Última revisión
21/09/2016
Sentencia Administrativo Nº 149/2016, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 15/2015 de 11 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: ORTIZ LALLANA, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 149/2016
Núm. Cendoj: 26089330012016100152
Encabezamiento
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00149/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Procedimiento Ordinario: Rec. nº: 15 /2015
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 149/2016
En la ciudad de Logroño a 12 de mayo de 2016
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 15/2015 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre Otras Materias, a instancia de Don José , representado por el Procurador Don José Toledo Sobrón y defendido por letrado Don Valentín Prades, siendo demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Antecedentes
PRIMERO. Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Directora General de Urbanismo y Vivienda, de 3 de diciembre de 2014.
SEGUNDO. Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
TERCERO. Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
CUARTO. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de mayo de 2016, en que al efecto se reunió la Sala.
QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña Carmen Ortiz Lallana
Fundamentos
PRIMERO.Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Directora General de Urbanismo y Vivienda, de 3 de diciembre de 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto por Don José , contra la Resolución de denegación de las ayudas al alquiler de la directora General de Urbanismo y vivienda de fecha 28 de octubre de 2014.
El demandante, D. José , pretende que se declare nula la resolución administrativa impugnada, concediendo la ayuda al alquiler solicitada con efectos retroactivos al momento de producirse la primera mensualidad de la ayuda y todo ello con expresa imposición en costas a la Administración demandada.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1-Falta de motivación de la Resolución impugnada 2-vulneración de la exposición de motivos y artículo 10 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril , por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016; 2.-infracción de lo dispuesto en el artículo 3.1 y 2 del Código Civil 3- vulneración de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO.Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
- En fecha 18 de agosto de 2014, D. José y su esposa, Da Petra , presentan 'solicitud de ayuda a inquilinos. Plan de Vivienda 2013-2016' (folios 2 a 8). La solicitud Incluye, suscritas por ambos solicitantes, una declaración responsable de que, entre otras cuestiones, 'están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social' así como una autorización expresa para acceder a datos protegidos de carácter personal, y mas particularmente, para recabar datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (folio 6). También están incorporados a la solicitud, la transcripción de los requisitos generales exigidos así como las condiciones de la concesión de las ayudas, entre las que se encuentra la de '...c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,..(folio 7).
- En virtud de lo dispuesto en los artículos 5.3 y 9 del Decreto 31/2014, de 24 de julio por el que se aprueba el Plan de Vivienda de la Rioja 2013-2016. y del artículo 7 de la Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, recabó los datos obrantes en poder de otras Administraciones a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados por los solicitantes y el cumplimiento de los requisitos establecidos. En concreto, llevó a cabo: la consulta a la Sede Electrónica del Catastro para obtener la información catastral de la vivienda (folio 24); acceso a los datos de empadronamiento de los solicitantes en el Ayuntamiento de Logroño (folios 25-26) y consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la obtención de los certificados de rentas de los solicitantes, resultando certificado negativo de José , en el que se indica como motivo 'deudas tributarias' (folios 27-30).
- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden 3/2014, de 25 de julio, en virtud de la propuesta de resolución de fecha 15 de octubre de 2014, se propone - apartado cuarto - desestimar las solicitudes de ayuda al alquiler que figuran en el Anexo II, entre las que se encuentra la correspondiente al expediente NUM000 (folios 31 a 33).
- Formuladas alegaciones por los solicitantes (folios 41 a 47), en fecha 28 de octubre se dicta resolución definitiva de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda, de la convocatoria 2014, por la que, se resuelve, en el apartado tercero, desestimar las solicitudes de ayuda al alquiler de vivienda que figuran en el Anexo II entre los que aparece la correspondiente al NUM000 (folios 48 a 51), cuyo traslado de resolución a los Interesados de ese expediente se lleva a cabo mediante notificación realizada en fecha 14 de noviembre de 2014 (folios 55 a 58).
- Frente a la anterior resolución, formularon los interesados recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 3 de diciembre de 2014, objeto de este recurso (folios 59 a 78).
TERCERO.-En el supuesto que nos ocupa, resultan de aplicación las siguientes disposiciones:
-Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016:
CAPITULO I. Disposiciones Generales. Artículo 6 . Beneficiarios.1. En cada uno de los capítulos correspondientes de este real decreto se establecen las actuaciones encuadrables en cada programa y los potenciales beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para los beneficiarios. 5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones ...
