Última revisión
18/05/2010
Sentencia Administrativo Nº 148/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 98/2010 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 148/2010
Núm. Cendoj: 10037330012010100594
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00148/2010
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 148
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/
En Cáceres a DIECIOCHO de MAYO de DOS MIL DIEZ.
Visto el recurso de apelación nº 98 de 2010, interpuesto por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA en nombre y representación del apelante JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia nº 230/09 de fecha 24.11.09 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 20/2007, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de CÁCERES, a instancias de DON Maximiliano contra LA JUNTA DE EXTREMADURA, sobre: sanción administrativa. Se fijó la cuantía del proceso en 150.253,02.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº l de CÁCERES se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 20/2007 seguido a instancias de DON Maximiliano sobre sanción administrativa. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 230/09 de fecha 24.11.09 .
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por LA JUNTA DE EXTREMADURA dando traslado a DON Maximiliano aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO : El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución de fecha 15 de septiembre de 2006 dictada por la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de fecha 8 de junio de 2006 por la que se declaraba al apelante responsable de la comisión de una infracción urbanística muy grave prevista en el artículo 198,1,a) de la Ley 15/2001 , imponiendo una multa a D. Maximiliano por importe de 150.253,02 euros. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cáceres, resolvió anular la Resolución recurrida por caducidad de procedimiento sancionador. La discrepancia del recurrente con la Resolución recurrida, se centra en considerar que el procedimiento no ha caducado. La actora insta la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 132,2 de la
TERCERO.- Que en materia de costas resulta de aplicación el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 que sigue el principio del vencimiento, salvo la concurrencia de causas justificativas, que en el presente caso no se aprecian.
Vistos los artículos citados y demás de general
y pertinente aplicación
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
En atención a lo expuesto, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Cáceres, en estos autos, y en su virtud la confirmamos en su integridad, imponiendo al apelante las costas procesales causadas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
