Última revisión
28/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1489/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 483/2007 de 28 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1489/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101324
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01489/2007
SENTENCIA nº 1489
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
_____________________________________
En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 483/2007, interpuesto contra el Auto de 12 de marzo de 2007, dictado en el Procedimiento de Entrada en Domicilio n° 2/07, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Madrid, instado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, en relación con el inmueble sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 de Alcalá de Henares, (Madrid) , propiedad del IVIMA, que fue ocupado ilegalmente por Doña Victoria , quien interviene en concepto de apelante, defendida de oficio por el Letrado Don Ramón Losada Díaz, y como apelada el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el referido Auto que autorizó la entrada en la citada vivienda para llevar a efecto su desalojo en ejecución de la Resolución 1172/SG/06 del Director Gerente del IVIMA de 15 de septiembre de 2006, el citado Letrado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba se elevasen los Autos y el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, suspendiéndose la entrada del IVIMA al citado piso hasta que se dictara resolución por dicha Sala.
SEGUNDO.- Admitido a trámite se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, que se opuso solicitando se dictara sentencia declarando su indebida admisión, y, subsidiariamente se desestimase confirmando la resolución recurrida.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, y habiéndose personado el Letrado de la Comunidad de Madrid, el Registro General del T.S.J. las turnó a esta Sección Octava, que en providencia de 23 de octubre de 2007 , acordó tener por personado al Letrado de la Comunidad de Madrid, señalando para votación y fallo la audiencia del día 8 de noviembre de 2007 , lo que tuvo lugar.
Vistos los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que debido al inminente alumbramiento de la apelante y no disponiendo de domicilio, pese a haber solicitado del IVIMA uno, encontrándose libre el inmueble citado tomó posesión del mismo provisionalmente hasta que la Administración le asignase uno, pues tiene dos hijos de corta edad y una situación económica precaria resultándole imposible alquilar una vivienda actualmente.
SEGUNDO.-En el presente caso, la documentación aportada por la Administración acredita que la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 de Alcalá de Henares, es propiedad del IVIMA y que fue ocupada ilegalmente por Doña Victoria , según consta en el Acta de Inspección de 3 de agosto de 2006, y reconoce además la misma interesada.
También se acredita que la Resolución 1172/SG/06 del Director Gerente del IVIMA de 15 de septiembre de 2006, por la que se acordó la recuperación posesoria del inmueble de referencia y requerir a la ocupante para su desalojo voluntario, fue notificada a la recurrente dictándose luego la Resolución 1585/SG/06 de 24 de octubre de 2006, por la que se acordó ejercer las acciones judiciales que permitan la ejecución forzosa de la resolución anterior iniciado los trámites para la ejecución forzosa de la resolución 1172/SG/06.
No corresponde a este procedimiento efectuar un control jurisdiccional sobre el fondo del acto administrativo cuya ejecución se pretende, lo que solo es posible realizar a través de su concreta impugnación en el correspondiente recurso contencioso administrativo.
Aquí la actividad del órgano jurisdiccional se reduce al examen de la regularidad formal del procedimiento en el que se pronunció la resolución a ejecutar con la finalidad de autorizar la entrada domiciliaria solicitada, y es lo cierto que tal regularidad formal aparece cumplida, según se deduce de las actuaciones, como se razona en el auto recurrido, que por su conformidad a derecho procede confirmarlo en esta apelación.
TERCERO.- Procede efectuar la imposición de las costas de esta apelación a la parte apelante, en aplicación del art. 139.2 de la L.J.C.A .
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por Doña Victoria , asistida por el Letrado Don Ramón Losada Díaz, contra el Auto de doce de marzo de dos mil siete , ya referenciado, por estar ajustado a derecho; con imposición de las costas causadas en esta apelación.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