El artículo 13 de la Ley 38/2003 . establece los 'requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora' dice: '1. Podrán obtener la condición de beneficiarlo o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: (..) e) 'No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente'
-Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013- 2016
'CAPÍTULO 1: Disposiciones Generales Artículo 2. Actividades subvencionables. 1. 'Son subvencionables las actuaciones de los siguientes programas relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril : b) Programa de ayuda al alquiler de vivienda. Artículo 5. Beneficiarios de las ayudas del Plan. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, quienes cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en este Decreto exigibles en general y en las Órdenes que aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en cada tipo de actuación protegida. 3. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Dirección General competente en materia de vivienda para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera le pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en concreto, a la Dirección General de la Administración Autonómica con competencias en materia de tributos, y en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencias Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes. Artículo 6. 5. No Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alauna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones ...'. Artículo 6.Obligaciones de los beneficiarios.1. Son obligaciones de los beneficiarios: a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración concedente... Artículo 9. Autorización para recabar Información. La presentación de cualquier solicitud establecida al amparo del Decreto implica la autorización a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones así como de las personas interesadas mediante la petición de documentación que debe adjuntar a dichas solicitudes y la complementaria que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los, datos consignados y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución el procedimiento'.
CAPÍTULO II: Alquiler Sección 1ª, Programa de ayudas al alquiler de la vivienda. Artículo .12. Beneficiarlos 'Podrán ser beneficiarios de la ayudas contempladas en este programa, las personas físicas mayores de edad que reúnan cada uno de los requisitos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y en la Orden en la que se establezcan las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda. Artículo 13. Concesión de las ayudas. 1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva El procedimiento de concesión de las ayudas se regulará en la Orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de las ayudas...'
La citada orden es la Orden 3/2014, de 2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva periódica, de las ayudas al alquiler de vivienda recogidos en el Capítulo III del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril , por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Artículo 5. Incompatibilidades.2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre . General de subvenciones. Artículo 7.Solicitud de la ayuda. 1. La solicitud de las ayudas se formulará en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la Resolución de convocatoria...3. La presentación de las solicitudes al amparo de esta Orden implica la autorización a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones así como de las personas Interesadas mediante la petición de documentación que debe adjuntar a dichas solicitudes y la complementaria que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución el procedimiento. Artículo 9.Instrucción 2. Recibidas las solicitudes, si se advierten defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos....3. La Dirección General competente en materia de vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente..La comprobación de que los solicitantes cumplen con la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará una sola vez, antes de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas y, en su caso, una sola vez antes de la resolución de reconocimiento de las obligaciones de pago de las ayudas si hubiera vencido el plazo de validez de los expedidos al efecto para la concesión. Si la comprobación resulta de incumplimiento de dichas obligaciones y sin ulterior trámite de subsanación, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de requisitos. Artículo 12.Abono de las ayudas.4- Para percibir la ayuda serán requisitos Imprescindibles: estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.'
CUARTO.-En el escrito de la demanda, la parte recurrente pretende que se anule la resolución impugnada, denegatoria de las ayudas al alquiler solicitadas, alegando que , de una parte, la Resolución impugnada le causa indefensión al no estar motivada y, de otra parte que 'se encontraba al corriente de pago en el momento de emitirse la resolución', por lo que es contraria al espíritu y finalidad de la norma (D. 233/203, de 5 de abril), expresados en su exposición de motivos y en el artículo 10 y al principio de equidad en la aplicación de la norma , previsto en el artículo 3.2 CC .
Pero, a la vista de los antecedentes de hecho relatados en el Fundamento de Derecho Segundo y de la normativa aplicable al supuesto controvertido, esta Sala está en condiciones de afirmar que tal pretensión no puede merecer favorable acogida.
Ciertamente, la Exposición de motivos del citado RD. 233/2013 destaca la vocación social del Plan estatal de fomento y alquiler de viviendas, orientado a la satisfacción de las necesidades prioritarias de la ciudadanía y su artículo 10 declara como objeto del Plan 'facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de la población con escasos medios económicos'; pero no es menos cierto que, para alcanzar sus objetivos establece el procedimiento y tramitación de las solicitudes de las ayudas establecidas al efecto y los requisitos que deberán cumplir los posibles beneficiarios de las mismas. Concretamente el artículo 6 del citado Real Decreto señala que no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la también citada L 38/2003, que excluye de la condición de beneficiarios a quienes no se hallen 'al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente'; requisito que reitera el artículo 5 del también citado Decreto 31/2014 , por el que se aprueba el Plan de vivienda de la Rioja 2013-2016.
