Sentencia Administrativo ...yo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 148/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 271/2012 de 09 de Mayo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Mayo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 148/2013

Núm. Cendoj: 08019450152013100004


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 271/2012-A

SENTENCIA nº 148 /2013

En Barcelona a 9 de mayo de 2013

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 271/2012, apareciendo como demandante la entidad Société Air France, asistido del letrado sr Diego Fernández y como Administración demandada, la Conselleria d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya representada y defendida por el letrado de la Generalitat de Catalunya sr Rafael López, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, habiéndose fijado la cuantía litigiosa en 3.800 euros, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consistió en la impugnación de la resolución dictada por la demandada en fecha 14-3-12 desestimatoria del recurso de alzada entablado por la parte recurrente contra la resolución del Director de la Agencia Catalana de Consum de 11-7-11 por la que se sancionaba a la actora por una serie de infracciones administrativas, sanción total por importe de 3.800,00 euros.

La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada, alegando básicamente falta de competencia de la demandada para el dictado de las resoluciones impugnadas.

Por su parte, la defensa de la demandada entiende que es ajustada a Derecho la resolución impugnada, si bien con carácter previo plantea la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al amparo del art 69 e) LJCA , por extemporaneidad.

SEGUNDO.-Es procedente en este momento procesal no entrar a valorar el fondo del asunto originador de este procedimiento, desde el instante en que el suscribiente entiende como cuestión previa que impide pronunciarse sobre el fondo de la litis, al amparo del art 69 e) LJCA , la existencia del óbice procesal consistente en que el recurso de autos se ha interpuesto extemporáneamente, en concreto la notificación de la resolución del recurso de alzada de autos tuvo lugar en fecha 24-4-12 (folio 201 del expediente administrativo), por lo que en cualquier caso, si tenemos en cuenta que el sello de Decanato establece que el presente recurso se accionó judicialmente en fecha 28-6-12, vemos que se ha sobrepasado con creces el plazo de dos meses (computado vía art 5 Cc ) establecido en el art 46 LJCA , por lo que se ha de estimar la cuestión previa de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de autos.

TERCERO.-Conforme al art 139 LJCA , es procedente imponer costas procedimentales a la parte recurrente por ser desestimadas íntegramente sus pretensiones de las mismas, al tratarse de un procedimiento posterior a la entrada en vigor de la reforma de la LJCA operada por Ley 37/11 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, que impuso el criterio del vencimiento objetivo.

Fallo

Que debo DESESTIMARy desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de la entidad Société Air France frente a la resolución administrativa referenciada en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, con expresa condena en costas a la parte recurrente, por INADMISIBILIDAD DEL CITADO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso de apelación del art 81 LJCA ante este Juzgado en 15 días, a resolver por la Superioridad.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.


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