Última revisión
18/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1488/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 854/2002 de 18 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1488/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a dieciocho de octubre de dos mil siete.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZy D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente
En el recurso contencioso administrativo nº 854/02 interpuesto por Dª Clara , representada por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez contra la desestimación -por silencio administrativo- de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en relación con las lesiones con que resultó la misma como consecuencia de una caída sufrida sobre las 7,20 horas del día 10.1.2001 en el cruce de la Avenida Universidad de Elx con la calle Sucre de la ciudad de Elx, habiendo sido parte en los autos, como demandado el AYUNTAMIENTO DE ELCHE, representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melís y como codemandado ZURICH ESPAÑA SEGUROS, S.A, representada por la Procuradora Dª GUADALUPE PORRAS BERTI. y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 17 de Octubre de 2007.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a dieciocho de octubre de dos mil siete.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZy D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente
En el recurso contencioso administrativo nº 854/02 interpuesto por Dª Clara , representada por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez contra la desestimación -por silencio administrativo- de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en relación con las lesiones con que resultó la misma como consecuencia de una caída sufrida sobre las 7,20 horas del día 10.1.2001 en el cruce de la Avenida Universidad de Elx con la calle Sucre de la ciudad de Elx, habiendo sido parte en los autos, como demandado el AYUNTAMIENTO DE ELCHE, representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melís y como codemandado ZURICH ESPAÑA SEGUROS, S.A, representada por la Procuradora Dª GUADALUPE PORRAS BERTI. y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 17 de Octubre de 2007.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS el acto administrativo identificado en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, RECONOCIENDO COMO SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA el derecho de la actora a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Elx, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en la cantidad de 8.411,2 ?. Sin efectuar expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrandod audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a dieciocho de octubre de dos mil siete.
Fallo
Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS el acto administrativo identificado en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, RECONOCIENDO COMO SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA el derecho de la actora a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Elx, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en la cantidad de 8.411,2 ?. Sin efectuar expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrandod audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a dieciocho de octubre de dos mil siete.
