Última revisión
21/07/2009
Sentencia Administrativo Nº 1472/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 846/2006 de 21 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 1472/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100521
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01472/2009
SENTENCIA Nº 1472
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Doña Inés Huerta Garicano:
Magistrados:
Miguel Ángel Vegas Valiente.
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a veintiuno de julio del año dos mil nueve.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 846/2006, interpuesto por el/la Procurador/a Sra. Aroca Florez en nombre y representación de ARIDENCA S.L., contra la resolución de 9 de febrero de 2006, dictada por el Consejero del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente SDA 171/05 , que sanciona a la recurrente como autora de una infracción grave.
Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es de 87.000 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12-04-2006 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se declare como leve la infracción aplicando la sanción en el grado mínimo del tramo inferior.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- No solicitado el recibimiento de la prueba, ni trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
CUARTO.- Con fecha 10 de marzo de 2009, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 de febrero de 2006, dictada por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente SDA 151/05, que sanciona a la recurrente como autora de una infracción grave por el incumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 28 de abril de 1995, correspondiente al "Proyecto de ampliación de la cantera de áridos Aricusa, núm. A-334" en término municipal de Ciempozuelos.
SEGUNDO.- La recurrente, en defensa de su pretensión e invocando la Constitución, la Ley de la Jurisdicción, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los principios de proporcionalidad, congruencia y culpabilidad, los conceptos de legalidad y tipicidad, y, sobre todo los artículos 58, 59 y 60 de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid , considera debidamente acreditado que la infracción o infracciones acreditadas podrían encuadrase dentro del espíritu que la Ley mantiene para con las infracciones graves y dada la escasa entidad de las mismas han de tipificarse como leves debiéndose aplicar la sanción en su grado mínimo.
Por su parte la Administración demandada se opone a la pretensión actora.
TERCERO.- Para la resolución del presente recurso han de tenerse en cuenta dos cuestiones: la primera de ellas hace referencia a la comisión o no de todas y cada una de las actuaciones descritas en la resolución impugnada, debiendo contestarse en un sentido afirmativo, ya que la presunción iuris tantum establecida en el artº 137 de la Ley 30/1992 no ha sido destruida ya que ni siquiera ha solicitado el recibimiento a prueba la recurrente. Y en cuanto a la segunda cuestión referente a si la infracción estaría erróneamente tipificada y graduada ha de tenerse en cuenta, en principio los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 2/2002 de 19 de junio , y así la infracción acreditada queda incardinada en el apartado a) del artº 58 , si bien cabe su calificación como grave al amparo del artº 59 .h), pero en ningún caso se admite recalificar una infracción muy grave como leve; y para concluir señalar que se ha impuesto en su grado mínimo, con lo cual no cabe decir que ha habido infracción del principio de proporcionalidad.
Por todo lo razonado no puede tener favorable acogida el presente recurso contencioso-administrativo.
CUARTO.- Que conforme el artº. 139 de la Ley de la Jurisdicción no hay motivos para hacer declaración en cuanto a las costas.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. Sin costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
