Última revisión
09/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1486/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 204/2006 de 09 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1486/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007101557
Encabezamiento
AP 204/2006
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01486/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
APELACION Nº 204/2006
SENTENCIA Nº 1486
Ilmos.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Correal
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid a nueve de noviembre de dos mil siete
Visto el recurso de apelación número 204/2006 que ante esta Sala se ha promovido en nombre de Dª. Patricia frente a la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de Madrid, en materia de expulsión, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de Madrid se dicto sentencia en cuya parte dispositiva se acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid el 23-8-04, decretando la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada en España por periodo de siete años.
SEGUNDO.- Con fecha 3 de marzo de 2006 se interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia.
Por la Abogacía del Estado se formuló oposición.
TERCERO.- Mediante providencia de 21-2-2007 se confirió traslado a las partes para que alegaran sobre las consecuencias para el presente recurso de la incorporación a la Unión Europea de Rumania y Bulgaria desde el 1-1-2007.
CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para la votación y fallo el día, 8-11-2007 , en que efectuó.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso contencioso administrativo se interpuso contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid el 23-8-04, decretando la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada en España por periodo de siete años.
En la citada resolución se hace constar que en fecha 28-5-04 se acordó la incoación de procedimiento sancionador por carencia de documentos que acreditaran la situación de estancia o residencia legal en España, haciéndose constar en la resolución que Dª Patricia es nacional de Rumania.
Pues bien, Rumania ha sido admitida como miembro de pleno derecho de la Unión Europea con efectos de 1 de enero de 2007, consecuencia del Tratado de Adhesión firmado el 25 de abril de 2005, es decir, que a la fecha de esta sentencia la expulsión carece ya de eficacia jurídica dado que entre los países miembros de la Unión Europea rige el principio de la libre circulación de personas y además buena parte del periodo de prohibición de entrada que acuerda el acto recurrido es posterior a la fecha de admisión de Rumania en la Unión Europea por lo que tampoco podría tener virtualidad tal medida.
En consecuencia, la apelación debe prosperar pese a que la sentencia en la fecha en que se dictó resultara conforme a derecho, pues ha acaecido un hecho sobrevenido determinante, cual es el que al momento de dictarse esta sentencia el recurrente es nacional de un Estado integrado en la Unión Europea, lo cual, aunque no se alegue específicamente por el apelante, en un hecho que consta expresamente en el expediente, constituyendo la consideración del ingreso de Rumania en la Unión Europea a los presentes efectos mera aplicación de norma jurídica, en este caso comunitaria, en base al principio iura novit curia.
SEGUNDO.- Por las razones expuestas, procede la estimación del recurso de apelación formulado, no procediendo la imposición de las costas de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación promovido en nombre de Dª Patricia , frente a la sentencia dictad en fecha 31 de enero de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de Madrid , en materia de expulsión, revocando la misma y acordando en su lugar la anulación de la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid el 23-8-04, decretando la expulsión del territorio nacional de la recurrente con prohibición de entrada en España por periodo de siete años, sin imposición de costas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
