Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
09/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1486/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 204/2006 de 09 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1486/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007101557


Encabezamiento

AP 204/2006

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01486/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACION Nº 204/2006

SENTENCIA Nº 1486

Ilmos.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Correal

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid a nueve de noviembre de dos mil siete

Visto el recurso de apelación número 204/2006 que ante esta Sala se ha promovido en nombre de Dª. Patricia frente a la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de Madrid, en materia de expulsión, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de Madrid se dicto sentencia en cuya parte dispositiva se acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid el 23-8-04, decretando la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada en España por periodo de siete años.

SEGUNDO.- Con fecha 3 de marzo de 2006 se interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición.

TERCERO.- Mediante providencia de 21-2-2007 se confirió traslado a las partes para que alegaran sobre las consecuencias para el presente recurso de la incorporación a la Unión Europea de Rumania y Bulgaria desde el 1-1-2007.

CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para la votación y fallo el día, 8-11-2007 , en que efectuó.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso administrativo se interpuso contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid el 23-8-04, decretando la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada en España por periodo de siete años.

En la citada resolución se hace constar que en fecha 28-5-04 se acordó la incoación de procedimiento sancionador por carencia de documentos que acreditaran la situación de estancia o residencia legal en España, haciéndose constar en la resolución que Dª Patricia es nacional de Rumania.

Pues bien, Rumania ha sido admitida como miembro de pleno derecho de la Unión Europea con efectos de 1 de enero de 2007, consecuencia del Tratado de Adhesión firmado el 25 de abril de 2005, es decir, que a la fecha de esta sentencia la expulsión carece ya de eficacia jurídica dado que entre los países miembros de la Unión Europea rige el principio de la libre circulación de personas y además buena parte del periodo de prohibición de entrada que acuerda el acto recurrido es posterior a la fecha de admisión de Rumania en la Unión Europea por lo que tampoco podría tener virtualidad tal medida.

En consecuencia, la apelación debe prosperar pese a que la sentencia en la fecha en que se dictó resultara conforme a derecho, pues ha acaecido un hecho sobrevenido determinante, cual es el que al momento de dictarse esta sentencia el recurrente es nacional de un Estado integrado en la Unión Europea, lo cual, aunque no se alegue específicamente por el apelante, en un hecho que consta expresamente en el expediente, constituyendo la consideración del ingreso de Rumania en la Unión Europea a los presentes efectos mera aplicación de norma jurídica, en este caso comunitaria, en base al principio iura novit curia.

SEGUNDO.- Por las razones expuestas, procede la estimación del recurso de apelación formulado, no procediendo la imposición de las costas de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación promovido en nombre de Dª Patricia , frente a la sentencia dictad en fecha 31 de enero de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de Madrid , en materia de expulsión, revocando la misma y acordando en su lugar la anulación de la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid el 23-8-04, decretando la expulsión del territorio nacional de la recurrente con prohibición de entrada en España por periodo de siete años, sin imposición de costas.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.