Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1488/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 466/2007 de 28 de Diciembre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 1488/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007101339


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01488/2007

SENTENCIA nº 1488

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 466/2007, interpuesto contra la Sentencia de 18 de abril de 2007, dictada en el P.A. 356/2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 12 de Madrid, instado por la Procuradora Doña Virginia Camacho Villar en representación, de oficio de Doña Rocío , contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de 26 de julio de 2005, interpuesta ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid; siendo partes, apelante, la citada recurrente con la representación reseñada, y apelada, la Comunidad de Madrid representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra la referida Sentencia que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por existir litispendencia, la referida Procuradora en representación de Doña Rocío , interpuso recurso de apelación en el que solicitaba se dictase Sentencia estimando el recurso, y revocándose dicha sentencia, se mandase retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse la Sentencia recurrida, para que el Juzgado dictase sentencia pronunciándose sobre el fondo de la reclamación.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, que se opuso solicitando se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia apelada.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, y habiéndose personado ambas, el Registro General del T.S.J. las turnó a esta Sección Octava, que en providencia de 4 de septiembre de 2007 , acordó tener por personarla a la Procuradora Doña Virginia Camacho Villar en representación de Doña Rocío , y como parte apelada al Letrado de la Comunidad de Madrid en su nombre y representación, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 8 de noviembre de 2007 , lo que tuvo lugar.

Vistos los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que no existe la identidad apreciada en el ámbito subjetivo, al no haber sido demandada la misma Administración en ambos procesos judiciales, pues en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 7 de Madrid, se sigue recurso contra el Instituto de la Vivienda en Madrid, y el proceso seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 12 de Madrid es contra la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Finalmente se aduce que no siendo la Administración demandada la misma en ambos procesos, la sentencia recurrida, al no entrar en el fondo del asunto, produciría un grave perjuicio a la demandante si en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 7 de Madrid se declarara la falta de competencia en la materia reclamada ante el Instituto de la Vivienda de Madrid.

SEGUNDO.- En el presente caso, la sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso al apreciar la causa de litipendicia prevista en el artículo 69.d) de la LJCA , basada en la interposición previa de otro recurso -el P.O. núm. 13/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Madrid- afirmándose que existe entre ambos procesos las identidades subjetiva, objetiva y de causa de pedir que posibilitan la apreciación de la referida causa de inadmisibilidad impeditiva del examen de fondo de la cuestión planteada por la recurrente.

La parte apelante considera que no existe la identidad apreciada en el ámbito subjetivo porque dice que no se ha demandado a la misma parte en ambos procesos, ya que en el recurso de instancia la reclamación previa se había dirigido contra la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la CAM, mientras que en el recurso seguido ante el Juzgado núm. 7 de Madrid la reclamación previa se había formulado contra el Instituto de la Vivienda de Madrid.

Esta Sección considera que la declaración de inadmisibilidad recurrida es ajustada a derecho por los propios fundamentos de la Sentencia apelada debiendo significarse que en ambos recursos la Administración demandada es la misma -la de la Comunidad de Madrid- aunque en un caso se reclamara ante una Dirección General de la Conserjería de Medio Ambiente, y en otro ante el IVIMA, órganos ambos encuadrados en la Comunidad de Madrid, que actúa con personalidad jurídica única, según resulta del artículo 37 de la Ley CAM 1/1983 Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de 13 de diciembre de 1983 , en relación con el artículo 3.4 de la Ley 30/1992 .

Por lo que resulta procedente la desestimación del recurso.

TERCERO.- Procede efectuar la imposición de las costas de esta apelación a la parte apelante, en aplicación del art. 139.2 de la L.J.C.A .

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Virginia Camacho Villar en representación de Doña Rocío , contra la Sentencia de dieciocho de abril de dos mil siete , ya referenciada, por estar ajustada a derecho; con imposición de las costas causadas en esta apelación.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.