Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
22/09/2004

Sentencia Administrativo Nº 1493/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 22 de Septiembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANGLANO SADA, LUIS

Nº de sentencia: 1493/2004

Núm. Cendoj: 46250330032004101256


Encabezamiento

Rº 1661/01

SENTENCIA Nº 1493

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 22 de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1661/01, interpuesto por el Procurador D. Carlos E. Solsona Espín, en nombre y representación de DISTRIBUIDORA CASTELLÓN DE PRENSA S.L., contra la Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmara la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo para el día 21 de septiembre de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso Contencioso-Administrativo se ha interpuesto por DISTRIBUIDORA CASTELLÓN DE PRENSA S.L. contra la resolución de 19-9-2001 del Director Provincial de Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria de la solicitud de 19-7-2001 de devolución del aval presentado el 3-12-1999 y del recálculo de la capitalización de la pensión acordado en el expediente 112/1290/CPRA/1998/2.

SEGUNDO.- La pretensión actora se centraba en la solicitud de 19-7-2001: que se le devolviera el aval presentado el 3-12-1999 por un importe de 18.206.578 ptas. y que se procediera al recálculo del importe de la capitalización de la pensión del trabajador D. Arturo , todo ello como consecuencia del auto de 17-7-2000 del juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, que puso fin a la demanda formulada por dicho trabajador contra la denegación el 21-7-1999 por el INSS de la Incapacidad Permanente Total.

Como antecedente necesario deberá mencionarse el expediente Administrativo nº 112/1290/CPRA/1998/2, en el que se declaró a la empresa actora responsable solidaria de los débitos al sistema de la Seguridad Social derivados de la reclamación de deuda por capital coste pensión, por accidente laboral sufrido por el trabajador D. Arturo . En dicho procedimiento se presentó el referido aval por DICASPRE S.L. en garantía del soporte de la capitalización de la pensión de invalidez.

El 19-7-01 la actora solicitó la terminación del procedimiento recaudatorio y restitución del aval como consecuencia de la denegación por el INSS al mencionado trabajador de la pensión solicitada , desestimando dicha solicitud la Tesorería General de la Seguridad Social y manteniendo el procedimiento de apremio.

La parte demandante pretende en este litigio la anulación del acto impugnado , la devolución del aval constituido el 3-12-1999 y el recálculo del importe de la pensión.

Por la parte demandada se alega la inadmisibilidad del recurso y , subsidiariamente, la desestimación de la demanda.

TERCERO.- Con carácter previo, deberá desestimarse la excepción de litispendencia planteada por la administración demandada, habida cuenta que el recurso Contencioso-Administrativo 328/2000 venía referido a otro acto administrativo (la impugnación del embargo del saldo en cuenta corriente de la actora en el procedimiento de apremio nº 112/1290/CPRA/1998/2, en reclamación de deuda por capital-coste de pensión por accidente laboral) que, en el mejor de los casos, hubiera podido significar en su momento que el presente recurso se hubiera acumulado al más antiguo. Además , dicho recurso se encuentra resuelto por Sentencia firme 748/03, de 7 de mayo, lo que inviabiliza la pretensión de inadmisibilidad por no existir pleito pendiente.

Entrando en el fondo del presente litigio, deberá necesariamente partirse de la citada Sentencia de esta Sala de 7-5-2003, que estimó el recurso contencioso-administrativo de la actora por apreciar en el procedimiento de apremio 112/1290/CPRA/1998/2 la nulidad por falta de notificación de la Resolución que declaraba la responsabilidad solidaria de la actora.

En consecuencia, si el procedimiento de apremio 112/1290/CPRA/1998/2 ya ha sido anulado por sentencia firme, carecerá de sentido el presente litigio, por venir referido a actos posteriores de un procedimiento nulo , como lo demuestra la alegación de la actora de que ya se le ha devuelto por la Administración el aval en ejecución de Sentencia, lo que debe suponer la estimación del recurso Contencioso-Administrativo y la anulación del acto objeto de impugnación, sin necesidad de realizar otras consideraciones.

CUARTO.- No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional.

Fallo

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DISTRIBUIDORA CASTELLÓN DE PRENSA S.L. contra la resolución de 19-9-2001 del Director Provincial de Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria de la solicitud de 19-7- 2001 de devolución del aval presentado el 3-12-1999 y del recálculo de la capitalización de la pensión acordado en el expediente 112/1290/CPRA/1998/2, anulando y dejando sin efecto el acto impugnado por ser contrario al ordenamiento jurídico, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.

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