Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
23/09/2002

Sentencia Administrativo Nº 1479/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 23 de Septiembre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Septiembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1479/2002

Núm. Cendoj: 46250330032002100163

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:8930


Encabezamiento

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto n° " 2607/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintitrés de septiembre de dos mil dos.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. LUIS JIMENA QUESADA Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N° 1479/02

En el recurso contencioso administrativo n° 2607/98 interpuesto por la mercantil CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA., representada por la Procuradora Dª Catherine Biasoli López y defendida por la Letrada Dª Matilde Pons Sevilla contra resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, de fecha 12.junio.98 habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melís y defendido por Letrado y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada, autorizando la estación de servicio solicitada y la indemnización de daños y perjuicios causados.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 17.septiembre.2002.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo, el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, de fecha 12 de junio de 1998, denegando a CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO SA. , la Autorización previa para la construcción de una estación de servicio, en la Avenida del Mar junto al centro comercial Pryca, dado que en los documentos de la revisión del Plan General, expuestos al público, se prevé la ampliación de la citada Avenida del Mar, que alcanza a los terrenos de la estación de servicio proyectada, lo que la hace incompatible con el planeamiento previsto, aparte de que siendo también necesario el informe favorable de la Administración titular de la vía , éste no consta en el expediente.

Dicha mercantil recurrente alega en su demanda, que el 26.mayo.93, D. Eloy, como copropietario de una parcela sita en la Avd. del mar , solicitó al Ayuntamiento de Castellón de la Plana, información urbanística para la instalación de una estación de servicio, recibiendo contestación el 28.mayo.93 donde se le comunica que: "Dicho terreno se encuentra clasificado como "suelo no urbanizable" con la calificación "no protegido" , según el PGMOU. vigente (aprobado por la COPUT el 17.11.84). En consecuencia, y según establece la Ley 4/92 , de 5 de junio, de la Generalidad Valenciana sobre Suelo No Urbanizable, en su art. cuatro... "en suelo no urbanizable común pueden realizarse... las (construcciones) destinadas a usos y aprovechamientos siguientes... e) Actividades de servicios vinculadas funcionalmente a las carreteras... , así como, en todo caso las de suministro de carburante "... Con fecha 7.junio.95, emite nuevo informe urbanístico el Ayuntamiento, reiterando el anterior favorable de 28.mayo.93. En base a estos informes favorables, CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO SA. firmo un Derecho de superficie, con el Sr. Eloy y familia, con la intención de instalar una estación de servicio, al ser totalmente adecuado al PGMOU. de 1984. El 18.julio.1996 , la mercantil actora presentó en el Ayuntamiento "solicitud de viabilidad de una estación de servicio" adjuntando el correspondiente anteproyecto en atención al citado PGMOU., vigente en ese momento; en la respuesta de fecha 11.noviembre.96, se acuerda poner en conocimiento del solicitante que se suspende el otogamiento de licencias en el entorno de la Avda. del Mar , por la revisión del Plan General que en dichos momentos se está llevando a cabo por el Ayuntamiento. Pensando que esa suspensión puede durar más de un año -se sigue diciendo en la demanda-, en fecha 10.diciembre.97, y conforme al PGMOU., vigente, aprobado e 1984, la mercantil actora presenta ante el Ayuntamiento la solicitud de licencia de obras y de actividad para la construcción de un estación de servicio en la Avda del Mar , término municipal de Castellón de la Plana, aportando proyectos debidamente visados; el 27.diciembre, se le requiere para que subsane deficiencias , aportando la documentación requerida. Por Resolución municipal de 9.febrero.98 (en realidad , el acuerdo de la Comisión de Gobierno, es de 30.enero.98) se acuerda denegar la solicitud de licencia municipal pedida, por falta de Autorización Previa, frente a lo cual se formula escrito de alegaciones de 12.febrero.98. Con fecha 8.abril.98, se notifica a la actora la Resolución de 12.marzo 98 dándole traslado del acuerdo de la Comisión de Gobierno de 6.marzo.98 denegando a la actora la autorización previa y la licencia de obras pedida. A fecha 2.abril.98, la situación es la siguiente: no ha recaído todavía Resolución en la petición de autorización previa y licencia de obras tan solo ha recaído Resolución denegatoria de licencia de actividad, debiendo advertir que el trámite de autorización previa había sido subsanado en escrito de 12.febrero.98. Así la cosas, con fecha 2.abril.98 , la mercantil recurrente presenta solicitud de Autorización previa municipal para la construcción de una estación de servicio, en la Avda. del Mar, siendo esta la tercera solictud que se presenta adecuada al planeamiento vigente que era el PGMOU. de 1984. El 16.abril.98 se le notifica la contestación a dicha solictud, en los siguientes términos: "A la vista del referido escrito y documentación presentada se observa que se reproduce de nuevo la misma petición suya de fecha 10 de diciembre de 1997 y de 12 de febrero de 1998, y en base a la cual fue dictado acuerdo por la Comisión de Gobierno en fecha 6 de marzo del corriente , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: denegar a CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO SA. LA AUTORIZACION PREVIA Y LICENCIA DE OBRAS para la construcción de una estación de servicio en la Avenida del Mar junto al Centro Comercial Pryca, de esta ciudad por los motivos anteriormente expuestos...".En fecha de 8 de julio de 1998 se notifica a la actor la Resolución de la Comisión de Gobierno de 12 de junio de 1998 donde se acuerda denegar a CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO SA. la Autorización previa para la construcción de servicio. Dicha mercantil considera que las anteriores resoluciones denegatorias carecen de motivación legal por lo siguiente: al fundarse en la existencia de un defecto procedimental (falta de Autorización Previa), que en todo caso es subsanable; se basan en una infracción genérica del Plan General de Ordenación Urbana, que nunca puede considerarse como una denegación de licencia motivado; porque los informes desfavorables, tomados como base para denegar la Autorización Previa, no se ajustan a los parámetros exigidos por el art. 14 de la Ley de Suelo No Urbanizable de la comunidad Valenciana; porque las solicitudes y los proyectos presentados por la empresa recurrente se adecuan perfectamente a las previsiones y el planemiento urbanístico vigente en dicho momento (PGMOU, aprobado en 1984); porque el Ayuntamiento de Castellón de la Plana , en sus resoluciones, está huérfano de toda motivación sobre el fondo de las peticiones instadas por mi mandante. Finalmente, y al considerar que estamos en presencia de una actuación arbitraria y discrecional del citado Ayuntamiento, se le debe reconocer a CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO, SA. como situación jurídicas individualizado el derecho a obtener la autorización a instalar la estación de servicio solicitada.

