/00 A) acordando la inadmisión de la solicitud de extensión de efectos de la sentencia número 216/2000 formulada por D. Esteban . Notificado el auto D. Esteban interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del auto apelado y la tramitación de la extensión de Sentencia solicitada.
Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 21 de noviembre de 2002, teniendo lugar la misma el citado día.
Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
Primero.- De conformidad con el articulo 110 de la Ley de lea Jurisdicción, en materia de personal al servicio de la administración pública, y esta es la materia objeto del procedimiento , los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas podrán extenderse, en ejecución de la Sentencia, a otras, cuando concurran en ellas las siguientes circunstancias:
"a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo".
b) Que el Juez o Tribunal Sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación indivídualizada.
c) Que solícíten la extensión de los efectos de la Sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso".
En el caso de autos, y como con acierto se señala en el auto de instancia, el actor es funcionario de la policía local del ayuntamiento de Xirivella, y postula la extensión de los efectos de una Sentencia dictada con relación a funcionarios de la policía local del Ayuntamiento de Almussafes; en consecuencia , no se encuentra en situación de identidad jurídica con le favorecidos con el fallo , dado que la pertenencia a Administraciones distintas excluye dicha identidad; cuestión distinta sería que se tratara de funcionarios de la propia policía local de Almussafes los que pretendieran la extensión de los efectos de, la Sentencia recaída respecto de otros compañeros de la plantilla policial de la misma Corporación, pero no es ésta la situación que se da en el caso analizado, por lo que debe compartirse el criterio de la juez a quo y, con desestimación de presente recurso, ratificar en su totalidad el auto apelado.
Segundo.- La presente resolución adopta la forma de Sentencia y no de Auto, por haberse acordado así por el Pleno de este Tribunal en reunión celebrada , para unificación de prácticas procesales , el día 21 de septiembre de 2001.
Tercero.- Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas sus pretensiones, conforme al artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administraciones .
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto. Esteban contra auto de 21 de enero de 2002, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo n° 3 de Valencia en la pieza incidental n° 7 de extensión efectos Sentencia n° 216/00.
Segundo.- Confirmar el citado auto.
Tercero.- Imponer las costas de la apelación a la parte apelante.
Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

