Última revisión
18/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1488/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3014/2003 de 18 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 1488/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1488
RECURSO NÚM.: 3014-2003
PROCURADORA: D.ª Cayetana de Zulueta Luchsinger
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
Madrid, 18 de octubre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3014-2003interpuesto por la procuradora D.ª Cayetana de Zulueta
Luchsinger, en representación de la entidad Bufete Armero y Cia, SRC, contra la resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2003, que desestimó la reclamación económico administrativa número
28/05830/01, que interpuso por el concepto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1998; habiendo sido parte
demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública , se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 16/10/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1488
RECURSO NÚM.: 3014-2003
PROCURADORA: D.ª Cayetana de Zulueta Luchsinger
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
Madrid, 18 de octubre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3014-2003interpuesto por la procuradora D.ª Cayetana de Zulueta
Luchsinger, en representación de la entidad Bufete Armero y Cia, SRC, contra la resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2003, que desestimó la reclamación económico administrativa número
28/05830/01, que interpuso por el concepto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1998; habiendo sido parte
demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública , se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 16/10/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la procuradora D. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de la entidad Bufete Armero y Cia, SRC, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2003, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/05830/01, que interpuso contra la desestimación de su solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1998, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la procuradora D. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de la entidad Bufete Armero y Cia, SRC, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2003, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/05830/01, que interpuso contra la desestimación de su solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1998, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
