Última revisión
21/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1498/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 684/2003 de 21 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 1498/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01498/2007
RECURSO Nº 684/2.003
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a veintiuno de Septiembre del año dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 684 de 2.003, interpuesto por Penélope representado por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero y asistido por el Letrado Don Juan Carlos Moldes Álvarez contra el Acuerdo de 18 de Febrero de 2.003 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Majadahonda que no admitió la reclamación presentada el 16 de Diciembre de 2002 por Penélope en solicitud de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un supuesto funcionamiento anormal de los servicios públicos en relación a los ruidos olores y otras molestias producidos por el local "Bar As de Bastos" sito en la Travesía Doctor de Bastos de Majadahonda. Ha sido parte el Ayuntamiento de Majadahonda representado por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez y asistido por el Letrado Don Juan A. Lobo Pozo y como codemandado Felipe representado por la Procuradora Doña Sonia López Caballero y asistido por Raquel González-Irun López.
Antecedentes
PRIMERO.- Que previos los trámites legales la Procuradora Doña Adela Cano Lantero en nombre y representación de Penélope formalizó demanda el día 12 de Julio de 2.004, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando la pretensión ejercitada declarara la responsabilidad del Ayuntamiento de Majadahonda y se le condenara a abonar a Penélope la suma de 9.000 Euros, intereses legales desde a presentación de la reclamación y costas.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez en representación del Ayuntamiento Majadahonda para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 22 de Abril de 2.005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte solicitó que se dictara Sentencia mediante la que desestimara el recurso contencioso-administrativo con expresa imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.- Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña Sonia López Caballero en representación de Felipe se presentó escrito el día 19 de Julio de 2.005 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho.
CUARTO.- Por auto de 29 de Diciembre de 2.005 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
CUATRO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 13 de Septiembre de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01498/2007
RECURSO Nº 684/2.003
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a veintiuno de Septiembre del año dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 684 de 2.003, interpuesto por Penélope representado por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero y asistido por el Letrado Don Juan Carlos Moldes Álvarez contra el Acuerdo de 18 de Febrero de 2.003 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Majadahonda que no admitió la reclamación presentada el 16 de Diciembre de 2002 por Penélope en solicitud de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un supuesto funcionamiento anormal de los servicios públicos en relación a los ruidos olores y otras molestias producidos por el local "Bar As de Bastos" sito en la Travesía Doctor de Bastos de Majadahonda. Ha sido parte el Ayuntamiento de Majadahonda representado por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez y asistido por el Letrado Don Juan A. Lobo Pozo y como codemandado Felipe representado por la Procuradora Doña Sonia López Caballero y asistido por Raquel González-Irun López.
PRIMERO.- Que previos los trámites legales la Procuradora Doña Adela Cano Lantero en nombre y representación de Penélope formalizó demanda el día 12 de Julio de 2.004, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando la pretensión ejercitada declarara la responsabilidad del Ayuntamiento de Majadahonda y se le condenara a abonar a Penélope la suma de 9.000 Euros, intereses legales desde a presentación de la reclamación y costas.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez en representación del Ayuntamiento Majadahonda para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 22 de Abril de 2.005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte solicitó que se dictara Sentencia mediante la que desestimara el recurso contencioso-administrativo con expresa imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.- Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña Sonia López Caballero en representación de Felipe se presentó escrito el día 19 de Julio de 2.005 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho.
CUARTO.- Por auto de 29 de Diciembre de 2.005 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
CUATRO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 13 de Septiembre de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero en nombre y representación de Penélope contra el Acuerdo de 18 de Febrero de 2.003 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Majadahonda que no admitió la reclamación presentada el 16 de Diciembre de 2002 por Penélope en solicitud de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un supuesto funcionamiento anormal de los servicios públicos en relación a los ruidos olores y otras molestias producidos por el local "Bar As de Bastos" sito en la Travesía Doctor de Bastos de Majadahonda, sin especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero en nombre y representación de Penélope contra el Acuerdo de 18 de Febrero de 2.003 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Majadahonda que no admitió la reclamación presentada el 16 de Diciembre de 2002 por Penélope en solicitud de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un supuesto funcionamiento anormal de los servicios públicos en relación a los ruidos olores y otras molestias producidos por el local "Bar As de Bastos" sito en la Travesía Doctor de Bastos de Majadahonda, sin especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.

