Última revisión
20/09/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 148/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 26/2017 de 28 de Marzo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida
Ponente: ESTEBAN ARUEJ, ALEJANDRA
Nº de sentencia: 148/2018
Núm. Cendoj: 25120450012018100050
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:803
Núm. Roj: SJCA 803:2018
Encabezamiento
En Lleida, a 28 de marzo de 2018
Antecedentes
Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrado Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Marí Trini , representada por el letrado Josep M. Domingo Nadal, contra la resolución de AJUNTAMENT DE LLEIDA, representada por SERVEIS JURIDICS AJUNTAMENT DE LLEIDA.
Fundamentos
De una valoración conjunta de la prueba practicada, ha quedado acreditado que el demandante efectivamente sufrió una caída en una vía de titularidad municipal y cuya conservación y mantenimiento corresponde al Ayuntamiento demandado. El objeto de la controversia se centra en la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el hecho lesivo.
Consta en el folio 32 del expediente administrativo informe del Ayuntamiento de Lleida de fecha de 29 de marzo de 2016 en el que se recoge: 'Efectuada visita dinspecció al Segon Passeig de Ronda amb la plaça Europa, després que aquest Servei rebés la reclamació, hem observat que lÂestat de la rigola sÂajusta a les fotografíes aportades amb la sol.licitud. La rigola del carrer Segon Passeig de Ronda amb la plaça Europa es de peces de formigó de 20 x 20 cm de color blanc. En el punt de la caiguda hi ha un tram de peces de la rigola que manquen dexiant un forat d 1,22x0,24 m2 i un desnivell de 8 cm. El lloc de la rigola on manquen les peces no es troba front el rebaix de la vorera per als vianants sinó al costat'.
En el caso presente, y en relación con el hecho en sí, hay una concurrencia de culpas entre el responsable del estado de la calle y la propia recurrente. El primero, porque era un defecto perfectamente visible y reparable, y según el informe de la Sobreestant dÂObres Publiques el desnivel es de 8 centimetros. Además, en el informe se indica que el lugar donde faltan las baldosas no se encuentre en frente del rebaje de la acera sino al lado, lo cierto es que de las fotografías que constan en el expediente administrativo se observa que dicho agujero se encuentra en el mismo paso de peatones. Por otro lado, existe también una culpa del recurrente porque era visible el desnivel al ser de día y fácilmente apreciable, debía también exigírsele una diligencia debida mínima, no pudiendo exigirse del Ayuntamiento que conozca y repare de inmediato todos y cada uno de los defectos de cientos de kilómetros de acera y calzada y en cambio no corresponder con una cierta atención a los obstáculos que puedan aparecer, habiendo por ello una corresponsabilidad al 50%.
La responsabilidad municipal está fuera de toda duda, conforme al art. 25.2.d y 26.1.a de la LBRL, ya que el Ayuntamiento es el responsable de las calzadas y aceras, por lo que una caída en la calle le atribuye a él la responsabilidad. La responsabilidad del Ayuntamiento es a título de responsable de toda vía abierta al público.
Debe estimarse la cantidad solicitada por la recurrente. Consta que la Sra. Marí Trini fue dada de baja el día 23 de diciembre de 2014 por incapacidad temporal por accidente laboral con fecha de alta el 12 de enero de 2015 según el justificante médico de baja (documento nº 5 de la demanda). De esta forma, aplicando el Baremo de 2014, y habiendo estado de baja 21 días, a razón de 58,41 euros día y aplicando el 10% del factor de corrección da como resultado la cantidad de 1.349,22 euros
Que dado el grado de corresponsabilidad puesto de manifiesto en el fundamento anterior, procede una indemnización de 674,63 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Marí Trini frente a la la resolución desestimatoria de fecha de 9 de noviembre de 2016 del Ayuntamiento de LLeida respecto de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración por las lesiones sufridas debo anular y anulo la misma, reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado en 674,63 euros, actualizados conforme al IPC desde el 12 de noviembre de 2015 hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual la cantidad actualizada devengará el interés legal, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

