Última revisión
04/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1494/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 645/2004 de 04 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 1494/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01494/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
José Luis Quesada Varea
Dª. Margarita Pazos Pita
---------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a cuatro de diciembre del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 645/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Gómez en nombre y representación de D. Emilio , Dª. Dolores y Dª. Lidia contra la resolución tácita desestimatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 30 de enero de 2004, habiendo sido parte habiendo sido parte la Administración demandada representada por sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las mismas con el resultado que obra en autos, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 4 de diciembre de 2007, teniendo lugar así.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01494/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
José Luis Quesada Varea
Dª. Margarita Pazos Pita
---------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a cuatro de diciembre del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 645/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Gómez en nombre y representación de D. Emilio , Dª. Dolores y Dª. Lidia contra la resolución tácita desestimatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 30 de enero de 2004, habiendo sido parte habiendo sido parte la Administración demandada representada por sus servicios jurídicos.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las mismas con el resultado que obra en autos, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 4 de diciembre de 2007, teniendo lugar así.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Gómez en nombre y representación de D. Emilio , Dª. Dolores y Dª. Lidia , contra la resolución tácita desestimatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 30 de enero de 2004, debemos declarar y declaramos la disconformidad de la misma con el ordenamiento jurídico y el derecho de la actora al abono de una cantidad global y actualizada por importe de 125.000 ?. Sin Costas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Gómez en nombre y representación de D. Emilio , Dª. Dolores y Dª. Lidia , contra la resolución tácita desestimatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 30 de enero de 2004, debemos declarar y declaramos la disconformidad de la misma con el ordenamiento jurídico y el derecho de la actora al abono de una cantidad global y actualizada por importe de 125.000 ?. Sin Costas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
