Sentencia Administrativo ...io de 2005

Última revisión
18/07/2005

Sentencia Administrativo Nº 1475/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 18 de Julio de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Julio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SELMA CALPE, JOSEFINA

Nº de sentencia: 1475/2005

Núm. Cendoj: 46250330032005101313

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2005:5005


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "662/02"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a dieciocho de julio de dos mil cinco

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. SALVADOR BELLMONT MORA Presidente Dª. DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ y Dª.JOSEFINA SELMA CALPE Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1475/05

En el recurso contencioso administrativo nº 662/02 interpuesto por el Procurador D Juan Antonio Ruiz Martín en nombre y representación de la entidad SOLIDARIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ (SODEPAZ) contra la resolución del Secretario General de la Presidencia de 25 de febrero de 2002 por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida por resolución del Conseller de Presidencia de fecha 14 de enero de 1998 por la que se concedió una subvención de 7.356.400 pts (44.212'85 euros) a la ONGD "SODEPAZ" para financiar el proyecto "QUACAHUALT: aprendizaje del consumo responsable a través del comercio justo", ascendiendo la cantidad a reintegrar a 5.885.120 pts (35.370'28 euros) mas la cifra de 1.457.897 pst (8.762'14 euros) en concepto de

intereses de demora, habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, y unidas las practicadas, evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el recurso, señalándose seguidamente para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución del Secretario General de la Presidencia de 25 de febrero de 2002 por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida por Resolución del Conseller de Presidencia de fecha 14 de enero de 1998 por la que se concedió una subvención de 7.356.400 pts (44.212'85 euros) a la ONGD "SODEPAZ" para financiar el proyecto "QUACAHUALT: aprendizaje del consumo responsable a través del comercio justo", ascendiendo la cantidad a reintegrar a 5.885.120 pts (35.370'28 euros)

mas la cifra de 1.457.897 pst (8.762'14 euros) en concepto de intereses de demora.

SEGUNDO.- La razón por la que la Administración decide el reintegro de la subvención concedida para el proyecto referido es que la misma ha entendido , a partir de los datos obrantes en el expediente, que es incuestionable que parte de las facturas que fueron presentadas como justificante de la realización de la actividad ante la Generalidad Valenciana, fueron a su vez presentadas, cuanto menos, en otra Administración Pública que había subvencionado un proyecto cuya denominación era absolutamente idéntico al financiado por la Generalidad. Afirma la Administración que una vez atendidos los requerimientos hechos a las distintas Administraciones en las que la Entidad SODEPAZ había presentado proyectos con la misma denominación que el presentado en la Generalidad , ha quedado comprobado que determinado número de facturas que fueron presentadas a la Generalidad como justificación de la subvención concedida por Resolución de fecha 14 de enero de 1998, ya habían sido presentadas con anterioridad, las mismas facturas, como justificantes de un proyecto de subvención de similar nombre a la Comunidad Autónoma de Madrid. Y concluye la Administración realizando las siguientes valoraciones, que se recogen el la Resolución impugnada:

" - En el expediente ha quedado constatado que la Entidad Sodepaz , beneficiaria de una Ayuda concedida por Resolución de la Conselleria de Presidencia de 14 de enero de 1998 para financiar el proyecto "QUACAHUALT: aprendizaje del consumo responsable a través del comercio justo" por importe de 7.356.400 pts, presentó como justificantes de la realización de la actividad un determinado número de facturas que ya habían sido imputadas a otra Administración Pública que financió un proyecto de esta entidad con idéntica denominación con lo cual, de no haber detectado la Generalitat estos hechos en el momento oportuno, se habría producido una doble financiación del proyecto.

- Estos documentos presentados en la comunidad Autonoma de Madrid, que contienen muchos de ellos anotaciones indicando esta imputación , fueron no obstante utilizados de nuevo, una vez presentados ante dicha Administración y devueltos por la misma, colocándoseles en un momento posterior el sello de cooperación de la Generalitat que es facilitado por ésta para que los beneficiarios de estas subvenciones identifiquen las facturas

imputadas a nuestra Administración en materia de Cooperación al Desarrollo. Y estos documentos , acompañados de otros que obran en el expediente, fueron presentados ante la Generalitat como justificantes propios de este expediente.

- De no haber sido detectados estos hechos , la consecuencia habría sido la doble financiación en estos importes de la subvención concedida por resolución de fecha 14 de enero de 1998, lo cual hubiera conllevado un enriquecimiento de la beneficiaria con cargo a dichas partidas de gasto.

