Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 149/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4504/2005 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 149/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100459

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00149/2008

Procedimiento Ordinario Nº 4504/2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a seis de marzo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4504/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Hormigones Valle Miñor, S.A.", representada por Dª. Elena Miranda Osset y dirigida por D. Pablo Egerique Mosquera, contra la resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivienda de 14 de septiembre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra otra del Director Xeral de Urbanismo, dictada el 11-11-2004 por delegación del Conselleiro, que dispone la ejecución forzosa de la resolución de 8-4-02, mediante la imposición de una multa coercitiva de 3.005,06 ?. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivienda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 3.005,06 ?.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Por auto de 18/5/07 se concedió a las partes el plazo de 10 días para formular alegaciones sucintas y una vez cumplimentado este trámite, por providencia de 14/2/2008, se señaló para votación y fallo, el día 28-2-08.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivienda de 14 de septiembre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra otra del Director Xeral de Urbanismo, dictada el 11-11-2004 por delegación del Conselleiro, que dispone la ejecución forzosa de la resolución de 8-4-02, mediante la imposición de una multa coercitiva de 3.005,06 ?.

SEGUNDO: Tiene razón la entidad demandante cuando afirma que el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 CE , implica que los ciudadanos puedan acudir a los Tribunales para impugnar los actos de la Administración (artículos 106.1 y 117.3 CE ) y obtener un pronunciamiento sobre la ejecutividad o la suspensión de los mismos (en tal sentido, SSTC 92/2002, 199/1998, 78/1996, 76/1992 ...). Pero, tal y como declara el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencias de 2 y 16 de enero de 2001 , el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface cuando, antes de la ejecución, se permite someter a la decisión de un Tribunal la ejecutividad, para que este resuelva sobre la suspensión. Y sucede en el presente caso, que no consta que se haya formulado dicha pretensión de suspensión, ni siquiera que se impugnase ante los órganos judiciales competentes la resolución que se ejecuta, por lo que la actividad material de ejecución es plenamente respetuosa con la tutela judicial efectiva. Aunque el presente recurso se funda principalmente en la nulidad de la resolución de 8/4/2002, que ordenó a la actora la reposición de los terrenos y la restitución de los bienes afectados al estado anterior a la realización de las obras objeto del expediente nº 107 B-2002/5-0, ilegalizables por su incompatibilidad con el ordenamiento y la restitución de los bienes afectados al estado anterior a la realización de las obras objeto del expediente nº 107 B-2002/5-0, tales motivos son ajenos a este proceso. Ha de diferenciarse, tratándose de resoluciones administrativas, entre ejecutividad y actividad de ejecución. Lo primero expresa una calidad de dicha resolución, consistente en la posibilidad que permite de ser llevada a la práctica mediante actos materiales de ejecución. Mientras que lo segundo son esos propios actos materiales por los que se lleva a la práctica la resolución, y que son algo distinto de esta última, aunque arranquen de ella.

TERCERO: En cuanto a la petición subsidiaria, entiende la Administración demandada que la cuantía de la multa coercitiva impuesta se encuadra en el intervalo previsto en el artículo 175.5 de la Ley 1/1997, de 300,51 ? a 3.005 , 06 ?, y es conforme con el 54.3 del RDU ya que el interesado el interesado no procedió a restaurar el orden jurídico infringido. Esta argumentación resulta insuficiente para justificar la imposición de la multa en grado máximo, pues no constituye una circunstancia agravante sino el presupuesto que habilita la ejecución forzosa, por tanto, el recurso ha de estimarse a fin de rebajar la multa impuesta al importe mínimo previsto en la derogada Ley 1/1997 .

CUARTO: No se aprecian motivos para hacer imposición de costas (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional ).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Hormigones Valle Miñor, S.A." contra la resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivienda de 14 de septiembre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra otra del Director Xeral de Urbanismo, dictada el 11-11-2004 por delegación del Conselleiro, que dispone la ejecución forzosa de la resolución de 8-4-02, mediante la imposición de una multa coercitiva de 3.005,06 ?, las cuales anulamos a fin de rebajar la cuantía de la multa a 300,51 ?. No se hace imposición de costas.

Esta sentencia no es susceptible de recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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