SEGUNDO.- A la vista del extracto de las alegaciones expuestas en la demanda, contrastadas con las formuladas por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en su contestación y teniendo en cuenta el contenido del expediente Administrativo, el objeto de este recurso queda delimitado en los siguientes términos: la mercantil recurrente CEPSA , ESTACIONES DE SERVICIO SA. por medio de un representante y estando vigente el P.G.O.U.. aprobado por la COPUT el 17.noviembre.1984, solicitó el 10.diciembre.97. la concesión de licencia de obras para construir una estación de servicio en la Avenida del Mar, s/n; y al tratarse de terrenos clasificados como suelo no urbanizable ampliaron su petición a la concesión de la autorización previa municipal, en fecha 12.febrero.98, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable, de la Generalidad Valenciana estas peticiones fueron informadas desfavorablemente siendo denegadas por acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal de 6.marzo.98 (folio 25, expediente Administrativo). El 2.abril.98 se reitera la concesión de autorización previa municipal para la construcción de la citada estación de servicio , y por Resolución de 7.abril.98 , del Concejal Delegado del Area de Servicios Técnicos, fundándose en que dicha solicitud reproduce peticiones anteriores de 10.diciembre.97 y 12.febrero.98 que se rechazaron , se deniega , igualmente, aquella solicitud (folio 38 exp adm.). Finalmente, el 11.mayo.98, la mercantil recurrente, solicita por tercera vez la concesión de la autorización previa, siendo informada desfavorablemente por el Arquitecto Municipal , Jefe de la Oficina del Plan General (folio 44), y dictándose Resolución por la Comisión de Gobierno, el 12.junio.98, denegándose aquella autorización previa (folio 47). O sea, la recurrente ha formulado igual petición por tres veces, finalizando todas ellas con respuestas negativas, pero así como en los dos primeros casos , la mercantil actora se ha aquietado a esas respuestas que se han convertido en firmes y, por tanto, en irrecurribles , en el tercer supuesto, que es el recogido en el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana de fecha 12 de junio de 1998 , se ha interpuesto este recurso Contencioso Administrativo, constituyéndose este acuerdo en el exclusivo objeto de esta causa, sin que sea preciso, por haber quedado fuera del presente juicio, pronunciarse sobre las dos precedentes resoluciones administrativas que han sido totalmente consentidas.