En el caso que nos ocupa, los reclamantes afirman hallarse al corriente de los pagos en materia tributaria, tal como lo hicieron también en la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda que suscribieron ambos. Sin embargo, de conformidad con la autorización que ellos mismos suscribieron en la solicitud , la Dirección General de Urbanismo y Vivienda recabó los datos obrantes en poder de otras administraciones para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes y de ello resultó que, según la certificación emitida por la Agencia de la Administración Tributaria, emitida el 27 de noviembre de 2014, en fecha 14 de octubre de 2014, esto es, con anterioridad a la propuesta de Resolución provisional de concesión de las ayudas ,de 15 de octubre de 2014, como indica el artículo 9 de la también citada Orden 3/2014 de 25 de julio, que establece las bases de desarrollo para la concesión de las ayudas al alquiler del Plan estatal 2013-2016, el reclamante, Sr. José 'mantenía con la Agencia estatal de la Administración Tributaria deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo ' y , por tanto, el certificado tiene carácter NEGATIVO (folio 72 del Expediente administrativo).
Frente al resultado de esta comprobación objetiva, la parte recurrente opone el contenido de los certificados obrantes a los folios 69, 70 y 71 EA, que no consiguen desvirtuar la existencia de deuda del Sr, José con anterioridad a la Resolución provisional de concesión, pues, algunos se refieren a su esposa y otro son de fecha posterior a la misma, sin especificar la fecha a que se refiere la deuda.
De otra parte, ante la alegación de falta de motivación de la propuesta de resolución y de la resolución impugnada, debe señalarse que tanto la primera (folios 31 a 40EA), como la segunda (folios 55 y sgts EA), explicitan como causa de la denegación 'estar al corriente AET', requisito que conocían los reclamantes y que expresamente manifestaron cumplir.
Alegan asimismo los recurrentes que creían estar al corriente en sus pagos y que desconocían la existencia de dicha deuda tributaria. Pero consta en el expediente administrativo que: 1.- La Delegación Especial de La Rioja de la Agencia Tributaria, en virtud de Acuerdo de 25 de julio de 2013 denegó a D. José la petición de aplazamiento/fraccionamiento de pago de una deuda de 197,19 euros en concepto de IRPF pagos fraccionados (folios 60 a 62). 2- Que, finalizado el plazo de pago en período voluntario en fecha 20/9/13, sin que éste se hubiera satisfecho, la Delegación Especial de La Rioja de la Agencia Tributaria, dicta Providencia de apremio en fecha 13 de febrero de 2014, por importe total de 236,63 euros resultantes de la suma de 197,19 euros como principal y 39,44 euros como recargo de apremio ordinario (folios 63 a 65).3- Que, en fecha 6 de marzo de 2014, D. José Ingresó la cantidad de 216,91 euros a deuda, correspondientes a la providencia de apremio anterior (folio 73).4- Que, como se ha expuesto con anterioridad, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha expedido, con fecha 27 de noviembre de 2014, certIficado negativo en relación con O. José , según el cual, éste, a fecha 14 de octubre de 2014 mantenía, con la AEAT, deudas en período ejecutivo (folio 72). En consecuencia, con lo anterior, lo que queda acreditado es: 1º- Que el demandante, en el mes de julio del año 2013 ya conocía la deuda que tenía contraída con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de TRPF, por importe de 197,19 euros, puesto que presentó solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago de la misma, que le fue denegado. 2°- Que el demandante, en el mes de febrero de 2014 recibió la notificación de la providencia de apremio por Importe de 197,19 euros de principal mas 39, 44 euros en concepto de recargo ordinario, dictada por el impago, en plazo de período voluntario, de la deuda anterior.3º- Que, siendo conocedor del Importe de la deuda contraída con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por importe de 236,91 euros procedió al pago de la cantidad 216,91 euros el día 6 de marzo de 2014. 4°- Que el demandante presentó la solicitud de ayuda al alquiler el día 18 de agosto de 2014, con conocimiento de la deuda existente.
En definitiva, la resolución impugnada es ajustada a Derecho, al interpretar las normas aplicables al caso según el sentido propio de sus palabras, conforme a su espíritu y finalidad ( art. 3.1 CC ) y sin vulnerar el principio de equidad que habrá de ponderarse cuando la ley expresamente los permita ( art. 3.2 CC ).
Por todo lo expuesto, el recurso contencioso-administrativo ha de desestimarse, por ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado.
QUINTO.-El artículo 139 establece 'En primera o única instancia, el órga nojurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho' y al desestimarse las pretensiones procede la imposición de costa a la parte actora hasta un máximo de 500 €.
En atención a todo lo expuesto
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte actora hasta el límite fijado en el f.j. quinto.
Así por esta nuestra Sentencia - que es firme- de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Letrado de la A. de Justicia de la misma, doy fe.
