Última revisión
29/10/2004
Sentencia Administrativo Nº 1473/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 29 de Octubre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 1473/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100996
Encabezamiento
Rollo de apelación 109/2004
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Elche
Recurso 79/2003
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1473/2.004
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
_____________________________
En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 109/2004, interpuesto contra la Sentencia nº 1/2004, de 2 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Elche en el recurso contencioso- administrativo número 79/2003.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante doña María Antonieta representada por la Procuradora doña Beatriz Llorente Sánchez y defendida por el Letrado don Joaquín Manuel Gómez Devesa; y b) Como apeladas, el Ayuntamiento de Crevillent representada por la Procuradora doña Mª José Cervera García y defendida por el Letrado don Diego Agustín Fernández Negrín y don Rafael , representada el Procurador don Alberto Mallea Catalá y defendida por la Letrada doña Concepción Antón Lidón; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
Primero. El Fallo de la sentencia apelada, dice:
"Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el presente recurso contencioso administrativo núm. 79/03, interpuesto por el procurador D. JOSÉ FRANCISCO ALFONSO ROSENDO en nombre y representación de Dª. María Antonieta, asistido del letrado D. JOAQUIN MANUEL GOMEZ DEVESA, contra la desestimación por silencio negativo de la solicitud de restablecimiento de la legalidad urbanística de fecha 17 de Octubre de 2000 en expediente nº 1-125/2000 en relación a las obras de nave industrial de unos 250 m2 en Partida Cachapets nº 60, por concurrir la causa de inadmisibilidad del artículo 69 c) de la LRJCA, en relación con su artículo 28, sin expresa imposición de costas."
Segundo. Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites , se remitió a este Tribunal los autos, el expediente Administrativo y los escritos presentados , señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de octubre pasado, en el que ha tenido lugar.
Tercero. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Siendo cierto el régimen de impugnación de los actos presuntos que señala la apelante, el mismo no es, sin embargo, aplicable en este caso, en el que la misma petición ya fue inadmitida por anterior Sentencia firme, por la que la reproducción de la misma petición fundada en los mismos hechos que , en su día, motivaron la primera, pone de manifiesto la ausencia de error alguno en la sentencia de instancia que no es contraria al Derecho de tutela judicial efectiva en el aspecto de Derecho de acceso a la jurisdicción y a la obtención de un pronunciamiento de fondo sino que, al contrario, responde a la concurrencia de una causa de inadmisión correcta y fundadamente interpretada y razonada de forma que se cumplen las exigencias del art. 24 de la Constitución al no incurrir en una apreciación formalista u obstativa del derecho fundamental, sin que la decisión judicial suponga, como ha señalado el Tribunal Constitucional en Sentencia 124/2004, la inadmisión de una demanda como consecuencia de un error patente, una fundamentación insuficiente , irrazonable o arbitraria (por todas, SST.C. 77/2002, de 8 de abril, FJ 5; 155/2002, de 22 de julio, FJ 3; 27/2003, de 10 de febrero , FJ 4; 103/2003, de 2 de junio, FJ 4; 165/2003 , de 29 de septiembre, FJ 2; 188/2003, de 27 de octubre, FJ 4; y 30/2004, de 4 de marzo, FJ 2), y cuando del acceso a la jurisdicción se trata , como consecuencia de la mayor intensidad con la que se proyecta el principio pro actione, los cánones de control de constitucionalidad se amplían , frente a aquellos supuestos en los que se ha obtenido una primera respuesta judicial (SS.T.C. 58/2002, de 11 de marzo, FJ 2; 153/2002, de 15 de julio, FJ 2), lo que impide determinadas interpretaciones y aplicaciones de los requisitos legales -aquéllas que incurren en rigorismo , formalismo excesivo , o desproporción entre los fines que preservan y la consecuencia de cierre del proceso- que conlleven la eliminación u obstáculo injustificado del Derecho a que un órgano judicial resuelva sobre el fondo de la pretensión a él sometida (S.S.T.C. 158/2000, de 12 de julio , FJ 5; 10/2001, de 29 de enero, FJ 4; 218/2001, de 31 de octubre, FJ 3; 13/2002, de 28 de enero, FJ 3; 203/2002 , de 28 de octubre, FJ 3; 103/2003, de 2 de junio, F.J. 3; y 165/2003 , de 29 de septiembre, FJ 2, entre otras muchas).
Segundo. Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y, conforme al art. 139, 2 de la Ley Jurisdiccional, imponer a la apelante las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes , concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 1/1004, de 2 de enero, del juzgado Uno de Elche, recaída en el recurso 79/2003, la que confirmamos , con imposición de costas a la apelante.
A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su notificación, ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

