Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 15/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 952/2006 de 10 de Enero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORRERO MORO, CRISTOBAL JOSE

Nº de sentencia: 15/2008


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "952/2006 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, diez de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Luís Manglano Sada.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM: 15/08

En el recurso contencioso administrativo num. 952/2006, interpuesto por PERMARIN S.A., representada por la Procuradora Dña. ELISA PORTILLO ROYO y dirigida por el Letrado D. ANGEL M. HERRERA RODRIGUEZ, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29 de julio de 2005, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa de fecha 13 de junio de 2001 -núm. 46/4941/01- y de la reclamación acumulada de 26 de enero de 2001 -núm. 46/8136/01-, deducidas, respectivamente, contra Acuerdo del Delegado Especial de la AEAT de Valencia, de fecha de 31 de mayo de 2001, por el que se declaraba la existencia de fraude de ley en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990 ; así como contra Resolución del Inspector Jefe, confirmatoria del Acta de Disconformidad de fecha 11 de julio de 2001, extendida por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al ejercicio 1990, resultando una deuda tributaria, por el concepto de cuota e intereses de demora, de 94.743,32 ?; sustitutiva de la liquidación practicada por la Dependencia Regional de Inspección de fecha 6 de marzo de 1996, confirmatoria del Acta de disconformidad por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, que fue anulada por Resolución del TEAR de Valencia, de fecha 30 de marzo de 2000, retrotrayéndose las actuaciones.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día ocho de enero de dos mil ocho.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "952/2006 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, diez de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Luís Manglano Sada.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM: 15/08

En el recurso contencioso administrativo num. 952/2006, interpuesto por PERMARIN S.A., representada por la Procuradora Dña. ELISA PORTILLO ROYO y dirigida por el Letrado D. ANGEL M. HERRERA RODRIGUEZ, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29 de julio de 2005, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa de fecha 13 de junio de 2001 -núm. 46/4941/01- y de la reclamación acumulada de 26 de enero de 2001 -núm. 46/8136/01-, deducidas, respectivamente, contra Acuerdo del Delegado Especial de la AEAT de Valencia, de fecha de 31 de mayo de 2001, por el que se declaraba la existencia de fraude de ley en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990 ; así como contra Resolución del Inspector Jefe, confirmatoria del Acta de Disconformidad de fecha 11 de julio de 2001, extendida por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al ejercicio 1990, resultando una deuda tributaria, por el concepto de cuota e intereses de demora, de 94.743,32 ?; sustitutiva de la liquidación practicada por la Dependencia Regional de Inspección de fecha 6 de marzo de 1996, confirmatoria del Acta de disconformidad por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, que fue anulada por Resolución del TEAR de Valencia, de fecha 30 de marzo de 2000, retrotrayéndose las actuaciones.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día ocho de enero de dos mil ocho.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Estimar parcialmente el recurso planteado por PERMARIN S.A. contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29 de julio de 2005, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa de fecha 13 de junio de 2001 -núm. 46/4941/01- y de la reclamación acumulada de 26 de enero de 2001 -núm. 46/8136/01-, deducidas, respectivamente, contra Acuerdo del Delegado Especial de la AEAT de Valencia, de fecha de 31 de mayo de 2001, por el que se declaraba la existencia de fraude de ley en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990 ; así como contra Resolución del Inspector Jefe, confirmatoria del Acta de Disconformidad de fecha 11 de julio de 2001, extendida por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al ejercicio 1990, resultando una deuda tributaria, por el concepto de cuota e intereses de demora, de 94.743,32 ?; sustitutiva de la liquidación practicada por la Dependencia Regional de Inspección de fecha 6 de marzo de 1996, confirmatoria del Acta de disconformidad por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, que fue anulada por Resolución del TEAR de Valencia, de fecha 30 de marzo de 2000, retrotrayéndose las actuaciones. ANULANDO LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS POR SER CONTRARIAS A DERECHO LAS CALIFICACIONES CON BASE EN LAS CUALES SE CUANTIFICA EN LAS MISMAS; DEBIÉNDOSE PROCEDER POR LA INSPECCIÓN A LA CUANTIFICACION DEL INCREMENTO DE PATRIMONIO EXISTENTE CONFORME A LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS SUPRA. Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso planteado por PERMARIN S.A. contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29 de julio de 2005, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa de fecha 13 de junio de 2001 -núm. 46/4941/01- y de la reclamación acumulada de 26 de enero de 2001 -núm. 46/8136/01-, deducidas, respectivamente, contra Acuerdo del Delegado Especial de la AEAT de Valencia, de fecha de 31 de mayo de 2001, por el que se declaraba la existencia de fraude de ley en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990 ; así como contra Resolución del Inspector Jefe, confirmatoria del Acta de Disconformidad de fecha 11 de julio de 2001, extendida por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al ejercicio 1990, resultando una deuda tributaria, por el concepto de cuota e intereses de demora, de 94.743,32 ?; sustitutiva de la liquidación practicada por la Dependencia Regional de Inspección de fecha 6 de marzo de 1996, confirmatoria del Acta de disconformidad por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, que fue anulada por Resolución del TEAR de Valencia, de fecha 30 de marzo de 2000, retrotrayéndose las actuaciones. ANULANDO LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS POR SER CONTRARIAS A DERECHO LAS CALIFICACIONES CON BASE EN LAS CUALES SE CUANTIFICA EN LAS MISMAS; DEBIÉNDOSE PROCEDER POR LA INSPECCIÓN A LA CUANTIFICACION DEL INCREMENTO DE PATRIMONIO EXISTENTE CONFORME A LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS SUPRA. Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.