Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1491/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 578/2007 de 29 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CUDERO BLAS, JESUS

Nº de sentencia: 1491/2007

Núm. Cendoj: 28079330062007101277


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01491/2008

Recurso de apelación núm.: 578/07.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1491

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 578/07, interpuesto por Dña. Flora contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Madrid de fecha 4 de mayo de 2007, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 234/06, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 4 de mayo de 2007 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 234/06 cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la demandante contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Madrid por la que se denegaba su pretensión de acumulación de las denominadas horas de lactancia en días completos a fin de prolongar su baja por maternidad.

Segundo.- La demandante en dicho procedimiento interpuso contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el órgano "a quo". De dicho escrito se dio traslado al Ayuntamiento de Madrid, quien formuló el correspondiente escrito de oposición.

Tercero.- Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 28 de noviembre de 2007 , teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

Primero.- El objeto del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado número 5 estaba constituido por la desestimación presunta de la petición dirigida al Ayuntamiento de Madrid por la que se interesaba la acumulación de las denominadas horas de lactancia en días completos a fin de prolongar su baja por maternidad.

Aunque tanto en la parte dispositiva de la Sentencia como en la providencia admitiendo a trámite el recurso de apelación, el órgano judicial entiende que la Sentencia dictada es susceptible de tal recurso, el examen de la normativa aplicable (arts. 81 y siguientes de la Ley 29/1998 ) conduce a la Sala a rechazar dicha admisibilidad.

En efecto, el art. 81.1.a) de la Ley de la Jurisdicción excluye el recurso de apelación en relación con las Sentencias dictadas en asuntos "cuya cuantía no exceda de 18.030 ,37 euros". En el presente supuesto no se ha planteado cual sea la cuantía del procedimiento. No se ha hecho alegación alguna al respecto en la contestación ni en el curso del procedimiento, pero es una cuestión que debe plantearse ahora, ya que la Ley ha establecido la norma concreta en materia del recurso de apelación, al limitar la cuantía a 3 millones. Si la Ley así lo ha establecido es precisamente porque el legislador quiere limitar los recursos de modo que solo tengan acceso a la apelación aquellas cuestiones de especial relieve o trascendencia, y una forma de definir este concepto es precisamente la cuantía del procedimiento.

Se trata de una cuestión que debe examinarse con una interpretación sistemática y finalista de las disposiciones legales y resulta evidente que la limitación de la cuantía a tres millones pretende evitar que una serie de pleitos de menor entidad tengan acceso al recurso. La pretensión deducida en el presente proceso (derecho a la acumulación de las horas de lactancia a las que tiene derecho como funcionaria al permiso de maternidad, ampliándolo) es claramente cuantificable (en atención a las retribuciones correspondientes al período reclamado) y, además, inferior al límite legal que permite el acceso a la apelación.

Las partes deben cuantificar el recurso en sus escritos, o plantear el incidente para que se fije por el órgano jurisdiccional. En esta materia debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 42.2 de la LJC que dispone que se reputarán de cuantía indeterminada, entre otros, "los recursos que se refieran a los funcionarios públicos cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica". En este caso, el derecho reclamado es perfectamente susceptible de valoración económica, sin que el hecho de que las partes no hayan procedido a su cuantificación o hayan señalado que la cuantía es indeterminada impida a la Sala determinar, con arreglo a criterios objetivos, la verdadera cuantía del recurso que será, en todo caso, inferior al límite de tres millones de pesetas habida cuenta de la retribución correspondiente a los pluses que constituyen el objeto del proceso.

La conclusión expuesta, por lo demás, es la que mejor responde al criterio del legislador, explicitado en la Exposición de Motivos de la Ley Jurisdiccional, de "descargar a los Tribunales Superiores de Justicia de conocer también en segunda instancia de los asuntos de menor entidad para resolver el agobio que hoy padecen".

Segundo.- Procede, pues, inadmitir el recurso de apelación al estar indebidamente admitido el mismo por no ser la Sentencia susceptible de tal recurso. De acuerdo con el art. 139.2 LJ , la Sala entiende que concurren circunstancias que justifican la no imposición de las costas, por cuanto el recurso fue admitido a trámite por el órgano "a quo" y, además, porque la normativa aplicable (art. 81 de la Ley Jurisdiccional ) ha de ser objeto de interpretación más allá de su propio tenor literal, que sólo se refiere, sin mayores especificaciones, a la cuantía del asunto litigioso.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que declarar y declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Dña. Flora contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Madrid de fecha 4 de mayo de 2007 , dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 234/06, sin imposición de las costas de esta apelación.

Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.