- Además de la consecuencia descrita anteriormente, los hechos acaecidos denotan también que el proyecto subvencionado recibía además una ayuda proveniente de otra Administración Pública con el consiguiente abaratamiento de costes. No obstante ello, la cifra en la que valoraba su proyectoera similar en ambas convocatorias.

La afirmación de la doble financiación parcial se basa en las justificaciones de gasto que ha realizado la propia Entidad, que ha considerado igualmente imputable al proyecto presentado ante la Comunidad de Madrid y ante la Generalitat Valenciana un determinado número de facturas.

- En estos supuestos, coincidiendo con las alegaciones del interesado, lo normal hubiera sido la minoración de las correspondientes ayudas ya que así lo determina la propia Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ahora bien, si lo anteriormente expuesto es una afirmación correcta , no lo es menos el indicar que dichas circunstancias deben ser puestas en conocimiento de las Administraciones concedentes en tiempo y forma por parte del beneficiario, o lo que es lo mismo, éste tiene la obligación de dar cuenta de esta situación cuando se produzca. En caso contrario, nos encontramos ante un claro incumplimiento de dicha obligación, imputable a quien oculta esa doble aportación de fondos para un mismo proyecto.

- Y es en el análisis de las consecuencias de este incumplimiento donde debemos discrepar de las alegaciones presentadas ya que la consecuencia , en las circunstancias en las que se ha desenvuelto el presente expediente, del incumplimiento de dicha obligación intrínseca a toda subvención y expresamente, rflejada en el artículo 6.3 del decreto 201/1997 no es la mera disminución de la cantidad a ingresar en concepto de ayuda, sino la revocación de la subvención en aplicación de los dispuesto en el art. 15-5 del Decreto

201/1997, de 1 de julio , del Gobierno Valenciano, en relación con lo establecido en el art. 47-9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana."

La Sala no comparte la conclusión alcanzada por la Administración, pues la documentación obrante en el expediente administrativo no permite apreciar que el mismo proyecto presentado ante la Generalidad Valenciana y respecto de su mismo ámbito territorial , en relación con el que se concedió a la actora la subvención cuyo reintegro es reclamado por la Administración, hubiese sido presentado ante otras entidades a efectos de su financiación, y, en consecuencia , no puede apreciarse que concurra el presupuesto con base en el que la administración ha decidido el reintegro total de la subvención concedida, cual es el incumplimiento por parte de la actora de la obligación de comunicar a la Generalidad la financiación del proyecto procedente de otras entidades o Administraciones; sin que sea equiparable a tal supuesto el hecho de que algunos comprobantes de gasto hubiesen sido imputados a diferentes entidades, ni el hecho de que como justificación del gasto correspondiente al proyecto subvencionado por la Generalidad se presentasen indebidamente, tal y como admite la actora, facturas o justificantes que no eran representativos de un gasto imputable al proyecto subvencionado por la Generalidad Valenciana.

En consecuencia, no concurriendo el presupuesto apreciado por la Administración para acordar el reintegro de la subvención concedida procede la anulación de la Resolución impugnada, no obstante lo cual, procederá asimismo que se practique la oportuna liquidación a los efectos de que el importe de la subvención quede cuantificado en razón de los justificantes de la realización de la actividad que resulten imputables al proyecto subvencionado por la Generalidad Valenciana.

TERCERO.- En mérito a lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso , sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias subjetivas de mala fe o temeridad en orden a la imposición de las costas del proceso en virtud de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional

Fallo

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por SOLIDARIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ (SODEPAZ) contra la Resolución del Secretario General de la Presidencia de 25 de febrero de 2002 por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida por resolución del Conseller de Presidencia de fecha 14 de enero de 1998 por la que se concedió una subvención de 7.356.400 pts (44.212'85 euros) a la ONGD "SODEPAZ" para financiar el proyecto "QUACAHUALT: aprendizaje del consumo responsable a través del comercio justo", ascendiendo la cantidad a reintegrar a 5.885.120 pts (35.370'28 euros) mas la cifra de 1.457.897 pst (8.762'14 euros) en concepto de intereses de demora, y anular dicho acto por ser contrario a derecho, dejándolo sin efecto, con la consecuencia señalada en el fundamento jurídico segundo; sin imposición de costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a dieciocho de julio de dos mil cinco.

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