Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1485/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 280/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1485/2006

Núm. Cendoj: 28079330012006101357


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01485/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 280/06

SENTENCIA NÚM. 1485

PRESIDENTE:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

MAGISTRADOS:

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 280/06 que ante esta Sala, ha promovido el procurador D. Antonio Abelardo Moreiras en nombre y representación de DON Ismael contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 352/05. Ha sido parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio de la solicitud de archivo por caducidad del expediente de expulsión incoado contra Don Ismael , se solicitó la adopción de medida cautelar de suspensión de la tramitación o ejecución del Decreto de expulsión , formándose la oportuna pieza separada de medidas cautelares.

SEGUNDO.- En la pieza separada de suspensión se dictó auto de fecha 31 de marzo de 2006 por el que se desestimaba la solicitud de la adopción de la medida interesada. Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 31 de octubre , fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª.María Jesús Vegas Torres.

Fundamentos

PRIMERO.- Se dirige el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 31 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de los de Madrid en la pieza de medidas cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 352/05 de su registro.

Los motivos de apelación que se hacen valer contra el auto recurrido afirman que el otorgamiento de la medida cautelar, que estaría amparada por la apariencia de buen derecho del solicitante, no perturba gravemente los intereses generales ni los de terceros, mientras que su denegación impide el aseguramiento de la efectividad de la sentencia e irroga al apelante perjuicios de difícil o imposible reparación.

SEGUNDO.- Con carácter previo conviene recordar que el Tribunal Supremo en materia de resoluciones sobre extranjería ha declarado la procedencia de adoptar medidas cautelares de tipo positivo equivalente a la suspensión de los efectos positivos de la denegación acordada, entre otros, en los autos de 2 de noviembre de 1993,19 de noviembre de 1993, 11 de enero de 1994 y 26 de diciembre de 1994 y en la sentencia, entre otras, de 13 de marzo de 1999 , Sentencia de 24 octubre 2000 , al venir tales medidas amparadas por lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Constitución y 1.428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , que permitían la adopción de todas aquellas medidas tendentes a preservar la ejecución de lo resuelto en la sentencia que ponga término al pleito.

Dichas medidas han sido en la actualidad implícitamente acogidas, en armonía con esa doctrina jurisprudencial, por el artículo 129.1 de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en relación especialmente con el artículo 136.1 de la citada Ley , siendo citadas expresamente en el último párrafo de su Exposición de Motivos.

TERCERO.- La adopción de este tipo de medida positiva vendría justificada por la evitación de daños y perjuicios irreparables que habrían de seguirse al actor Según criterio reiterado deL Tribunal Supremo, la doctrina del "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho, como causa de suspensión de la ejecución de un acto o disposición administrativa, ha sido acogida en supuestos muy específicos, en los que resultaba "ab initio" de una manifiesta evidencia la apariencia de lesión a la legalidad cometida por la Administración o constaban sólidos antecedentes jurisprudenciales en los que, para casos iguales, se habían dictado sentencias estimatorias de los respectivos recursos, por lo que era obligado concluir que la misma sentencia estimatoria se repetiría en el supuesto contemplado por la solicitud de suspensión, siendo el criterio de que para apreciar el requisito de apariencia de buen derecho deben existir en las actuaciones datos relevantes que lo justifiquen sin necesidad de hacer en profundidad el acto impugnado.

Por último, del examen de los Autos del TLCE y Tribunal de Primera Instancia de la Comunidad Europea de 12 y 13 de julio de 1996, se extraen los requisitos a considerar en la adopción de medidas cautelares en el proceso cuando se invoque el "Fumus":

a) Apariencia jurídica de buen derecho;

b) Urgencia en la adopción de la medida cautelar;

c) Imposibilidad de prejuzgar, anticipar o decidir, directamente el fondo de la cuestión.

En el caso que examinamos concurren estas circunstancias por cuanto que incoado expediente de expulsión contra el aquí apelante el 3 de octubre de 2004, con fecha 5 de abril de 2005 se presentó escrito ante la Dirección General de la Policía solicitando archivo del expediente por caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del RD 864/01 , datos de hecho que permiten fundamentar la apariencia de buen derecho de la pretensión del apelante, siendo evidente que la simple constancia de la incoación de un expediente de expulsión puede generar perjuicios de indudable transcendencia en la medida que constituye causa obstaculizadora para la obtención de permisos de residencia.

Así las cosas, procede, con estimación del recurso de apelación, anular el auto impugnado y conceder la medida cautelar solicitada.

QUINTO.- Según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , sin hacer pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación

Fallo

Que estimando el presente recurso de apelación debemos anular y anulamos el auto dictado en fecha de 31 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de los de Madrid en la pieza de medidas cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 352/05, acordando haber lugar a la medida cautelar positiva consistente en decretar el archivo provisional del expediente de expulsión incoado contra el apelante mientras se tramita el procedimiento principal. Sin costas.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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