Última revisión
24/02/1995
Sentencia Administrativo Nº 149/1995, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1028/1991 de 24 de Febrero de 1995
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Febrero de 1995
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BANDRES SANCHEZ-CRUZAT, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 149/1995
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso n.° 1028/91
Partes: BANSABADELL SOGELEASING, SA. C/ AYUNTAMIENTO DE ROSES
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS:
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES
D.ª CELSA PICO LORENZO
D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT
D.ª M. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA),
constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n.° 1028/91, interpuesto por BANSABADELL SOGELEASING, S. A., representado por el Procurador D Ángel Quemada Ruíz y defendido por el Letrado D. Joaquín Pauli Costas, contra AYUNTAMIENTO DE ROSES, representado por el Letrado D. Luis Muñoz Cameo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador D. Ángel Quemada Ruíz, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en resolución de 9.5.91 por la que se resuelve reclamaciones presentadas contra los acuerdos del Ayuntamiento de Roses de 30.4.86, 29 8.89, 16.11.90 y 26.2.91 dictadas en el expte. de aplicación de cuotas de urbanización en los terrenos comprendidos en la Unidad de Actuación n.° 39 del Plan de Roses.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto-por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Por Auto de 12.4.94, la Sala acuerda el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y demandada en sus respectivos escritos de demanda y contestación, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 21 de febrero de 1995, a la hora prevista
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso n.° 1028/91
Partes: BANSABADELL SOGELEASING, SA. C/ AYUNTAMIENTO DE ROSES
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS:
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES
D.ª CELSA PICO LORENZO
D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT
D.ª M. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA),
constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n.° 1028/91, interpuesto por BANSABADELL SOGELEASING, S. A., representado por el Procurador D Ángel Quemada Ruíz y defendido por el Letrado D. Joaquín Pauli Costas, contra AYUNTAMIENTO DE ROSES, representado por el Letrado D. Luis Muñoz Cameo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Por el Procurador D. Ángel Quemada Ruíz, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en resolución de 9.5.91 por la que se resuelve reclamaciones presentadas contra los acuerdos del Ayuntamiento de Roses de 30.4.86, 29 8.89, 16.11.90 y 26.2.91 dictadas en el expte. de aplicación de cuotas de urbanización en los terrenos comprendidos en la Unidad de Actuación n.° 39 del Plan de Roses.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto-por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Por Auto de 12.4.94, la Sala acuerda el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y demandada en sus respectivos escritos de demanda y contestación, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 21 de febrero de 1995, a la hora prevista
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha decidido.
PRIMERO.- Estimar el presente recurso declarando la nulidad de los Acuerdos municipales impugnados con arreglo a los fundamentos expuestos declaración que se efectúa sin mención expresa sobre costas.
"Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante esta misma Sala en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notificación, y que se sustanciará ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha decidido.
PRIMERO.- Estimar el presente recurso declarando la nulidad de los Acuerdos municipales impugnados con arreglo a los fundamentos expuestos declaración que se efectúa sin mención expresa sobre costas.
"Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante esta misma Sala en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notificación, y que se sustanciará ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
