Última revisión
18/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1479/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3073/2003 de 18 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1479/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
PROCURADORA DÑA. MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1479
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
______________________
En la villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 3073/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz, en representación de la entidad LORENZO SALCEDO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2003, que desestimó las reclamaciones núms. 28/10682/00 y 28/15047/00 deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, y contra acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuestos los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida, anulando y dejando sin efecto la liquidación y el acuerdo sancionador de los que deriva.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- Por auto de 9 de diciembre de 2004 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de octubre de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
PROCURADORA DÑA. MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1479
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
______________________
En la villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 3073/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz, en representación de la entidad LORENZO SALCEDO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2003, que desestimó las reclamaciones núms. 28/10682/00 y 28/15047/00 deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, y contra acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO.- Interpuestos los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida, anulando y dejando sin efecto la liquidación y el acuerdo sancionador de los que deriva.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- Por auto de 9 de diciembre de 2004 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de octubre de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad LORENZO SALCEDO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2003, que desestimó las reclamaciones deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, y contra acuerdo sancionador derivado de tal liquidación, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la mencionada resolución en cuanto confirma la liquidación, anulando dicha resolución en el particular relativo a la confirmación del acuerdo sancionador, acto que dejamos sin efecto; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
Fallo
Estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad LORENZO SALCEDO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2003, que desestimó las reclamaciones deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, y contra acuerdo sancionador derivado de tal liquidación, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la mencionada resolución en cuanto confirma la liquidación, anulando dicha resolución en el particular relativo a la confirmación del acuerdo sancionador, acto que dejamos sin efecto; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
