Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 148/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 135/2011 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 148/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100057


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 148/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 135/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre personal.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Antonio , quien comparece representada y dirigida por Doña Cristina Ortiz de Guinea Pereda; como demandada el ayuntamiento de Zuia, representado por Doña Ana Rosa Frade Fuentes y dirigido por Don Luis Saenz de Santa María.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso el nombramiento de Don Gines .. realizado el 7 de de junio de 2010, confirmado en alzada por silencio administrativo, para la contratación de duración determinada como operario de servicios múltiples.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al restablecimiento de su situación jurídica individualizada con reconocimiento de los salarios dejados de percibir si se le hubiera contratado.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho por haberse actuado de conformidad con las bases de la convocatoria y de acuerdo con la bolsa creada a tales efectos.

TERCERO.- Según se desprende de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes: Derivado de un proceso de selección para ocupar la plaza de operario de servicios múltiples se celebraron las oposiciones, a resultas de dicho proceso se nombró a Don Leandro . y ocupando el aquí recurrente Don Antonio la tercera posición en la lista de aprobados. En la misma convocatoria se acuerda (Base Octava.4) utilizar la lista de aprobados para cubrir necesidades de personal no permanente en los mismos puestos o similares. Por su parte, la Base Duodécima crea una bolsa de trabajo, con una duración máxima de dos años, para ocupar puestos similares.

Pues bien, tal y como relata el defensor municipal, lo que ocurrió fue que nombrado funcionario de carrera al primer aspirante de las oposiciones se procedió a nombrar al segundo de la lista (Don Raúl .) para refuerzo, pero al pasar aquel a situación de excedencia voluntaria, se procedió a nombrar como titular a este, D. Raúl ., pero, es en ese momento cuando se necesita un segundo trabajador pues es verano y aumentan las necesidades de servicio y la carga de trabajo, cuando -según el ayuntamiento- se le ofrece la plaza al recurrente Don Antonio que era el tercero en la lista de opositores, para lo cual se le citó por el propio alcalde en su despacho. Relata el Letrado que el actor solicitó dos días más, a lo que se accedió por parte del ayuntamiento, pero cuando transcurrido dicho plazo se le requiere de nuevo para formalizar el contrato de trabajo se contestó que rechazaba el ofrecimiento por encontrarse trabajando en la empresa 'Hegal Tegnologias Aeronáuticas SAU', ante dicha circunstancia se ofreció la plaza al siguiente en la lista de aprobados Don Carlos Jesús . quien vino a aceptar la plaza y la ocupó hasta que fue declarado en baja laboral, momento en el que se cita al siguiente en la lista Don Pedro Francisco ., que no acepta y se ofrece a Don. Armando ., que también lo rechaza, y así se llega hasta Don Gines ., último de la lista que sí acepto el puesto, es contra a dicho nombramiento frente al que se reacciona con el presente recurso.

CUARTO.- Así centrado el debate, se comprueban las Bases Octava.4 y Duodécima, con lo que nos debemos limitar a comprobar que el relato del letrado municipal obedece a los hechos probados. No se sabe si realmente se le ofreció el puesto o no, pero todo parece indicar que así fue, en cualquier caso, lo que sí ha quedado probado mediante el informe de vida laboral es que el aquí recurrente Don Antonio estuvo trabajando en la citada empresa 'Hegal Tegnologias Aeronáuticas SAU' hasta el 17 de octubre de 2010.

En todo caso, lo que sí se debe advertir es que el actor, dejó pasar la posibilidad de ser nombrado en sustitución del trabajador D. Raúl ., cuarto de la lista, antes del nombramiento de Don Carlos Jesús ., y no impugnó dicho nombramiento (24 de julio de 2009) durante la duración del mismo y hasta la baja del trabajador (junio de 2010), sino que, va a ser en junio de 2010, con ocasión de un nuevo contrato con Don Gines ., que figura en último lugar de la bolsa de trabajo, cuando se recurra e impugne.

Tampoco puede admitirse la pretensión del actor de que se proceda a retrotraer la lista con cada baja y nueva oferta de trabajo, pues una vez que se ha optado por rechazar el contrato se pierde todo derecho en la prelación, al menos no se deduce de las Bases de la convocatoria ningún derecho retenido en este sentido, con lo que el proceder del ayuntamiento de seguir dando continuidad a la lista no parece injusto o contrario a los derechos de los que en su día declinaron el contrato.

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 135/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Antonio , contra el nombramiento de Don Gines .. realizado el 7 de de junio de 2010, confirmado en alzada por silencio administrativo por el ayuntamiento de Zuia, debo declarar la conformidad a derecho de la actuación recurrida. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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