Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
26/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1480/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1282/2004 de 26 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1480/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007101403


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01480/2007

SENTENCIA nº 1480

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo nº 1282/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de DOÑA Antonieta contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2004 (orden 3825704) de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 23 de marzo de 2004 (Orden 1138/04.B.O. C.A.M. 31 de marzo ) por la que se resuelve la convocatoria de ayudas individuales para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2003- 2004, siendo parte demandada la C.A.M., representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurridos y se declare el derecho a favor de su hija de la Ayuda Económica convocada por la Orden 4078/2003, de 21 de julio de la Consejería de Educación de la CAM por importe de 90 euros mensuales, con los intereses legales y costas a la Administración.

SEGUNDO.- El Letrado de la CAM contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 23 de octubre de 2007 , teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2004 (orden 3825704) de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 23 de marzo de 2004 (Orden 1138/04.B.O. C.A.M. 31 de marzo ) por la que se resuelve la convocatoria de ayudas individuales para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2003-2004.

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

Según la expresada Convocatoria, con la solicitud debía acompañarse necesariamente la declaración completa del IRPF correspondiente al año 2002, de todos los miembros de la unidad familiar.......para la baremación de las solicitudes..... que será entre un mínimo de 90 euros y un máximo de 150 euros al mes..... correspondiendo este mínimo a aquellos beneficiarios cuya renta per cápita de la unidad familiar sea superior a 11.787 euros (artículo 4.2, 6.1.1 y 9.4 de la Orden).

Con fecha 30 de septiembre de 2003 presentó la solicitud de ayuda a favor de su hija Nuria aportando junto con el resto de la documentación una declaración jurada de que la renta per cápita de la unidad familiar es superior a 11.787 euros, resultando excluida su solicitud por no aportar documentación de ingresos familiares en el Listado de la Administración publicado el 28 de noviembre de 2003.

En el trámite de la subsanación presentó el 22 de diciembre de 2003 copia compulsada del IRPF del año 2002, resultando de nuevo excluida por las resoluciones aquí recurridas por la presentación fuera del plazo establecido en el artículo 8.4 de la Convocatoria.

Se ha producido una manifiesta desproporción e injustificado rigor por mal excesivo por la Administración, ya que la falta de aportación del IRPF y su justificación por una declaración jurada no frustra la finalidad a que se ordena su exigencia que es conocer la cuantía exacta de los ingresos familiares, así como el transcurso del plazo de los diez días para subsanación no habilita a la Administración para prescindir, sin más de la documentación aportada, lo que motiva que el acto recurrido se haya dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

Por su parte el Letrado de la CAM interesó la desestimación del presente recurso argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó a la legalidad.

SEGUNDO.- Para resolver la cuestión sometida a la revisión jurisdiccional, hemos de comenzar destacando como doctrina general aplicable a las subvenciones y a toda clase de Ayudas Públicas como expresa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1999 RJ 1999/7053 , "Se configura tradicionalmente la subvención, como una de las medidas que utiliza la Administración Pública, para fomentar la actividad de los particulares hacia fines considerados de, interés general, comprendiendo el concepto, toda clase de favorecimiento mediante la concesión de estimules económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de las exenciones y desgravaciones fiscales, ya en desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción. Como ha señalado la doctrina jurisprudencial de esta Sala, el establecimiento de las subvenciones se inscribe dentro de la potestad discrecional de la Administración, y asi lo destacamos en la Sentencia de esta misma Sala de 3 marzo 1991 (RJ 1999/2094 ), pero una vez que la subvención ha sido anunciada y regulada normativamente, termina la discrecionalidad y comienza la regla y el reparto concreto escapa del puro voluntarismo de la Administración. Más concretamente, el otorgamiento de la subvención ha de estar determinado por el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la normativa correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y totalmente atentatoria a la seguridad juridical la discrecionalidad de actuar de la Administración"

Con estas premisas, la Orden 4078/2003, de 21 de julio por la que se convocan ayudas individuales para la escolarización en Centros Privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el Curso 2003-2004 (folio 1 a 4 expediente), en el artº 4.2 se establece literal: "para poder ser admitido a la Convocatoria, la solicitud debidamente cumplimentada habrá de ser acompañada necesariamente de la suficiente documentación:..... declaración completa del IRPF o certificado acreditativo del nivel de renta expedido por la A.E.A.T. todo ello correspondiente al año 2002 y de todos los miembros de la unidad familiar.... Con el fin de determinar los ingresos de la unidad familiar; los documentos indicados serán los únicos validos para acreditar el cumplimiento del requisito correspondiente...".

Alega la recurrente el excesivo rigor formalista de la Administración, por no admitirle como documentación válida, una declaración de la madre de la menor participando que los ingresos de la unidad familiar son superiores a 11.787,00 euros (folio 7 expediente) y excluida la solicitud por no aportar la documentación a que se refiere el expresado artículo 4.2 de la Convocatoria, en el trámite de subsanación presenta el 22 de diciembre de 2003 (folio 42 expediente) la declaración completa del IRPF de 2002 de todos los miembros de la unidad familiar, excediéndose del plazo de los diez días a que se refiere el artículo 76.2. de la Ley 30/1992 .

Ahora bien, es claro y manifiesto que esta alegación interesada de parte, es claramente arbitraria, discriminatoria e ilegal, en garantía de la igualdad de derechos de todos los interesados en la ayuda económica por lo que resulta procedente concluir en una solución desestimatoria de las alegaciones de la recurrente y, con ello, del presente recurso.

TERCERO.- No ha lugar a efectuar expresa condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998 , al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso Contencioso-Administrativo número 1282/2004 interpuesto por la representación procesal de DOÑA Antonieta contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2004 (orden 3825704) de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 23 de marzo de 2004 (Orden 1138/04.B.O. C.A.M. 31 de marzo ) por la que se resuelve la convocatoria de ayudas individuales para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2003-2004, y que se confirma por ajustarse al Ordenamiento Jurídico; sin efectuar imposición de costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la Magistrada Ponente Iltma. Sra. Dña. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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