TERCERO.- Centrado el litigio en estos términos, hemos ya de adelantar que la resolución administrativa que se impugna (acuerdo de la Comisión de Gobierno de 12 de junio) está dictada de conformidad con la normativa aplicable y motiva de forma adecuada aquella decisión. Y así, y partiendo de la base de que, la petición desestimada que ahora se recurre , tal y como se ha indicado, fue formulada el 11.mayo.98, se ha de señalar que en esas fechas el Ayuntamiento de Castellón de la Plana , en sesión extraordinaria de 30.abril.98, ya había aprobado la propuesta formulada por la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras en la cual se acordaba en relación con el proyecto de revisión del PGOU de Castellón , "declarar suspendido el otorgamiento de licencia de parcelación, edificación, demolición y usos, así como la programación en aquellas áreas en las que la ordenación urbanística vigente resulte incompatible con las determinaciones del Proyecto de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón" (documento n° 1, acompañado a la contestación). Y más en concreto existen en el expediente Administrativo (folios 44 y 45) sendos informes técnicos y jurídicos manifiestamente contrarios a la autorización previa pedida. Y así, en el informe del Técnico Municipal (arquitecto) , de 21.mayo.98 (folio 44.exp. adm.) se dice: "En la revisión del Plan General que ahora se encuentra en exposición al publico (acuerdo pleno 30. Abril 98) se prevé la ampliación de la Avda. del Mar, en este tramo, hasta los 100 ms. de anchura. Como consecuencia de esto la parcela sobre la que se pretende ubicar la estación de servicio se encuentra toda ella dentro de la vía pública prevista. No obstante se incluye en el ámbito de una Unidad de Ejecución de uso terciario, por tanto será posible su ubicación en el ámbito de la misma, tras la oportuna gestión urbanística de los terrenos. La ubicación propuesta es pues, incompatible con el planeamiento previsto, lo que implica necesariamente el informar desfavorablemente la solicitud". Y en el informe jurídico, de 8.junio.98 (folio 45 , exp. adm.) se contienen las declaraciones siguientes: "La Ley 4/92, de 5 de junio, de la Generalidad Valenciana sobre Suelo No Urbanizable, dispone que las estaciones de suministro de carburantes requerirán informe favorable de la administración titular de la vía, previo a la licencia municipal. El suelo donde pretende instalarse la estación de servicio está clasificado como Suelo No Urbanizable, por lo que resulta de aplicación la citada Ley 4/92, y el art. 14 regula las actividades de servicios vinculadas funcionalmente a las carreteras autorizadas para la ordenación específica de éstas del informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal (nos remitimos a lo anteriormente transcrito...)... la Administración titular de la Avda. del Mar, es el Excmo. Ayuntamiento de Castellón , encontrándose en estos momentos expuesto al público la revisión del Plan General, en el que está prevista la ampliación de la citada Avda. del Mar, por lo que siendo facultad del ayuntamiento emitir, como titular de la vía el informe favorable, y considerando lo anteriormente expuesto, así como que encontrándose la parcela sobre la que se proyecta la construcción solicitada toda ella dentro de la vía pública prevista, se informa desfavorablemente la petición de autorización previa". Estos razonamientos que sirvieron de base argumental para dictar la Resolución municipal que se debate en este recurso, se han reforzado posteriormente en la prueba pericial practicada en este recurso por un arquitecto, en la cual vienen a reconocerse , al contestar el extremo 6°, y ultimo propuesto por la parte demandada, que "actualmente no es posible conceder la autorización previa y la posterior licencia de edificación, en tanto no se gestionen urbanísticamente los terrenos comprendidos dentro de la Unidad de Ejecución 07-UE-T donde está ubicado el terreno donde se pretendía instalar la estación de servicio "Cepsa". Finalmente , en cuanto a la petición subsidiaria que se recoge en el suplico de la demanda, en el sentido de reclamar una indemnización de daños y perjuicios causados por la denegación a instalar la estación de servicio solicitada, petición que según parece se formula al amparo del art. 57 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre , de la Generalidad Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, debe rechazarse, precisamente, en base a la que en ese artículo se dice , pues en su apartado C) dice lo siguiente: "los peticionarios de licencia solicitadas con anterioridad a la suspensión tendrán Derecho a ser indemnizados del coste oficial de los proyectos y a la devolución de los tributos y cargas satisfechas a causa de la solicitud, siempre que esta fuera conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento que fue efectuada y resultara denegada por incompatibilidad con el nuevo planeamiento...". Y no es aplicable al presente caso, por cuanto, como ya se ha visto, la petición de la parte recurrente, tal y como aquí se cuestiona fue solicitada con posterioridad a la suspensión de licencia acordada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana de 30.abril.98, faltando en consecuencia el presupuesto inicial para poder conceder aquella indemnización.

CUARTO.- Procede, por todo lo expuesto , desestimar el recurso planteado, sin hacer expresa condena en costas (art. 131.1 LJ. 27.12.56).

VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA. contra resolución de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Castellón, de fecha 12 de junio de 1998 que denegaba la Autorización previa para la construcción de una estación de servicio, en la Avenida del Mar, junto al centro comercial Pryca.

No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes litigantes.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a veintitrés de septiembre de dos mil dos.

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