Última revisión
07/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 1474/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 2153/2003 de 07 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1474/2007
Núm. Cendoj: 28079330072007100266
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01474/2007
RECURSO Nº 2153/2003
PONENTE SR. José Luis Aulet Barros
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Iltmo. Sr. Presidente :
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Iltmos.Sres.Magistrados
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a siete de junio de dos mil siete.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 2153/2003 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Pérez de Rada en nombre y representación de D.ª Mónica contra la resolución de 18 de junio de 2003 del Delegado del Gobierno en Madrid que acuerda su expulsión del territorio nacional. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia que, estimando la demanda, se declare el derecho de la parte aquí actora.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se allanó a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó.
TERCERO.- Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de expulsión contra la demandante antes indicada.
En efecto, resuelto el expediente de expulsión contra la parte recurrente, de nacionalidad rumana, resultó que se ha producido el ingreso de su país en la Unión Europea con fecha 1 de enero de 2007, de manera que, en virtud de la libertad de circulación de personas dentro de las fronteras comunitarias, ha perdido su objeto el presente litigio y, en este sentido y consecuentemente, la Administración demandada, a través del Abogado del Estado, se allanó con base en las consideraciones expuestas en su escrito de contestación.
SEGUNDO.- El allanamiento es un modo de terminar el proceso por mostrar la parte demandada su conformidad con las pretensiones de la actora. En este sentido, el artículo 75 de la Ley 30/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, dispone en su apartado segundo que "producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico". Por ello, al no apreciarse infracción alguna del ordenamiento, hemos de dictar sentencia en el sentido solicitado por la parte recurrente.
TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de D.ª Mónica contra su expulsión del territorio nacional acordada por resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 18 de junio de 2003, por allanamiento de la Administración, por lo que el expediente ha de archivarse; sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, apartados 1) y 2), de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
