Última revisión
20/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1479/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 307/2007 de 20 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ DE LARA MINGO, SANDRA MARIA
Nº de sentencia: 1479/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso de Apelación nº 307/2.007
Registro General nº 1.414/2.007
SENTENCIA Nº 1.479
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre del año dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 307/2.007 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del Letrado D. Alfonso Martínez Alés, contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 148/2.004 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, por el daño moral ocasionado con motivo del resultado de la analítica efectuada por los Servicios Médicos Municipales del Centro Fabiola de Mora y Aragón a su esposa, que por error dieron como resultado positivo a anticuerpos del VIH. Siendo parte apelada D. Carlos Alberto , representado y asistido de la Letrada Dª Aída Villa González.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada y auto de aclaración posteriormente dictado contiene parte dispositiva que dice: FALLO: "Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª Aída Villa González en representación de D. Carlos Alberto , contra la resolución de fecha 17 de marzo de 2.005, del Excmo Ayuntamiento de Madrid, contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de cantidad presentada en fecha 23 de abril de 2.004, sobre indemnización por daños morales ocasionada con motivo del resultado de la analítica efectuada por los Servicios Médicos Municipales del Centro Fabiola de Mora y Aragón a su esposa, que por error manifiesto y evidente negligencia médica dieron como resultado positivo a anticuerpos del VIH, reclamando la suma de 60.000 euros, que se ANULA y se deja sin efecto, por no ser conforme a derecho, declarando la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por un anormal funcionamiento del servicio público, CONDENANDO a la Corporación demandada a indemnizar al recurrente en la suma de DOS MIL EUROS (2.000 euros), junto a los intereses a los que se ha hecho referencia en el fundamento de jurídico sexto".
SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia, por ZÚRICH ESPAÑA, representada por el Procurador D. Federico Olivares Santiago, y asistido de la Letrada Dª Ana Josa Cirilo se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
TERCERO.-Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de noviembre de dos mil seis en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso de Apelación nº 307/2.007
Registro General nº 1.414/2.007
SENTENCIA Nº 1.479
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre del año dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 307/2.007 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del Letrado D. Alfonso Martínez Alés, contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 148/2.004 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, por el daño moral ocasionado con motivo del resultado de la analítica efectuada por los Servicios Médicos Municipales del Centro Fabiola de Mora y Aragón a su esposa, que por error dieron como resultado positivo a anticuerpos del VIH. Siendo parte apelada D. Carlos Alberto , representado y asistido de la Letrada Dª Aída Villa González.
PRIMERO.- La sentencia apelada y auto de aclaración posteriormente dictado contiene parte dispositiva que dice: FALLO: "Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª Aída Villa González en representación de D. Carlos Alberto , contra la resolución de fecha 17 de marzo de 2.005, del Excmo Ayuntamiento de Madrid, contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de cantidad presentada en fecha 23 de abril de 2.004, sobre indemnización por daños morales ocasionada con motivo del resultado de la analítica efectuada por los Servicios Médicos Municipales del Centro Fabiola de Mora y Aragón a su esposa, que por error manifiesto y evidente negligencia médica dieron como resultado positivo a anticuerpos del VIH, reclamando la suma de 60.000 euros, que se ANULA y se deja sin efecto, por no ser conforme a derecho, declarando la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por un anormal funcionamiento del servicio público, CONDENANDO a la Corporación demandada a indemnizar al recurrente en la suma de DOS MIL EUROS (2.000 euros), junto a los intereses a los que se ha hecho referencia en el fundamento de jurídico sexto".
SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia, por ZÚRICH ESPAÑA, representada por el Procurador D. Federico Olivares Santiago, y asistido de la Letrada Dª Ana Josa Cirilo se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
TERCERO.-Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de noviembre de dos mil seis en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos estimar y estimamos en parte el presente recurso de apelación número 307/2.007, interpuesto por EL EXCMA.. AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 148/2.004, que se REVOCA; y en consecuencias debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, por el daño moral ocasionado con motivo del resultado de la analítica efectuada por los Servicios Médicos Municipales del Centro Fabiola de Mora y Aragón a su esposa, que por error dieron como resultado positivo a anticuerpos del VIH, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico; y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Y firme que sea la presente Sentencia, únase certificación al Rollo y con otra de la misma y la oportuna comunicación devuelvanse los autos originales al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su procedencia para su debida ejecución y cumplimiento.
Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parte el presente recurso de apelación número 307/2.007, interpuesto por EL EXCMA.. AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 148/2.004, que se REVOCA; y en consecuencias debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, por el daño moral ocasionado con motivo del resultado de la analítica efectuada por los Servicios Médicos Municipales del Centro Fabiola de Mora y Aragón a su esposa, que por error dieron como resultado positivo a anticuerpos del VIH, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico; y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Y firme que sea la presente Sentencia, únase certificación al Rollo y con otra de la misma y la oportuna comunicación devuelvanse los autos originales al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su procedencia para su debida ejecución y cumplimiento.
Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

