Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
18/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1486/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1101/2005 de 18 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 1486/2007

Núm. Cendoj: 28079330052007101510


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01486/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1486

RECURSO NÚM.: 1101-2005

Procurador: D. Felipe Segundo Juanas Blanco

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

Madrid, 18 de octubre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1101-2005 interpuesto por el procurador D. Felipe Juanas Blanco en

representación de la entidad SA Camiones Automóviles Importación (SACAI), contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Madrid de 6 de septiembre de 2005, recaída en la reclamación económico administrativa número

28/05398/05, en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte; habiendo sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 16/10/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

Fundamentos

PRIMERO La entidad SA Camiones Automóviles Importación (SACAI) impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 6 de septiembre de 2005, recaída en la reclamación económico administrativa número 28/05398/05, que inadmitió su solicitud de suspensión en vía incidental de liquidación contenida en acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por deudas de la entidad Automóviles Cabas SL resultantes del acta de disconformidad en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y sanción por igual concepto, por importe de 49.567,44 euros.

En el acuerdo impugnado se inadmitió la solicitud de referencia en aplicación del artículo 76.6 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas porque no se aporta documentación alguna que acredite la concurrencia de los perjuicios alegados.

SEGUNDO La parte recurrente pretende que se anule el acuerdo recurrido y se acceda a la suspensión instada y alega que nunca supo del acta y de la liquidación contra la deudora, que esta tiene naturaleza sancionadora y que se ha vulnerado el principio de non bis in idem por seguirse simultáneamente por los mismos hechos causa penal ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Cieza por delito fiscal y administrativa con la consiguiente vulneración del artículo 25 de la Constitución lo que determina su nulidad, por imperativo legal existe subordinación de la actuación administrativa a la judicial y el principio de tutela judicial efectiva determina la suspensión del procedimiento administrativo hasta la resolución de la causa penal.

TERCERO El Abogado del Estado de opuso al recurso invocando la ejecutividad de los actos administrativos y el carácter excepcional de la suspensión que requiere el cumplimiento de unos requisitos, de imposibilidad de prestar garantía y, en todo caso, los perjuicios que no se cumplen y cita las sentencias de la Sala que considera de aplicación.

CUARTO La entidad recurrente, SA Camiones Automóviles Importación, (SACAI), considera que es contrario a Derecho el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid aquí impugnado, en cuya virtud se inadmitió su solicitud de suspensión en vía incidental sin garantía de la liquidación contenida en el acto de derivación de responsabilidad solidaria por deudas de la entidad Automóviles Cabas, S.L. en concepto de Acta, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por importe total de 49.567,44 euros, si bien en el importe de 19.283,01 euros, correspondiente a la sanción, se acordó su suspensión sin garantía en el mismo acuerdo haciendo aplicación del artículo 35 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

La resolución recurrida rechazó la solicitud de suspensión formulada por la entidad recurrente, porque no se aportó documentación alguna que justificase la concurrencia de perjuicios irreparables o de muy difícil reparación en aplicación del artículo 76.6 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, que dispone que "será rechazada la solicitud cuando no se hagan alegaciones o no se refieran a la concurrencia de los requisitos legales no adjunte documento alguno en acreditación de lo alegado o los que adjuntase no se refieran a tal acreditación" y en este caso la entidad actora no ha acreditó la concurrencia de tales perjuicios que es un requisito, en todo caso, exigible por lo que la inadmisión a trámite de la solicitud se ajusta a Derecho.

La entidad actora basa su solicitud en que hasta que se le notificó el acuerdo de derivación de responsabilidad nunca supo de la liquidación que se le exigía y que fue girada a la otra sociedad deudora, liquidación que para ella tiene naturaleza sancionadora y considera vulnerado el principio de non bis in idem por el seguimiento de una causa penal y de un procedimiento administrativo de comprobación tributaria por los mismos hechos y su consecuencia debe ser la suspensión del segundo procedimiento hasta la resolución de la causa penal por la subordinación de la actuación administrativa a la autoridad judicial y en aras al principio de tutela judicial efectiva. Estas alegaciones se refieren a la liquidación cuya suspensión se pretende y deberán ser planteadas en el eventual recurso que pueda interponerse contra la misma pero no pueden serlo en este recurso donde se discute la procedencia o no de la suspensión en vía incidental de la liquidación contenida en el acto de derivación de responsabilidad solidaria y no resultan aplicables las sentencias que se invocan por la misma razón.

QUINTO En virtud de lo expuesto el recurso debe desestimarse sin imposición de costas por no concurrir ninguno de los motivos que establece el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el procurador D. Felipe Juanas Blanco, en representación de la entidad SA Camiones Automóviles Importación (SACAI), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 6 de septiembre de 2005, recaída en la reclamación económico administrativa número 28/05398/05, que inadmitió su solicitud de suspensión en vía incidental de liquidación contenida en acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por deudas de la entidad Automóviles Cabas SL resultante de acta de disconformidad en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por ser ajustada a Derecho esta resolución. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.