Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
26/11/2004

Sentencia Administrativo Nº 1487/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 26 de Noviembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Noviembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 1487/2004

Núm. Cendoj: 46250330032004101602


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " Rollo 543-02 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 26 de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1487/04

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 543/2.002, en el que ha sido parte apelante D. Juan Pedro , representado por el Procurador Dª. EVA DOMINGO MARTINEZ y asistido por el Letrado D. JAIME PERIS PASCUAL, y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SILLA, representado y asistido por el Letrado D. RICARDO DE VICENTE DOMINGO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso Contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de los de Valencia con el número 175/2.002, a instancias de D. Juan Pedro, contra el ayuntamiento de Silla, con fecha 31 de julio de 2002 recayó auto, cuya Parte Dispositiva dice: " Se declara la inadmisión del presente recurso Contencioso-Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el art. 51.1.c), en relación con los arts. 25 y 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio , sin hacer expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma , recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2.002.

TERCERO.- Por providencia de 19 de noviembre de 2.002 se elevan los indicados autos a este Tribunal , y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 16 de noviembre de 2.004, en que tuvo lugar.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación contra el citado en Auto en base a que en el expediente Administrativo sancionador incoado por la Administración demandada como consecuencia de las denuncias formuladas por ruidos ocasionados por el funcionamiento de locales de la "Zona d'Oci" de Silla, no se ha adoptado la clausura preventiva de tales locales.

SEGUNDO.- Centrado así el litigio en esta alzada, la respuesta procedente y conforme a Derecho dada por el Juez "a quo", cuyos argumentos este Tribunal hace suyos, constituyen base suficiente para desestimar el recurso de apelación planteado. En efecto, A tenor de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, " Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto , contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración". En el presente caso , encontrándonos ante la tramitación por parte de la Administración Local demandada de un procedimiento sancionador iniciado a instancias de la parte actora, en el que ésta podrá, como acertadamente manifiesta la Juzgadora de instancia, ejercitar las acciones oportunas, no nos hallamos, pues, ante un acto Administrativo en los términos previstos en el citado artículo 29.1 de la Ley Jurisdiccional , por lo que el auto apelado se ajustó a Derecho al decretar la inadmisibilidad del recurso planteado en autos.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso formulado por la parte demandante y confirmar el auto recurrido.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción , que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pedro contra el auto de fecha 31 de julio de 2002 del juzgado de lo contencioso Administrativo número 4 de Valencia, dictado en procedimiento ordinario nº 175/2002, por el que se declara la inadmisibilidad del recurso Contencioso administrativo formulado por aquél.

Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente , devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia , y fecha que antecede.

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